Hoy te quiero hablar de un “juguetito” que está muy de moda... Los drones.
Estos vehículos de aeronave que vuelan sin tripulación, comenzaron a utilizarse en la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo toman auge a fines del siglo XX y tienen un papel importante en las guerras del Golfo y Bosnia.
Pero también se utilizaron para uso Civil y con el avance de la tecnología hoy se pueden no sólo manejar con un control remoto, sino también programar para sus vuelos usando sistemas más complejos de automatización. Permitiendo que puedan despegar, volar y aterrizar automáticamente.
Podríamos pensar lo beneficiosos que son estos aparatitos para la protección de la vida humana. Teniendo en cuanta que pueden llegar a lugares peligrosos como situaciones bélicas, incendios, lugares con alta contaminación.... Me viene a mi imaginación (no se si en algún lugar ya se utilizan, pero podría ser en un futuro), se está incendiando un edificio, y no se sabe si hay personas con vida en él. Un dron podría hacer la búsqueda y el reconocimiento del lugar. Podría ser también una búsqueda de pérdida en una construcción de oleoducto... Etc.
Pero, como el resto de la tecnología, los drones han llegado al consumo de aficionados, casi diría yo, como la adquisición de un avión a control remoto mucho más evolucionado.
Sin embargo, el uso indebido, puede provocar accidentes, o demandas civiles por la falta de privacidad de las personas.
Ya han habido algunos hechos conocidos: una actividad imprudente que obligó al cierre temporal del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires; lo sucedido en la cancha de Boca en ocasión del partido por River por la Libertadores; la colisión entre dos automotores, cuando un dron entró por la ventanilla de uno de ellos; la chica que estaba haciendo topless en una terraza y fue filmada por un dron, etc -
Para evitar esta serie de incidentes, era necesario regular y reglamentar su uso.
El 15 de julio pasado, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil. La misma entrará en vigencia a los 120 días corridos de su publicación. Y la misma es el “reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados”.
La normativa restringe un radio de navegación, horarios, estipula la ubicación de los pilotos remotos, define el uso recreativo o deportivo y hace resoluciones de su uso al respecto, establece procedimientos de despegue, vuelo y aterrizaje, exige el registro de los mismos, etc. En fin, regula la actividad y el uso de estos aparatos.
Y por supuesto, como casi todo lo que genera un riesgo para la sociedad, puede transferirse al Seguro, la Responsabilidad Civil de los daños que puedan provocar los drones, no es una excepción. Todo lo contrario, está determinado en el Art. 13 de la Resolución, la OBLIGATORIEDAD de contratar un seguro.
“ARTÍCULO 13.- Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico”.
Analicemos entonces qué riesgos deberían cubrirse.
Como ya dijimos, la obligatoriedad es cubrir la “Responsabilidad Civil” que surge de la utilización de los drones.
Dicho de otra forma, reparar o resarcir el daño que estos juguetitos (y su mal uso, o por un desperfecto del mismo).
Recordemos cómo funciona la cobertura de Responsabilidad Civil:
Hablamos antes de algunos daños conocidos producidos por ellos. El mal uso (uso indebido o la falta de control del mismo), pueden provocar daños materiales y físicos a terceros. Estás personas, pueden iniciar una demanda para reparar lo dañado o resarcir con dinero lo que no puede repararse (por ejemplo algo irrepetible, una obra de arte, o un daño moral).
El damnificado le reclama al dueño de la cosa (del Dron en este caso), y éste, repite la demanda a la Aseguradora.
Ejemplifiquemos algunos daños materiales: La rotura de un vidrio, el impacto por caída, el impacto por navegación,
Algunos ejemplos de daños a personas: El impacto directo a la persona, o la provocación de un accidente que traiga como consecuencia lesiones (incluso la muerte).
Daño Moral: Podría ser la privación de la privacidad, pero sin embargo, este riesgo podría no estar cubierto, ya que el Anexo de la Resolución 527, considera uso indebido (para fines recreativos), la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo (art. 1)
Como te comenté varias veces, el seguro surge de una necesidad social. Y generalmente en los seguros obligatorios (donde se busca la protección de la población en general, más allá de la preservación del patrimonio del asegurado), primero se establece la norma que exige el seguro, y después se arma y se crea (o modifica) un seguro que cumpla con las necesidades de esa norma.
Si bien, a partir de mediados de noviembre ya deberían poder contratarse estos seguros, aún no hay condiciones de pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
Seguramente, la cobertura se tomará bajo el riesgo de Aeronavegación, y las condiciones de póliza y coberturas serán similares... Pero nos resta esperar. El espíritu de esta nota es para contarte lo que se viene. En cuanto haya algo más concreto, lo escribiré. Para conocer los alcances de la cobertura y los derechos que tiene la gente en general si sufriera algún daño a consecuencia de uno de ellos.
Como siempre te digo, consultá con tu Productor Asesor de Seguros, que será el profesional que estará atento a las nuevas modificaciones que sufran estas coberturas.
Espero que haya sido de tu interés el tema. Nos encontramos en la próxima nota, y como siempre, te invito a dar Me Gusta en Facebook y seguirme en Twitter. Y si querés que hable de un tema en particular, me lo puedas pedir.
Cynthia Gentilezza
Analista en Seguros
Pregunto si habrán considerado la posibilidad de transportar explosivos en drones para tirarlos justito donde quiere el "piloto". Con los drones para topless está todo bien, vieja.
Ya existen comparadores de seguros para drones que funcionan muy bien, yo soy Operador y el que mejor funciona sin lugar a dudas es http://segurosparadrones.com/ ya me lo habían recomendado y genial!. Tienen los mejore precios, te envian los certificados en 1 dia que presenté en AESA y funcionan super bien con los suplementos y tramitación de siniestros
Muy buen dato Gonzalo. Gracias por compartirlo