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Condenan a Chiche a pagar 150 mil pesos a Palito

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CUANDO EL PERIODISMO NO ES PERIODISMO
CUANDO EL PERIODISMO NO ES PERIODISMO

No aparecerá en los grandes medios, pero el hecho es importante porque deja al descubierto cómo es el periodismo carroñero. En las últimas horas, la Corte Suprema dejó firme el fallo que condenó al periodista Samuel “Chiche” Gelblung y al Canal 9 de televisión a pagarle 150.000 pesos al cantante Ramón “Palito” Ortega y a su esposa Evangelina Salazar por difundir supuestos estados de depresión y alcoholismo de la mujer.

 

El máximo tribunal, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el abogado del periodista y de la empresa Telearte contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil.

El hecho que originó la demanda se registró en junio de 2002, durante una emisión del ciclo “Memoria”, que Gelglung conducía por Canal 9, en el cual se presentó un informe que incluyó un video, donde una actriz representaba a Salazar.

En esa representación la mujer de “Palito” aparecía como una alcohólica y depresiva, arrepentida de haber abandonado su carrera de actriz para dedicarse a la familia.

En otra emisión, Gelblung reprodujo información difundida por el programa “Punto.Doc”, que sostenía que la pareja estaba implicada en irregularidades con el manejo de fondos estatales por parte de la fundación Esperanza, dirigida por Salazar cuando Ortega era gobernador de Tucumán.

El matrimonio consideró que los informes eran “injuriantes y difamatorios”, promovió demanda civil y en abril de 2009 el juez de ese fuero Eduardo Gottardi condenó a pagar 70.000 pesos de indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia fue apelada por todas las partes y, en 2010, la Sala L de la Cámara Civil confirmó la condena pero aumentó a 150.000 pesos el monto de la indemnización.

“Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”, consignó la Sala L de la Cámara en una resolución luego apelada por la parte demandada.

El procurador fiscal Marcelo Sachetta opinó que la sentencia de la Cámara Civil afectaba el derecho de propiedad y pidió que se revoque, pero la Corte declaró “inadmisible” al recurso de la demandada y dejó firme las indemnizaciones de 60.000 y 90.000 pesos más intereses para Ortega y Salazar, respectivamente.

Una cosa es periodismo... y otra cosa lo que hacen personas como Gelblung.

 

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