Este viernes, Martín Sabbatella fue denunciado por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad —art. 248 del Código Penal— en virtud de que habría incumplido con el deber de aplicar la ley de servicios audiovisuales respecto de los grupos de medios que, a diferencia del grupo Clarín, no gozan de protección cautelar, por no haber cuestionado la mencionada norma en la Justicia.
Los denunciantes, Javier Pereiro y Mariano Mugnolo, son militantes radicales de la Provincia de Buenos Aires y pertenecen a la agrupación Radicalismo Joven - Espacio Sub 40.
La causa, que lleva el número 12.396/2012, quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10, a cargo del Dr. Ercolini.
Allí se habla del hecho de que el AFSCA “estaría iniciando el proceso de transferencia y generando el registro de oferentes a partir del 7 de diciembre del 2012 violando arbitrariamente el plazo límite dispuesto en el artículo 161 de la ley de 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada el 10 de octubre del 2009, el cual opero el día 8 de septiembre de 2011”.
Dicho articulado estipula que “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Y continúa la denuncia:
Asimismo, la resolución Nº 297/AFSCA/2010 de la AFSCA suscripta por el Sr. Juan G. Mariotto, publicada en el Boletín Oficial del 7 de septiembre del 2010 resolvió en su artículo N° 1 “Establécese los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley 26.522, conforme a los criterios determinados en el artículo 161 del ANEXO I del Decreto Nº 1225/10, los que tramitarán conforme el procedimiento de adecuación para los titulares licencias de servicios y registros regulados por la ley Nº 26.522, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.” Además, en su artículo 2º establece “que el plazo no mayor a un (1) año previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.”, es decir a partir del 8 de septiembre de 2010.
Por lo que es claro que la ley 26522 estipula un plazo perentorio de 1 año desde el momento que se establezca los mecanismos de transición, sin posibilidad de extender o modificar el mismo. Por lo que, tal cual afirmamos, el plazo previsto se ha cumplido el día 8 de septiembre del 2011.
Pese a eso, habiendo operado, sobradamente, el plazo establecido para la adecuación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el día 28 de septiembre del 2011 el Directorio de la AFSCA excediendo las facultades conferidas en la ley Nº 26.522 prorrogó el plazo por sesenta (60) días en forma arbitraria e ilegal, mediante la resolución Nº 1295/AFSCA/11, el cual tramitó mediante el expediente Nº115-ASFCA/10. El mismo se basó en argumentes aparentes e irrisorios sobre la posible confusión con respecto al plazo indicado en la resolución citada, derivados en cuestionamientos judiciales no especificados. Por otra parte, la resolución administrativa descripta no fue ejercida bajo potestades atribuidas a sus funciones y, aún menos, no existió ley que lo faculte a extender el plazo.
Los distintos funcionarios públicos han incumplido sistemáticamente la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual atentando contra el espíritu de la ley que son los de la promoción, desconcentración y fomento de la competencia, con el fin de democratizar y universalizar la información y comunicación.
José María González