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Algo huele mal en el área anticorrupción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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ONG pide informes sin éxito
ONG pide informes sin éxito

En las últimas horas, la asociación civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional decidió pedir informes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “ante las serias irregularidades que padece el área anticorrupción y que fueran dadas a conocer por un informe de nuestra ONG, durante el año pasado”. Es una trama que publicó Tribuna de Periodistas hace exactamente un año.

 

Por ello, a través de su titular, el abogado José Lucas Magioncalda, la ONG decidió realizar una nueva solicitud de información pública “a fin de ampliar el conocimiento de la ciudadanía sobre dicho organismo y verificar si ha existido algún grado de evolución desde la última solicitud de informes que le hiciéramos a la autoridad de aplicación ley ética pública 4895”. A esos efectos, la asociación ha solicitado:

1.- Listado de funcionarios que actualmente son deudores de declaraciones juradas integrales, ordenados por año de vencimiento de la declaración jurada integral adeudada y por tipo de declaración jurada integral adeudada (a saber: inicial, anual y Posterior a dejar el cargo);

2.- Listado de funcionarios deudores de declaraciones juradas integrales, a los cuales se les cursó intimación, en los términos del art. 22 de la ley 4895, durante los años 2017 y 2018;

3.- Cantidad de denuncias recibidas o actuaciones, administrativas o judiciales, iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública 4895, o por el organismo de aplicación que la antecediera, relacionadas con violaciones al art. 33 de la ley 4895, desde la entrada en vigencia de la ley 4895 y hasta la fecha;

4.- Cantidad de denuncias recibidas o actuaciones, administrativas o judiciales, iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública o por el organismo de aplicación que la antecediera, relacionadas con violaciones al Régimen de Pautas y Comportamiento Ético (Capítulo II, Ley 4895) desde la entrada en vigencia de la ley 4895 y hasta la fecha

5.- Cantidad de denuncias recibidas o actuaciones, administrativas o judiciales, iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública, relacionadas con violaciones al Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses (Capítulo III, Ley 4895) desde la entrada en vigencia de la ley 4895 y hasta la fecha;

6.- Cantidad de denuncias recibidas o actuaciones, administrativas o judiciales, iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública, relacionadas con violaciones al Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos (Capítulo IV, Ley 4895) desde la entrada en vigencia de la ley 4895 y hasta la fecha;

7.- Nombre, apellido y cargo público del/los funcionario/s involucrado/s en las denuncias o actuaciones administrativas o judiciales, mencionadas en los precedentes puntos 3, 4, 5 y 6, de este cuestionario;

8.- Si la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública 4895 cumple con la publicación del art. 29, inc. e) de la ley 4895, indicando el link del sitio web donde dichas publicaciones se realizan;

9.- Cantidad de sanciones registradas con carácter público, conforme el art. 29, inc. h) de la ley 4895, desde la entrada en vigencia de dicha ley y hasta la fecha de la presente solicitud de información;

10.- Permita acceso a informes anuales, de carácter público, elevados al Poder Ejecutivo desde la entrada en vigencia de la ley 4895, conforme lo prevé el art. 29, inc. n) de la citada ley 4895, indicando el link del sitio web donde dichos informes anuales han sido publicados, en cumplimiento de la obligación legal prevista en la norma antes citada.

11.- Nombre del actual titular de la Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública, indicando cuál fue el procedimiento de designación en dicho cargo, y número de decreto o norma de donde surja el nombramiento;

12.- Si se han efectuado avances, desde el 24/04/2018 hasta la fecha, en el cumplimiento de la implementación de la enseñanza de la ética pública, como contendido específico de todos los niveles educativos, conforme lo ordena el art. 32 de la ley 4895.

 

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