El reciente fallo de la Corte Suprema, si bien ratifica la medida cautelar prorrogada por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, la restringe en sus efectos.
En su último fallo respecto a este tema, había interpretado la Cámara que no sólo se hallaba suspendida la obligación de desinvertir para el Grupo Clarín, sino que también se encontraba suspendido el curso del plazo de desinversión. Es decir, el tiempo que la ley de medios le otorga para desprenderse de aquellas licencias que, según dicha norma, exceden lo permitido.
Contrariamente a lo sostenido por la Cámara, en su fallo de ayer, la Corte sostuvo que el curso del plazo de desinversión ya se encuentra cumplido. La consecuencia de esto es que, en caso de que la Justicia fallara en relación al fondo del asunto, confirmando la constitucionalidad de la ley de medios, Clarín, en principio, no contaría con un plazo para adecuarse a las nuevas circunstancias.
Es decir, que el Grupo Clarín, mediante esta particular y cuestionable interpretación de la Corte, de no lograr que se decrete la inconstitucionalidad de la norma que impugna, se vería en una situación desigual y menos ventajosa que aquellos grupos que no impugnaron la ley de medios.
De este modo, las alternativas son: 1) que Clarín logre un fallo de fondo que le sea favorable o 2) que Clarín quede a merced de la arbitrariedad del AFSCA, organismo del que no cabe esperar más que la arbitrariedad y revanchismo a la hora de establecer una adecuación de oficio.
Los niveles de agresividad que el Gobierno Nacional mantiene con la Justicia no le permiten ver ni destacar que la Corte Suprema ha fallado parcialmente en favor de una de sus interpretaciones jurídicas. Evidentemente, un logro parcial no es compatible con el “vamos por todo”.
José Magioncalda