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¿Que es una estafa procesal?

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(A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA DEL GOBIERNO NACIONAL  AL DIPUTADO PINEDO)
(A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA DEL GOBIERNO NACIONAL AL DIPUTADO PINEDO)

En los últimos días hemos leído en distintos medios de prensa que el Procurador del Tesoro de la Nación denunció penalmente al Diputado Pinedo,  firmante del amparo destinado a suspender los efectos del DNU nº 2010/09, por el que se crea el Fondo del Bicentenario.

 

Se le imputa la figura criminal de la estafa procesal.

La gravedad de la cuestión esta dada porque la titular del Poder Ejecutivo instruyó al Jefe de los abogados del Estado –el Procurador del Tesoro de la Nación-  para que querelle penalmente a  un miembro del Poder Legislativo -Diputado- por haber engañado a un Juez de la Nación con el objetivo de obtener un beneficio económico propio.

Veamos que es técnicamente una “estafa o fraude  procesal”, para analizar luego si se verifican, al menos en principio, sus extremos en la conducta del legislador denunciado.

La estafa procesal es un supuesto de "estafa en triángulo", porque se produce un desdoblamiento entre la víctima del engaño y el ofendido por la estafa. Víctima del engaño y disponente es el juez, y ofendido por la estafa es la persona a la que afecta la resolución patrimonial dispositiva. No se discute que la estafa procesal es una estafa común. La única particularidad que presente es que se desarrolla en el ámbito de un juicio, o dicho de otro modo, a través o mediante un expediente judicial, y que el sujeto engañado es la persona del juez (Romero, Gladys N."Delito de estafa- Análisis de modernas conductas típicas de estafa- Nuevas formas de ardid o engaño", Ed. Hammurabi, Bs.As. 1998, pág.348/9).-

El Código Penal no trae la descripción específica de este tipo de estafa, pero resulta subsumible en el artículo 172 del Código Penal (CNCasación Penal, Sala IV, C.N° 353 "Ruisánchez Laurés, Ángel", reg. N°613, del 26/6/96). En este sentido, se decidió que la estafa procesal se encuentra incluida en el artículo 172 del código penal y requiere la existencia de un expediente judicial donde se materialicen los requisitos propios de la figura en cuestión (D'Alessio, Andrés "Código Penal Comentado y Anotado- Parte Especial -La Ley;; Bs.As. 2004, págs.464 y 465).

Conforme se ha relatado, es una defraudación dirigida a inducir a error a un juez, quien teniendo la facultad de producir la disposición patrimonial, decide sobre ella. Como cualquier defraudación, ésta se consuma con el perjuicio patrimonial

Constituye una modalidad de estafa que es perpetrada en el marco de un proceso en el que el destinatario del engaño es el juez a quien, por medio de un ardid el estafador le hace dictar un fallo que favorece injustamente a una de las partes en perjuicio de la otra.


La estafa en su modalidad procesal sólo puede tipificarse por quien acciona judicialmente en base a: 1) prueba falsa; o 2) ilegítimamente retenida.
La otra hipótesis delictiva a considerar sería la de falsificación de instrumento privado.

Ahora bien, en el caso concreto que analizamos, el jefe de los abogados del Estado, Dr. Guillermo Guglielmino había pedido que se investigue si Pinedo "indujo voluntariamente a error a la jueza María José Sarmiento al pedir que el recurso de amparo se transforme en un juicio ordinario o sumarísimo”, y así ralentizar el procedimiento judicial. La denuncia fue contra el jefe de la bancada macrista aunque en el escrito se mencionó que el amparo original había sido presentado por éste y por su colega de la Coalición Cívica, Juan Carlos Vega.  

Pero resulta,  siempre por lo que sabemos a través de los medios,  que el juez norteamericano  Griesa tuvo en cuenta para levantar el embargo que los acreedores por bonos argentinos defaultiados (hola out o fondos buitres) que con la suspensión de los efectos de los decretos dictados por la Jueza Sarmiento a pedido del Diputado Pinedo, se podía afirmar que jurídicamente, el Banco Central no es un “alter ego” del gobierno argentino, sino que es una entidad autónoma.

No se advierte entonces cual es el perjuicio que el Estado invoca para sostener que la pretensión del diputado Pinedo es fraudulenta o estafatoria.

Parecería que lejos de producir un daño ha provocado un acto virtuoso, nada menos que la defensa de las reservas del país, que son  según los artículos  4º  y 6º de la Ley 25.561 el respaldo de la base monetaria, y en cuanto tales inembargables.

Finalmente se ha argumentado que el engaño o ardid consistió en primero pedir la suspensión de los efectos del DNU nº 2010/09 por la vía procesal del amparo, para luego transformar la demanda, solicitando su conversión en un juicio sumarísimo (lo que se ha llamado ordinarizar el amparo).

Olvidan quienes esto afirman que en el sistema de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: 1) las partes carecen de la disponibilidad de las formas procesales;  2) el juez tiene el poder-deber de establecer la clase o tipo de proceso (amparo, sumario, sumarísimo), atendiendo a las circunstancias del caso y modalidades de las pretensiones; y 3) esa facultad judicial debe ser ejercida antes de dar traslado de la demanda.

En consecuencia, mal se puede hablar de un engaño o ardid del diputado Pinedo al transformar el tipo de proceso porque no es una poder que tienen las partes.  Esa facultad (que además es un deber) la ley procesal la pone en cabeza del Juez, quien la debe ejercer hasta tanto se de traslado de la acción al demandado.

La Jueza Sarmiento considerando las circunstancias del caso y la complejidad de la cuestión que se le planteaba imprimió a la causa el trámite del juicio sumarísimo, para darle a las partes mayor amplitud de prueba y debate.

Ejerció un atribución que el código le otorga de modo expreso (arts. 101; 188:3; 321:2; 322; 513 y 515, entre otros).

Nadie puede ser penalmente responsable por obrar en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo (art. 34 inciso 4º del Código Penal).

 

Carlos E. Llera

 
 

12 comentarios Dejá tu comentario

  1. El problema radica en que todos o casi todos presuponemos que esa solución no le interesaba. Y lo peor, desconfiamos de los pactos secretos que hacen que ahora sí parezca interesarle.

  2. ESTO ES UNA BURRADA POR PARTE DEL ESTADO QUE NO DEBE TENER ANTECEDENTES EVIDENTEMENTE LA ASESORA EL ENEMIGO .QUE VERGUENZA Y ESTO RECORRE EL MUNDO

  3. para marcelo h. el estado al que se refiere tu comentario en el que te dejaron el inombrable y el sr. kirchner, es un estado natural... del que puedo apreciar todavia no saliste, y la escaces de pensamiento critico no te permite pensar con claridad.atte.

  4. para marcelo h. el estado al que se refiere tu comentario en el que te dejaron el inombrable y el sr. kirchner, es un estado natural... del que puedo apreciar todavia no saliste, y la escaces de pensamiento critico no te permite pensar con claridad.atte.

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