Apabulla la cantidad de gravámenes cuyo pago debe afrontar un contribuyente argentino, para sostener un Estado que no le ofrece contraprestaciones similares. Ese es el origen de la profunda inequidad que castiga a los contribuyentes y que provoca protestas de diverso calibre (la evasión es, en muchos ocasiones, una forma de equivocado reclamo ante la arbitrariedad).
La República Argentina nació federal, pero en 2009, a las puertas del Bicentenario, poco queda de aquel federalismo. Y con los Kirchner se ha exacerbado un sistema unitario en la administración de recursos públicos, que influye en todas las decisiones administrativas de las provincias y municipios.
La situación es insostenible por el pasivo que afrontan varios gobernadores e intendentes, y por eso se habla de reforma tributaria si no se quiere regresar a un escenario de emisión de cuasimoneda de parte de los damnificados.
Pero no hay reforma tributaria sin una definición del federalismo que ambiciona la sociedad y una reforma administrativa que permita afrontar los desafíos de la gestión del Estado en el siglo 21.
(...) La recopilación realizada por el Dr. Antonio I. Margariti, de Rosario, Santa Fe, es la siguiente:
Impuestos nacionales
1. Impuesto a las ganancias de personas físicas
2. Impuesto a las ganancias de sociedades
3. Impuesto a la renta mínima presunta
4. Impuesto originado en la prohibición de ajustes de
Estados Contables por efecto de inflación
5. Impuesto por ajustes en precios de transferencias
6. Derechos de exportación
7. Retenciones por exportaciones agrícolas
8. Derechos de importación
9. Tasas de aduana
10. IVA importación
11. Tasa de estadística
12. Impuesto al monotributo
13. Retenciones sobre salarios para ANSESS
14. Retenciones sobre salarios para PAMI
15. Expropiación cuota ahorro jubilatorio ex.-AFJP
16. Contribuciones patronales para ANSESS
17. Contribuciones patronales para PAMI
18. Contribuciones para asignaciones familiares
19. Cargo por previsión de despidos laborales simples
20. Cargo por previsión de doble indemnización
21. Cargo por previsión riesgo de accidentes de trabajo.
22. Aportes para Fondos de desempleo gremial.
23. Impuesto sobre fletes internacionales
24. Impuesto a la transferencia de inmuebles
25. Impuesto sobre débitos y créditos bancarios
26. IVA sobre servicios al 27 %
27. IVA sobre compras al 21 %
28. IVA sobre compras al 10,5 %
29. Impuesto sobre gas y combustibles líquidos
30. Tasa de kerosene, gas-oil y diesel-oil
31. Impuestos internos
32. Impuesto adicional de emergencia cigarrillos
33. Impuesto a compra-venta de acciones
34. Impuesto adquisición de automóviles nuevos
35. Impuesto a premios de juegos de azar
36. Impuesto del CONFER, radio y televisión
37. Impuesto ITC transferencia combustibles
38. Impuesto a los bienes personales
39. Cargo por sobre-consumo de gas y electricidad
40. Impuesto sobre peajes de autopistas
41. Impuesto sobre rentas financieras (proyectado).
42. Impuesto a la riqueza. Se aplica a los autos de más de $70.000 (11% sobre el monto total).
43. Impuesto para la Agencia de Emergencia Vial. Se creó a principios de 2008, ante la gran cantidad de accidentes en las rutas, y se financia con un 1% adicional al Impuesto Automotor.
Impuestos provinciales
44. Impuesto para infraestructura hídrica
45. Impuesto para Fondo desarrollo eléctrico provincial
46. Impuesto Fondo especial grandes obras energéticas
47. Impuesto sobre tarifas para Secretaria de Energía
48. Impuesto sobre tarifas de agua, luz, gas y teléfonos
por aumento en tasa de ingresos brutos, impuestos
sobre operaciones bancarias no computables como
crédito fiscal e incremento de aportes patronales.
49. Impuesto por infraestructura eléctrica de Santa Cruz
50. Impuesto por Convenio Multilateral controlado por
SICOM.
51. Impuesto provincial sobre importes acreditados en
cuentas abiertas en entidades bancarias SIRCREB
52. Impuesto por operaciones en otras provinc. a cargo
de agentes de percepción y retención SIRCAR
53. Impuesto por ingreso bruto en transporte de gas
54. Impuesto Fondo provincial de compensación tarifas
55. Impuesto del Fondo fiduciario de subsidio residencial
56. Impuestos en urbanizaciones residenciales cerradas
57. Tasas sustitutivas de otros impuestos provinciales
58. Impuesto provincial del Fondo educativo
59 Impuesto de sellos provinciales
60. Tasa de actuaciones judiciales y administrativas
61. Impuesto inmobiliario provincial
62. Tasa contributiva de mejoras rurales
63. Impuestos sobre operaciones de transporte COT
64. Impuesto por canon al gas patagónico
65. Impuesto a Ingresos brutos provinciales
Impuestos municipales
66. Impuesto por DREI derecho de registro e inspección
67. Impuesto municipal por publicidad en góndolas de Supermercados
68. Impuesto de abasto municipal para alimentos
perecederos ingresados desde otros Municipios
69. Impuesto a proveedores no-residentes por
facturación de Insumos y Servicios a empresas
instaladas en jurisdicción del Municipio.
70. Impuesto municipal para obras de infraestructuras
71. Impuesto municipal por transporte de alimentos
72. Impuesto-tasa municipal de cementerios
73. Gravamen municipal por servidumbre de red pública
74. Impuesto por alumbrado público en tarifa de luz
75. Impuesto de ABL alumbrado, barrido y limpieza
76. Impuesto a patentes de automotores
77. Impuesto sobre lanchas y aeronaves
78. Impuesto sobre bienes inmuebles
79. Tasa de pavimentos y cloacas
80. Impuesto por tendido de red de agua potable
81. Impuesto por extensión de la red de gas
82. Impuesto por terrenos baldíos
83. Impuesto sobre casas y departamentos
desocupados
84. Impuesto por publicidad en la vía pública
85. Impuesto por publicidad en rodados
Impuestos nacionales implícitos
Cuando termina una concesión de servicios públicos, los activos fijos: bienes de uso, rodados, inmuebles, instalaciones y obras de infraestructura ejecutados por la Empresa Concesionaria pasan al dominio del Estado sin compensación alguna.
Por lo tanto, su valor equivale a un impuesto implícito porque el costo de la inversión había sido cargado en el precio de las tarifas que pagaban los usuarios. Es decir que el usuario de los servicios concesionados finalmente nunca es reconocido como el verdadero propietario de tales inversiones.
Incidencia fiscal acumulada
Todos estos impuestos constituyen lo que Richard Musgrave denominaba “sistema de la hacienda múltiple” porque grava distintas manifestaciones de riqueza y diferentes objetos fiscales en diversas jurisdicciones. Así, ninguno de estos tributos, en forma individual, podría exceder los límites que los jueces califican de expropiatorios. Pero el mecanismo de traslación de impuestos hacia el consumidor final produce una presión impositiva global del 65,8% en los ingresos de las personas físicas. En un ejercicio fiscal estándar, trabajamos para el Fisco desde el 01/01/ al 25/08 y el día de la liberación fiscal es el 26/08, en que trabajamos para nosotros mismos hasta el 31/12.
Fuente: U24