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¿Cómo modifica el mercado de los seguros el nuevo Código Civil y Comercial?

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PALABRA DE ESPECIALISTA
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A partir del 1º de agosto comienza a regir la nueva Ley 26,994 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Y esto afecta a muchos contratos de Seguros,

 

Muchas de las pólizas de Seguros tienen coberturas de “Responsabilidad Civil” y por supuesto al modificar la Ley que Regula la Responsabilidad Civil, el Contrato de Seguros sufre estas modificaciones.

¿Pero qué cubre la Responsabilidad Civil?

Según las condiciones Generales del Contrato de Seguros, “El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones de Cobertura Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo convenido.”

Cómo funciona: Un tercero demanda al asegurado por un hecho de incumplimiento de Responsabilidad Civil, y éste cita en garantía a la Aseguradora, siempre que tenga el seguro que ampare ese hecho.

¿A quién cubre la Responsabilidad Civil?

Muchos creen que cubre al tercero. Pero no... Con estas coberturas se busca “mantener indemne el patrimonio del asegurado”. Esto significa que el asegurado no vea disminuido su patrimonio por tener que resarcir o reparar un daño provocado por su Responsabilidad. Veamos algunos casos...

Responsabilidad Civil Hechos Privados: Esta cobertura es muy común en los Combinados Familiares. Y cubre los daños producidos a terceros por actos o hechos provocados por el asegurado y las personas a cargo (cónyuge, hijos, animales de su propiedad, personas a cargo).

Por ejemplo. Un accidente doméstico en que un tercero salga perjudicado: estaba de visita y se cayó de las escaleras, se rompió un vidrio y salió lastimado, se cayó una maceta de la terraza o balcón y provocó daños a cosas o personas que estaban en la calle, su perro muerde a un tercero, su hijo provocó un daño jugando a la pelota.... Son daños provocados por acciones de la vida privada del asegurado. Si fuera empresario o comerciante y un empleado de él provocara el daño, no estaría cubierto por esta póliza, ya que el empleado no pertenece a la vida privada del asegurado (sino a su actividad comercial)

Responsabilidad Civil de Consorcios: Aquí cubre los daños provocados por el Consorcio (partes comunes del edificio) a los terceros. Cabe destacar que los habitantes de ese consorcio se consideran terceros, pudiendo reclamar también por siniestros. O sea, cubre a las personas que viven allí y a quienes vayan circunstancialmente. No cubre empleados, ni personas que realicen un trabajo específico (por ejemplo un pintor)

Por ejemplo. Los daños provocados en el garaje (si tuviera la cláusula de “guarda de vehículo a título no oneroso”, accidentes en ascensores si tuviera la cláusula de “Responsabilidad Civil  Ascensores”, calderas, piletas de natación son también coberturas que hay que especificar si el edificio cuenta con ellas,

Responsabilidad Civil en un comercio o empresa: Cubre los daños provocados a terceros en el comercio o la empresa.

Por ejemplo. Un accidente en el local o la empresa, La caída de una estantería, un accidente por un desnivel en el piso, si una persona está en el probador y cae sobre el espejo, y éste le provoca un corte, también cubre (si tiene los adicionales) los daños producidos por carteles, la carga y descarga de mercadería, alimentos (si fuera un bar o restaurante o donde se sirvan alimentos para ser ingeridos en el lugar) guarda de vehículos a título no oneroso si la empresa cuenta con ese servicio para sus clientes (ej. restaurantes, grandes comercios, etc) y a título oneroso si fuera un un garaje (aquí también podría cubrirse la caída de rampas)

Responsabilidad Civil Profesional: Generalmente lo conocemos como Mala Praxis (y lo asociamos a médicos) pero cubre la responsabilidad Civil por los actos y/o servicios de la profesión. Ampara a los actores de la medicina (médicos, enfermeros, psicólogos, anestesistas, cirujanos, etc), contadores, martilleros, abogados, Productores de Seguros, etc. Personas profesionales que por su actuación podrían perjudicar el patrimonio del asegurado.

Hay muchísimos casos de Responsabilidad Civil: los vehículos tienen esta cobertura, las construcciones, los eventos, las escuelas, etc.

Pero volvamos al tema principal. ¿Qué va a pasar con el cambio del Código Civil?

En principio, las actuales condiciones de pólizas se verían afectadas en su redacción, por que los Art. 1109 a 1136 ya no hablan de Responsabilidad Civil.

Esto podría ser un tecnicismo. Se cambiaría la redacción del contrato y listo.... Pero no,

La nueva Ley modifica plazos, agrega Responsabilidades. Y esto modificaría no sólo el texto de las pólizas, sino también los costos y las sentencias de las posibles demandas.

Hoy por hoy no tenemos las respuestas de cómo afectará en los seguros este cambio Legal. Quien debe dar respuesta a la cobertura y redacción de pólizas es La Superintendencia de Seguros de la Nación. Pero por supuesto la parte técnica (las estadísticas y por consecuencia las tasas a aplicar a las nuevas pólizas) es un incierto.

De todas formas, a la hora de dictar sentencia, creo que los Jueces se inclinarán a hacer que las aseguradoras paguen la demanda (si ésta estuviera cubierta por el ya viejo Código Civil). Y me atrevo a creer ésto, porque el seguro tiene un impacto social importantísimo,

Como siempre te digo, consultá con tu Productor Asesor de Seguros, que será el profesional que estará atento a las nuevas modificaciones que sufran estas coberturas.

Espero que haya sido de tu interés el tema. Nos encontramos en la próxima nota, y como siempre, te invito a dar Me Gusta en Facebook y seguirme en Twitter. Y si querés que hable de un tema en particular, me lo puedas pedir. 

 

Cynthia Gentilezza
Analista en Seguros

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. gracias por la nota, creo que todavia los argentinos no tomamos conciencia y el primero de agosto esta ahi. todavia no saben como cambia todo, muchos se van a enojar.

  2. Pepe. Es como vos decis. En Argentina estamos acostumbrados a esperar hasta ultimo momento para generar el cambio (o acomodarnos a el). Es verdad, cambios habra muchos (no solo en el seguro). Y va a producir disgustos. Porque para bien o para mal, todo cambio provoca sacarnos de una situacion y hacernos modificar cosas o actitudes. Carlos, gracias por leer la nota. Es informativa, y si bien no aclara nada, creo que el sentido de la nota es informar que habra una modificacion. Gracias a todos los lectores. Si alguno quiere que escriba sobre algun tema en especial, los invito a que me lo soliciten

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Cynthia Gentilezza. Analista en seguros


 

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