La Procuradora General de la Nación, Alejandra GilsCarbó, autorizó el pasado 11 de julio, mediante la Resolución PGN 1544/14 que lleva su firma, la realización de contrataciones y nombramientos, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, de personas con antecedentes penales. No obstante ello, la nueva normativa continuará excluyendo a aquellas personas que hubieren cometido delitos “aberrantes” o delitos contra la Seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, y contra la Administración Pública.
¿El fundamento? Se sostiene en los considerandos de la resolución que “el requisito esencial para el ingreso es la idoneidad de la persona, por lo que toda prohibición debe ser deinterpretación restrictiva, a fin de evitar restricciones eventualmente discriminatorias al acceso a un puesto de trabajo por causales ajenas a la idoneidad requerida para el cumplimento exitoso de las tareas que el cargo exija...”
Sobre esta cuestión, caben dos reflexiones:
En primer lugar, debiéramos precisar qué significa idoneidad. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “idóneo” es una palabra que proviene del latín (idoneus) y que significa “Adecuado y apropiado para algo”. De esta definición se advierte que el concepto de idoneidad no sólo debiera circunscribirse a la capacidad laboral o profesional. Desde ya que los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para llevar adelante una tarea estatal remunerada son necesarios, pero hay casos en que no son suficientes. El ejercicio de determinadas funciones estatales requiere de funcionarios con trayectorias ejemplares. Conductas previas que, lejos de minar a la credibilidad de la autoridad pública, prestigien a las instituciones. Es decir, determinadas funciones públicas requieren de un exigente nivel de idoneidad moral.
A tal punto esto es así que la modificación a la ley que regula el funcionamiento de la Unidad de Administración Financiera UIF, dictada durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, establece que: “El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) de su cargo … por inhabilidad física o moral posterior a su designación.“(Artículo 10 de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Más aún, el diario Página 12, allá por setiembre de 2008, es decir, en pleno kirchnerismo, cuestionaba a un funcionario macrista, no ya por tener antecedentes penales, sino por haber tenido una condena en la Justicia Laboral antes de acceder a la titularidad de la Dirección de Protección del Trabajo del gobierno porteño. La nota llevaba el ingenioso título “Un experto en el trabajo en negro.”
Trabajar para el Ministerio Público Fiscal, para las fiscalías, implica trabajar en la persecución de distintos tipos de delitos. Es necesario que la sociedad crea en quienes trabajan en las fiscalías, es necesario que quienes concurren a ratificar una denuncia o a declarar como testigos, sientan que están siendo tratados por personas de intachable conducta. Es necesario que los ciudadanos tengan ganas de colaborar, más allá de que la colaboración, en muchos casos, sea obligatoria.
Así, del mismo modo que implica un desprestigio institucional el hecho de que un condenado por tener trabajadores en negro sea nombrado en la Dirección de Protección del Trabajo, lo mismo ocurre cuando la víctima de un robo debe ser interrogada en una fiscalía por quien cometió el mismo delito.
Por otra parte, la exposición realizada hasta aquí respecto del concepto de “idoneidad moral” resulta ratificada por la contradicción en que incurre GilsCarbó cuando mantiene la prohibición de contratar para quienes hubieren cometido determinado tipo de delitos. En efecto, si GilsCarbó entiende a la idoneidad como una cuestión exclusiva de capacidad laboral o profesional, ¿por qué no contratar, también, a quienes cometieron delitos aberrantes, o delitos contra la Seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, y contra la Administración Pública? ¿Por qué discriminar a los autores de este tipo de ilícitos si ya pagaron su deuda con la sociedad? ¿Por qué seguir estigmatizándolos?
La realidad es que el impedimento de acceso de condenados a ciertos ámbitos del Estado no constituye una arbitrariedad, una persecución o una sanción adicional con fines estigmatizantes. En determinados casos, como el que comentamos en esta nota, la prohibición de contratar o nombrar condenados no es más que un razonable instinto de preservación institucional. Existen múltiples ámbitos del estado en los que podría trabajar un condenado luego de cumplir su condena. No es necesario que lo haga, precisamente, en el mismo ámbito en que fue acusado, en el mismo ámbito en que se acusa de delinquir a otras personas y en el mismo ámbito en que se interactúa con las víctimas de los delitos.
José Lucas Magioncalda
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