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Por decreto, las ART no podrán rechazar casos de Covid-19

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Una "enfermedad laboral no listada"
Una “enfermedad laboral no listada”

El Poder Ejecutivo de la Nación emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán prestar cobertura médica a los empleados infectados por el Covid- 19, en el marco del desempeño de las tareas esenciales.

 

La decisión que tomó el gobierno, tras varios días de análisis, se cristalizó el pasado lunes.

En aquella se determina que el virus constituye una enfermedad laboral no listada. De este modo, se resuelve proteger a los trabajadores esenciales sin mayores controversias (aunque, como se observará más adelante, con sus límites).

Dicho sea de paso, las enfermedades están listadas en el decreto 658/96. Que surge de lo normado en la ley 24.557.

 

Decreto de Necesidad y Urgencia. Análisis

“La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, reza el artículo N°1 del decreto.

Lo establecido tendrá vigencia hasta tanto se extienda la cuarentena y refiere a contingencias manifestadas a partir del 19 de marzo, fecha en la que se dictó el aislamiento obligatorio. De este modo, se incorpora la nueva figura y las ART no podrán rechazar un siniestro con tales características.

La norma señala, en su tercer artículo, que será la Comisión Médica Central (CMC) quien determine -tras evaluar el caso particular-, el carácter profesional de la enfermedad y la efectiva relación de causalidad. Es decir: la Comisión establecerá si el contagio es -o no- producto de las funciones realizadas por el empleado durante su trabajo.

Asimismo, en el final del mencionado apartado, se prevé que las CMC podrán resolver que el contagio de un trabajador encuentra su causa, de manera directa e inmediata, en el desempeño de sus labores cuando “se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco del artículo N° 1”.

Trabajadoras y trabajadores de la salud. El artículo N°4 indica que en estos casos se considerará que la enfermedad COVID-19 encuentra su causa origen, de manera directa e inmediata, con la labor efectuada; salvo que -en el caso concreto- se acredite lo contrario. “Esta presunción y la prevista en el artículo 1° rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas”, añade el texto.

 

¿Cuál es la función de las ART y en qué casos responden?

Este tipo de Aseguradoras prestan tratamientos médicos, soportan el pago de las remuneraciones de los empleados y, eventualmente, otorgan una indemnización por incapacidad. Aquello en el marco de dos supuestos. En primer lugar, responden ante accidentes de trabajo. Es decir, ante hechos imprevistos sufridos por el trabajador en ocasión del ejercicio de sus tareas o in itinere (yendo al trabajo o regresando de él). En segundo lugar operan, y aquí está el quid de la cuestión, ante el padecimiento de una enfermedad laboral. Estas se encuentran enunciadas de manera taxativa en la ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557).

Ahora bien, este nuevo virus - apenas descubierto hace unos meses-, no se está incluido en el mencionado listado. Entonces, aquellos trabajadores que, dado su rol esencial, incumplen la cuarentena y en ese contexto contraen la infección, ¿no tienen derecho a recibir prestaciones médicas? Como respuesta al interrogante surgió el citado DNU. 

 

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