De la reunión llevada a cabo entre la Corte Suprema de Justicia y el Director de la ANSeS, Diego Bossio, surge claramente y a la vista de todos, el desprecio que se le tiene desde el Ejecutivo Nacional a los Derechos Constitucionales de los jubilados argentinos.
El amparo constitucional del Art. 14 bis de la C.N., en su espíritu busca proteger en el tiempo el bienestar y la dignidad de las personas mayores; la garantía de la Seguridad Social expresa claramente las obligaciones del Estado para con el anciano, sin contar con los Pactos Internacionales suscriptos por la Argentina en lo referente a Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional y que tampoco son tenidos en cuenta cuando se trata el verdadero sentido de la Movilidad en los haberes de los Jubilados.
Si se toma el Art. 14 bis de la C.N. y se hace un análisis profundo del mismo, podemos decir que no son admisibles interpretaciones erróneas al respecto, ya que “el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable, en especial la Ley establecerá el seguro obligatorio (aportes) que estará a cargo de entidades nacionales (ANSES) ó provinciales (Cajas Provinciales) con autonomía financiera y económica administrada por los interesados con participación del Estado; Jubilaciones y pensiones Móviles; la Protección integral de la familia; la Defensa del Bien de familia; la Compensación económica-familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Los significados profundos reflejados en estos preceptos, muestran a las claras el poco respeto que los diferentes gobiernos le han tenido a los Derechos irrenunciables de los ciudadanos, jubilados y pensionados.
En la primera norma, que dice “el Estado otorgará los beneficios de las Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable…”, el Estado asume un compromiso ineludible que deberá cumplir a pesar de todo, y lo reafirma el agregado de que ese derecho y compromiso de estado deberá tener carácter de integral e irrenunciable. Integral porque debe garantizar la protección el bienestar y la dignidad de las personas mayores (derecho de la ancianidad) e irrenunciable, porque como personas y ciudadanos no se puede renunciar a estos derechos que la Constitución misma nos obliga a defenderlos al señalarlos como irrenunciables (no podemos renunciar a ser ciudadanos dignos).
“…la Ley establecerá el seguro social obligatorio...”. este punto hace referencia a la obligación que tiene el ciudadano en su vida de trabajo al aportar al sistema previsional durante su vida activa en prevención de su llegada a la vejez , donde su obligación a través de este artículo pasaría a ser un derecho consagrado en la Constitución misma; de allí que no se puede entender ni admitir que personas que nunca aportaron ni tuvieron obligaciones que al hombre de trabajo sí le exigieron cumplir, estén comprendidos en un mismo plano de igualdad en sus haberes. Si el jubilado ex trabajador tuvo obligaciones y las cumplió, de allí surgen derechos que son irrenunciables y que en este momento el Gobierno no los cumple esgrimiendo excusas infantiles que son inaceptables.
El Art. 14 bis abona y amplia que “los ingresos de la Previsión Social estarán a cargo de entidades creadas a los efectos que serán manejadas por los interesados con la participación del Estado...”; en ningún momento la Carta Magna otorga ni autoriza al Estado a manejar en forma discrecional estos fondos. Por ley (desde ya opuesta el Art. 14 bis), fue credo el Fondo de Garantía y Sustentabilidad desde donde se manejan los Fondos de ANSeS que según la Ley 26.425 por Art. 8 de la misma, solo deberán ser utilizados para pagos de los beneficios del sistema.
El constituyente al expresar estos derechos, a gozar por parte del jubilado lo sintetiza en pocas palabras, cuando el mismo Art. 14 bis expresa como garantía jubilaciones y pensiones móviles, solo el cumplimiento de este mandato constitucional podrá hacer efectivo que los ingresos en el tiempo que percibirán los jubilados estarán actualizados proporcionalmente a las remuneraciones de los trabajadores en actividad, fórmula segura de hacer efectivo y real el resto de los enunciados y garantías que cuentan como base un ingreso digno que les permita proteger integralmente las necesidades básicas de las personas brindándole al mismo la protección irrenunciable de salud, alimentación, vivienda y bienestar acorde a las garantías y protección que deberían gozar como seres humanos.
Los diferentes gobiernos, no pueden esgrimir durante 20 años la falta de recursos para cumplir con un Art. constitucional que brinda protección a los ancianos sin violar expresas garantías constitucionales tuteladas por la Carta Magna y los diferentes pactos internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina con jerarquía supra constitucional, según opinión del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Lorenzetti.
Tampoco podrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantener estas violaciones reiteradas en el tiempo, ya que esto significaría la muerte del anciano y el incumplimiento de su misión de impartir justicia, y esta situación dañaría seriamente la imagen de la misma ante la sociedad toda, y en el orden internacional se desprestigiaría por su falta de independencia para garantizar la seguridad jurídica de una nación.
No podríamos llamar feliz la idea de crear una Comisión a los efectos de dar solución a esta alarmante situación. La Corte Suprema no puede resignar su función ministerial, sin violar los códigos de conducta ética e imparcialidad, y por otro lado la ANSeS, llámese Ejecutivo, cuenta con las herramientas que brinda el estado mismo para garantizar y cumplir con los Derechos constitucionales de todos los ciudadanos argentinos.
Resumiendo, si amamos la democracia como muchos lo declaman, debemos todos ser respetuosos de los deberes, derechos y garantías que nos brinda la Constitución Nacional y las leyes argentinas. La Justicia está precisamente para ordenar esta cuestión y no para aceptar la creación de Comisiones.
Rubén Gioannini
Movimiento Patriótico Nacional Previsional