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Duro pedido de renuncia a Mariotto por sus dichos sobre Scioli

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LO HIZO UN SENADOR DEL… ¡FPV!
LO HIZO UN SENADOR DEL… ¡FPV!

Lo increíble no es tanto el pedido de renuncia sino que proviene de un senador del Frente para la Victoria (FpV). Se trata de Alberto de Fazio quien pidió hoy la renuncia del vicegobernador Gabriel Mariotto, luego de que este último comparara a Daniel Scioli con el ex presidente Fernando De la Rúa.

 

El legislador aseguró que el vice debería "hacer como" el ex vicepresidente Carlos "Chacho" Alvarez, quien en su momento presentó su dimisión al cargo.

Además, el senador volvió a calificar de "lamentables" las declaraciones que hizo el vicegobernador en perjuicio del mandatario provincial.

De Fazio, que responde al sciolismo, le pidió prudencia al vicegobernador: "Si él cree hoy que su rol es de opositor, como comparó algunas situaciones (a Scioli) con el ex presidente De la Rúa, que tenga la dignidad de comportarse como ´Chacho´ Alvarez: cuando tuvo diferencias con el presidente De la Rúa, se fue a su casa", dijo.

En declaraciones a diferentes radios porteñas, el legislador desafió a Mariotto a que, el año que viene, "se presente nuevamente en las elecciones legislativas a revalidar títulos, y veremos cuánta gente lo vota solo".

"Lo digo con ánimo constructivo. El puede estar confundido en este aspecto de cuál es su rol. Mariotto fue electo en una fórmula para acompañar al gobernador, la gente votó eso", aclaró De Fazio.

De la misma manera, el senador bonaerense se manifestó a través de su cuenta de Twitter, embistiendo duramente no solo contra el vicegobernador sino también contra el periodista oficialista Horacio Verbitsky, quien se ha sumado a la embestida oficial contra Scioli:

Finalmente, De Fazio opinó que "comportarse como un opositor no contribuye a la estabilidad ni a la gobernabilidad de la provincia". La pelea recién empieza; las cartas están echadas.

 

Carlos Forte
Twitter:
@fortecarlos

 
 

27 comentarios Dejá tu comentario

  1. para ex argento: estoy de acuerdo que aqui va a pasar lo mismo que en Europa, pero si sabes escribir doy por hecho que también sabes LEER,si repasas mi anterior opinión,veras que lo que comparo, es la corrupción,y lo expresado al ultimo,es IRONÍA,gracias

  2. DE FAZIO: TAAAAAARDE PIASTE! TODOS SABÍAMOS QUE MARIOTO ERA EL JUDAS QUE PONIA LA BOTÓXICA PARA SERUCHARLE EL PISO. VOS Y SCIOLI SON LOS UNICOS PAVOS QUE NO SE DIERON CUENTA? PORQUÉ LE PEGÁS A MARIOTO? DALOE DURO A LA QUE LO MANDA A MATARLO, COBARDE!! SABÉS MUY BIEN QUE ES "ELLA" LA QUE ARMÓ TODO ESTE GOLPE DESTITUYENTE CONTRA EL FLAN DE SCIOLI, QUE SIGUE NAVEGANDO CREYENDO QUE LO VA A SALVAR LA MAREA... AVIVALO DE UNA BUENA VEZ! ...Y QUE SALGA A ENFRENTARLA COMO HOMBRE A ESTA HDMP QUE NOS ESTÁ LLEVANDO AL PRECIPICIO! Y EL PRIMERO AL QUE ESTÁN EMPUJANDO ES A SCIOLI! ..Y VOS VAS POR ATRÁS DE EL, PORQUE ABRISTE LA BOCA! ESTE ES UN PAÍS TOTALITARIO, MÁS AÚN QUE VENEZUELA YA! SI ALGO TE QUEDA DE DIGNIDAD, PEDÍ DISCULPAS AL ELECTORADO POR HABER APOYADO A ESTA DEMENTE, O MUY VIVA (SEGÚN SE MIRE); Y DE UNA BUENA VEZ DENUNCIENLA POR DESTITUYENTE! BUENOS AIRES ES MÁS DE LA MITAD DEL PAÍS. Y SI REALMENTE CREÉS QUE LOS VOTOS SON DE SCIOLI (YO TAMBIEN LO CREO) ES AHORA! MAS TARDE YA SERA TARDE! ES HORA DE UN JUICIO SUMARÍSIMO Y SACARLA POR MEDIOS CONSTITUCIONALES! DIJO QUE "SIOLI SE VAYA Y QUE ELLA GOBERNARÍA LA PROVINCIA"! POR MUCHO MENOS, UN MANDATARIO LO RAJAN EN DEMOCRACIA! ALGUNO TENDRÁ LOS HUEVOS??? POR DIOS! TODOS ESTOS SON UNOS COBARDES QUE CUANDO SE PUDRA TODO, SE VAN A URUGUAY... ASÍ NOS VA.

  3. perdonenlo al mariotto, estaba poseido por NK, por eso habló con la misma vehemencia que los hizo NK el dia que montó al atril para atacar al campo. este mariotto, por obediencia debida, está arruinando su carrera política, de esto no hay retorno, seamos piadosos, tengámosle lástima.

  4. MARIOTTO NO ACTUA POR SU CUENTA, CUMPLE INSTRUCCIONES DE CFK PARA ACTUAR, DECIR O PENSAR PUES ES UN TITERE DE LA CASA ROSADA. ESTA SIENDO USADO POR CFK EN SU LUCHA INTERNA CONTRA SCIOLI NO ES SCIOLI PRECISAMETNE UN SANDO DE MI DEVOCION, REALMENTE NO LO VOTE NI LO VOTARIA NUNCA PUES PERSONALMENTE PIENSO QUE NO ESTA CAPACITADO PARA UN CARGO EJECUTIVO, PERO LA MAYORIA D ELA PROVINCIA LO VOTO Y LO TENGO QUE AGUANTAR COMO TENGO QUE AGUANTAR A LA YEGUA. ME RECUERDO CUANDO CFK, SUS SECUACES, ANIMAL FERNANDEZ, PICHETTO, ROSSI, KUNKEL Y DEMAS SALIERON A PEDIR LA RENUNCIA DE COBOS POR UN VOTO NEGATIVO, AHORA QUE EL VICEGOBERNADOR BUSCA LA RENUNCIA DEL GOBERNADOR, DONDE ESTAS ESAS VOCES QUE ANTES PEDIAN POR MCHO MENOS LA RENUNCIA DE UN VICEPRESIDENTE'????????? CONTRADICCIONES Y MAS CONTRADICCIONES DE LOS KAKISTAS

  5. JUICIO POLÍTICO A MARIOTTO POR DESTITUYENTE , GOLPISTA, Y DELITO DE SEDICIÓN.- Delito de sedición El Título X del Código Penal argentino se titula “Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional” y comprende los artículos 226 a 236. En el capítulo primero se prescribe sobre los atentados al orden constitucional y a la vida democrática, y el capítulo segundo, que incluye los artículos 229 y 230, trata del delito de sedición. Los artículos 231 a 236 contienen disposiciones comunes a los delitos de los capítulos primero y segundo. La sedición propiamente dicha está tipificada en el artículo 229 que castiga con prisión de 1 a 6 años a quienes armaren una provincia en contra de otra (sin rebelarse contra el gobierno nacional); o se alzaren en armas con el fin de modificar la constitución local; o para deponer alguno de los poderes públicos provinciales o federales; para arrancar alguna medida o concesión; o para impedir (aunque solo fuera temporalmente) el ejercicio libre de sus atribuciones legales o su formación o renovación de acuerdo a la ley. Este artículo es similar a la rebelión prevista en el artículo 226, pero en este caso el delincuente se alza contra poderes locales y no nacionales y contra constituciones provinciales y no nacionales. El caso de armar una provincia contra otra tiene su correlación constitucional en el artículo 109 de la Ley Suprema donde se declara que ninguna provincia podrá hacer la guerra a otra, y que en caso de hostilidades de hecho serán considerados casos de guerra civil (sedición o asonada), y legalmente se faculta al gobierno federal para sofocarlos y reprimirlos. Por lo tanto relacionando el artículo 229 del Código Penal con el artículo 109 de la Constitución Nacional se concluye que es necesario no sólo armar una provincia en contra de otra sino que existan hostilidades de hecho. En el artículo 230 se agregan dos casos de sedición donde el máximo de la pena se baja a 4 años, y son los siguientes: El primer caso es el que se corresponde al artículo 22 de la Constitución Nacional, y se trata de individuos (en este caso hay un cambio ya que la Constitución habla de toda fuerza armada, y aquí se alude a los individuos que la integran para aclarar que su responsabilidad es personal) de una fuerza armada o reunión de personas, que peticionaran en nombre del pueblo, tomando para sí los derechos de éste, pues el pueblo si bien es soberano no delibera ni gobierna por sí mismo, sino a través de sus representantes democráticamente elegidos. En el segundo inciso del artículo 230 se tipifica la figura delictiva como alzamiento público (no importa si es o no armado) con el fin de impedir la ejecución de las normas jurídicas o las resoluciones de carácter nacional o provincial. Si constituye un delito más severamente penado se aplicará esta disposición más gravosa. Los artículos 231 y 236 (disposiciones comunes a los capítulos primero y segundo) tratan del modo en que debe actuar la autoridad en caso de que se produzca una rebelión o sedición (intimación de dos veces con un intervalo, si no se usaren armas, y luego, si no resultare el acatamiento, o se usaren armas, el uso de la fuerza). En caso de disolverse el tumulto sin daños, más que la perturbación temporal del orden sólo responderán sus dirigentes y promotores, pero la pena se disminuirá a la mitad de la que corresponde al delito consumado. En caso de tentativa (si se descubriere antes de llevarla a cabo) el castigo a los responsables se reduce a la cuarta parte de la pena. El artículo 234 contempla los supuestos de seducir tropas o usurpar su mando (conspiración para poner a las tropas de su lado, para convencerlas y producir los delitos mencionados) extendiendo a los casos en que se trate de un buque de guerra, de un puesto de guardia o de una plaza fuerte; o para retener un mando militar o político, siempre con el fin de producir sedición o rebelión. Puede tratarse en este caso de una sola persona. La pena es la mitad de la que corresponde al delito si no llegare a ejecutarse y la misma del delito correspondiente, si tuviera lugar el hecho ilícito. El artículo 235 contempla el caso de que estos delitos fueran promovidos o ejecutados por funcionarios públicos, aplicándose además, respecto a ellos pena de inhabilitación por un tiempo doble al de la condena. Estas penas de inhabilitación se aumentarán al doble si hubiesen usado para ello sus armas reglamentarias. Luego se contempla casos de negligencia como la de aquellos funcionarios que sin haber participado en la rebelión o sedición no hubieran tratado de resistirla por todos los medios con que cotaran (delito de omisión) aplicándoseles una inhabilitación entre 1 y 6 años. Por el articulo 236 se aplica el concurso de delitos si al cometer la rebelión o sedición, además, hubieran cometido otros hechos punibles, que no tuvieran relación con el alzamiento.

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