La Constitución establece que las provincias, a través de sus constituciones estaduales deben asegurar la forma republicana de gobierno y que solo de esa manera pueden integrar la Confederación. Es más, también dice que la puesta en peligro de la forma republicana de gobierno en una provincia es suficiente causal de intervención por parte del gobierno federal.
La doctrina constitucional es pacífica a su vez en que la forma republicana de gobierno conlleva los siguientes ineludibles requisitos:
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Soberanía del pueblo
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División de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial independiente
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Periodicidad de los mandatos
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Publicidad de los actos de gobierno
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Responsabilidad por los actos de gobierno
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Igualdad ante la ley
El punto 3 de la definición doctrinaria acerca de lo que es un gobierno republicano (periodicidad en el poder) es la clave de una cuestión crucial en la Argentina de hoy.
Si bien la característica federal del Estado hace que las provincias sean unidades autónomas que se rigen por sus propias instituciones, la Constitución establece que pese a esa autonomía, un estado provincial no puede decidir por sí mismo contrariar la forma republicana de gobierno. Es más, insisto: para la Constitución eso es una causal que habilita la intervención de la provincia.
Si por un subterfugio jurídico una constitución provincial violara el principio de la periodicidad de los mandatos (que a su vez es un requisito definitorio sine qua non de la forma republicana de gobierno) estaría violando la condición ineludible de que para formar parte de la Confederación Argentina la provincia debe ser republicana (y para serlo debe tener mandatos acotados en el tiempo para que esos mandatos sean “periódicos”).
La permanencia anómala de una misma persona (o variaciones tramposas de lo mismo: colocar como candidatos a sus cónyuges o familiares directos) en el poder constituiría, prima facie, un by pass ilegal para sortear una expresa condición que la Constitución Federal les impone a los estados confederados.
Si una provincia inaugurara una monarquía de facto por la vía de permitir el mantenimiento en el poder de una misma persona incluso hasta su muerte (empeorando todo permitiendo, incluso, que esa persona sea “sucedida” en el cargo por un pariente directo) estaríamos frente a un perfecto caso de rebeldía provincial frente a los que dispone el artículo 1 de la Constitución Federal. Esa rebeldía debe ser resuelta. No puede mantenerse en el tiempo.
Lo que coloquialmente se ha definido como “feudos provinciales” no son otra cosa que monarquías de facto que contradicen de pleno derecho el artículo 1 de la Constitución.
Esa anomalía debe acabar. La Corte Suprema de Justicia debería emitir un fallo en donde considere que, para cumplir con el requisito de respetar la forma republicana de gobierno, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, se entiende que el concepto “periodicidad de los mandatos” (condición natural de la “forma republicana de gobierno) impone un máximo de una reelección (tanto para presidente, como para gobernadores e intendentes –es decir todos los cargos ejecutivos-) sin posibilidad de que esa persona, su cónyuge o familiar directo hasta la tercera línea de consanguinidad, puedan ser elegidos para el mismo cargo.
No me cabe absolutamente ninguna duda que la reelección indefinida de los gobernadores (o redacciones de constituciones provinciales confusas que se prestan para la trampa) son una rémora del viejo caudillismo argentino, derivado a su vez de la tradición paternalista española, contraria a la modernidad de la Constitución de 1853.
Es una decisión de la Corte la que debe pavimentar el camino para que el pueblo argentino se independice ese ancla que lo mantiene atado a un pasado antiguo y miserable. La Corte con su liderazgo debe convertirse en un faro para forzar la modernidad. Debe declarar inconstitucional la reelección por más de dos periodos sucesivos y considerar equivalente a esa prohibición la pretensión de saltarla por la vía de colocar a un cónyuge o a un familiar.
Basta de Infrans, de Rodríguez Saas, de Kirchners, de Giojas, de Zamoras, de Manzurs y de Alperocviches… ¡Veamos lo que son esas provincias si queremos más pruebas, por favor! Unidas a un carro atávico del pasado. La mayoría de ellas concentran los niveles de pobreza más furibundos del país. Y sus “monarcas” millonarios. Y las familias de los “monarcas” salvadas por generaciones, viviendo vidas de sultanes, con viajes exóticos y propiedades valuadas en millones mientras sus votantes viven en la miseria…
Esa imperioso terminar con estas monarquías interiores (que algunos, como los Kirchner) quieren trasladar al mismísimo gobierno nacional. Es hora de una decisión clara, contundente e inapelable de la Corte Suprema. Los argentinos que quieren vivir en una república moderna lo están esperando. Hace rato.