En las últimas horas, el juez federal Claudio Bonadío aceptó como parte querellante al Estado Nacional en el marco de la investigación por el accidente de la formación de TBA que chocó al llegar a la estación Once la semana pasada, provocando unos 51 muertos y más de 700 heridos.
Fuentes judiciales mencionadas por agencia Noticias Argentinas informaron que el magistrado hizo lugar a la solicitud presentada desde el Estado, lo que a partir de ahora le permitirá al Gobierno proponer medidas de prueba o bien impulsar la investigación (1). En su resolución, Bonadío consideró al Estado como garante del transporte público, y en función de ello otorgó el rol de querellante, lo que permitirá que reclamen medidas de prueba y tomar contacto del expediente.
La presentación para ser querellante la había hecho la semana pasada el subsecretario legal y técnico del Ministerio de Planificación Federal, el abogado Rafael Llorens. En los últimos días, el juez no había aceptado como perito de parte a los propuestos por el abogado Gregorio Dalbón, en su carácter de querellante, a raíz de que el profesional tenía "falta de idoneidad en la especialidad".
¿Qué significa que el Gobierno sea querellante?
Oportunamente, Tribuna de Periodistas consultó al abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, quien advirtió que la decisión de presentarse como “particular damnificado”, es a su juicio “una jugada audaz para alcanzar un rol activo en el proceso penal, evitando de este modo que algún funcionario de la esfera gubernamental sea imputado o procesado por esta tragedia, por comisión u omisión”. Luego, el letrado penalista dio paso a su explicación técnica:
La empresa privada que tiene la concesión del tren siniestrado se encuentra bajo la órbita de contralor de la Secretaria de Transporte, y esta a su vez depende del Ministerio de Planificación Federal. Dichas áreas y sus funcionarios deben controlar no solo la seguridad del servicio sino también las inversiones que la empresa debe hacer para tornarlo seguro, por tanto de ellos depende —exclusivamente— que el control que se realiza sea efectivo, y no ilusorio.
En el caso que nos ocupa es evidente que el gobierno teme que alguno de sus funcionarios sea imputado o si se quiere, salpicado por el escándalo que permitiera un accidente de estas características, que obviamente, pudiera haberse evitado si la empresa invirtiese lo suficiente para tornar seguro el transporte o bien, si el organismo de contralor evitara hacerse el distraído en una función tan trascendente como la seguridad pública.
Y es por tal motivo que tras un análisis del caso el gobierno Nacional habría tomado la decisión de presentarse como querellante, lo que significa tomar un rol más activo en el proceso penal, proponer diligencias, tener acceso a la causa y de algún modo, controlar la misma para que no se salga de cauce.
En la actualidad existen dos vertientes en relación a la legitimación procesal susceptible de ser alcanzada por quien pretenda erigirse en querellante. Una restringida y una amplia.
La mayor parte de nuestros tribunales dicen enrolarse en la jurisprudencia que promueve una concepción amplia a los fines de evaluar la legitimación procesal activa, aunque en la práctica no sea más que una ficción.
La afectación de un presumible obrar delictivo o antifuncional de la administración o de sus funcionarios en cuestiones delicadas como las que tratamos aquí, dan sustento a la eventual participación como querellante, para lo cual se exige un plus de legitimación que solo puede reunir quien sea damnificado directo.
En el caso que nos ocupa los familiares de las víctimas podrían asumir ese rol, y también podrían hacer lo propio las autoridades de la empresa ferroviaria y los funcionarios del gobierno.
El análisis debe hacerse desde la amplia perspectiva de la nueva era de las garantías jurisdiccionales extendidas que dimanan del texto constitucional reformado a partir de 1994, que otorgan el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial continua y efectiva y el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución nacional, los tratados celebrados por la Nación y los que exprese explícita o implícitamente la misma.
Por tanto para evitar “monopolizar” en cabeza del Ministerio Público Fiscal la actividad persecutoria de una determinada causa, con las tristes experiencias que posee nuestra historia forense —recordemos el sobreseimiento presidencial del anterior mandatario avalado por el Fiscal que no apelara el sobreseimiento dictado por el cuestionado Juez Oyarbide en la causa de enriquecimiento ilícito—, es factible participar como querellante para lograr de este modo un modo persecutorio adhesivo.
Ahora bien, yendo de lleno al tema de la decisión de participar como querellante en la causa anunciada por el gobierno Nacional, y tras este análisis del rol y su alcance, interpreto que en la medida que dicha medida tendiera efectivamente a ejercer dicho rol con seriedad y no como política estratégica, estaría bien. Ocurre que en el caso que nos convoca ello sería una verdad de Perogrullo, ya que es una obviedad que el gobierno nacional estaría adoptando esta decisión con tres fines concretos. (I) Conocer detalles de la causa al tener acceso en la misma; (II) permitirse manejar la comunicación social de determinadas circunstancias de la misma y (III) evitar que sus funcionarios sean imputados en la misma. Cabe puntualizar que quien reviste calidad de querellante no puede resultar imputado en la misma causa.
Frente al inesperado accionar de Bonadío, solo queda una duda: si el Estado es víctima y no victimario, ¿quién se hace cargo de la tragedia?
Carlos Forte
(1) Erróneamente publiqué hace unos días que Bonadío no aceptaría al Estado como querellante, sin chequear exhaustivamente la información. Se piden las disculpas del caso.
(*) La foto que ilustra la nota pertenece a revista Noticias que sale esta noche.