Frente a la solicitud de acceso al contrato YPF-Chevron, iniciada por el diputado Rubén Giustiniani, YPF intentó demostrar –en todas las instancias judiciales- que no era una entidad obligada a divulgar información, lo cual demuestra una actitud contraria a la transparencia. En efecto, está más que claro que YPF se encuentra controlada por el Estado, y en función de eso, su información –salvo excepciones- debe ser pública.
Además, YPF sostuvo que, aún en caso de estar obligada a brindar la información que le era requerida, se encontraba exceptuada de hacerlo por la confidencialidad de ciertas cláusulas contractuales. De ese modo, según su criterio, la petrolera se encontraba amparada por excepciones normativas, que le permitían no exhibir el contrato, al menos en su totalidad.
Contra las defensas de YPF, la Corte Suprema determinó que dicha empresa era una entidad obligada a brindar información. Asimismo, entendió la Corte que la petrolera no había justificado los motivos de la pretendida confidencialidad. Es decir, no había fundamentado por qué se amparaba en las excepciones normativas.
Con muy buen criterio, el fallo explica que sería muy fácil eludir el deber de brindar información pública, si quienes tienen que ponerla a disposición se niegan a hacerlo, invocando situaciones excepcionales que no se acreditan ante la autoridad judicial.
Lo que ocurrió luego es que YPF presentó, en el expediente, un contrato con tachaduras, para proteger información supuestamente confidencial. Su conducta reabrió una cuestión que había quedado totalmente cerrada en el juicio. En efecto, cuando YPF tuvo que acreditar la existencia de información confidencial no lo hizo, y pretende hacerlo ahora vulnerando el principio de “cosa juzgada”.
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal deberá resolver, en breve, si permite que YPF se siga burlando de la Corte y de todos los argentinos.