Viendo el cariz que están tomando los acontecimientos sociopolíticos y económicos en nuestra querida patria, quiero recordarle a todos los ciudadanos y a nuestros gobernantes en especial, que resistir a las facultades extraordinarias, a la suma del poder público y a la corrupción, no es ser “gorila” ni golpista sino es ejercer el derecho a defender a rajatabla la Constitución Nacional.
Según la Primera Parte de la Carta Magna, en la sección “Declaraciones, derechos y garantías”, artículo 29, “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Luego, en su Capítulo Segundo “Nuevos derechos y garantías”, artículo 36, dice que “esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.”
Y aclara: “Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo“.
Y finaliza: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.”
Clarísimo… ¿o no?
Ricardo Alfredo Rey