Este jueves, el letrado José Lucas Magioncalda, de la ONG Ciudadanos Libres Por La Calidad Institucional Asociación Civil, denunció a la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó por atentado y resistencia contra la autoridad.
La denuncia está basada en la última columna del periodista Eduardo Van Der Kooy, titulada “Golpes para un Gobierno en estado de shock”, donde indica que Gils Carbó habría designado “comisarios políticos” dentro de la Procuración, que realizan una “presión cotidiana” sobre los fiscales.
“El kirchnerismo hizo de Santa Cruz una fortaleza en la cual refugiarse. La información sobre la fuga de dinero fue sólo difundida por un portal en Internet. El resto la ignoró y los diarios nacionales no llegaron a la capital provincial. Otra de las defensas importantes corrió por cuenta de la Procuradora General de la Nación, Alejandra GilsCarbó, promotora de la reforma judicial y solidaria con el grupo de jueces y fiscales que promueven una ‘justicia legítima’. GilsCarbó se abstuvo, al menos hasta anoche, de pedir la actuación de hecho de algún fiscal frente al grave tenor de las denuncias. Esos fiscales sufren la presión cotidiana de los ‘comisarios políticos’ designados por aquella mujer”, plantea la mencionada columna.
Magioncalda aclara en su denuncia que “La Constitución Nacional, en su art. 120, establece que los integrantes del Ministerio Público, entre los que se encuentran los fiscales, gozan de inmunidades funcionales, asimismo, el art. 1º de la ley 24.946, establece que el Ministerio Público ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”.
La designación de “comisarios políticos” para controlar a los Fiscales, de la que da cuenta el periodista Van Der Kooy, resulta una conducta intimidatoria tipificada en los arts. 237 y 238 del Código Penal, resalta Magioncalda.
El art. 237 del CP establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.”
Por su parte, el art. 238 del CP, agrava la pena cuando el hecho antes descripto es cometido por un funcionario público, tal como estaría ocurriendo en este caso: “La prisión será de seis meses a dos años: … 3) Si el culpable fuere funcionario público;…”.
María Luisa Torres