En medio de un mar de dudas, el expresidente Alan García Pérez admitió ayer que no ostenta el título de Doctor, confirmándose de esta manera el anuncio de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) respecto a que el líder aprista no tenía registrado el mencionado grado académico.
El exmandatario aclaró la cuestión a través de una publicación en su cuenta oficial de Twitter, en la cual afirmó que llevó cursos de Doctorado, pero no obtuvo el título correspondiente.
De esta manera, García no podrá ser director del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porres, ya que para asumir dicho cargo debería, de forma indispensable, contar con el grado de "Doctor" según la Nueva Ley Universitaria de Perú.
A raíz de esto, la web del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de ese país le retiró los grados al expresidente, ya que aparecía con estos en las últimas semanas.
Las dudas sobre los grados académicos de García comenzaron luego que el profesor Jorge Rendón, quien lo tuvo como pupilo en 1971 en la facultad de Derecho de la Universidad San Marcos, revelara que pese a que no rindió los exámenes parciales y finales años después se enteró que tenía “nota” en sus cursos.
“¿Se recibió Alan García de abogado? En ese tiempo era obligatoria la tesis de bachillerato. ¿La hizo y la sustentó?
El legajo personal de Alan García en los archivos de la Universidad de San Marcos desapareció en 1985, poco después de haber sido elegido Presidente de la República.
Esto es reflejo del temor más grande que vive Cristina Kirchner: la posibilidad de que alguna vez se descubra que no tiene título de abogada, tal como viene denunciando Tribuna de Periodistas desde el año 2007.
¿Qué ocurriría si esto se supiera? ¿La invalidaría para ser presidenta de la Nación? Para nada, ya que no se necesita título para ejercer la primera magistratura. Sin embargo, sería pasible de una sanción judicial, ya que el artículo 247 del Código Penal Argentino castiga la "usurpación de títulos y honores".
Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.