La noticia periodística da cuenta que la cantante Nadja Benaissa, vocalista de la banda alemana “No Angels” no “blanqueó” que tenía HIV con los últimos tres hombres con los que tuvo relaciones sexuales. A uno de ellos le transmitió el virus. El la demandó por “lesiones graves” y un tribunal alemán la condenó a dos años de prisión condicional y a 300 horas de trabajo comunitario.
Se presenta el asunto como un “choque entre dos derechos”: el derecho a la intimidad de quien vive con el virus y el de la salud de su pareja. Para luego formularse una pregunta inquietante, esto es: si debe criminalizarse a los portadores de sida
La premisa es falsa desde el mismo enunciado.
El correcto planteo del tema debe partir de analizar la relevancia penal de la conducta sexual "peligrosa" del portador del SIDA.
Para ser absolutamente claro, no se sanciona al portador como tal, sino la conducta que se exterioriza en la relación con el otro, el prójimo, en tanto crea un riesgo no permitido jurídicamente y produce un resultado también desaprobado.
Si el número de relaciones no es exiguo¬ o la práctica sexual aumenta considerablemente el nivel de peligrosidad, y el portador del virus (consciente de su estado) no adopta ninguna medida de precaución (en ausencia de información de la pareja), se debe evaluar la existencia de una responsabilidad penal (dolosa) procediendo a la verificación de la representación por parte del seropositivo del contagio como consecuencia de la propia conducta y de su aceptación del resultado lesivo.
La "confianza" (o la esperanza) del seropositivo en la no verificación del contagio debe ser calificada como "carente de un fundamento racional". Por otra parte, la ausencia de cualquier comportamiento dirigido a reducir el riesgo de infección (por ejemplo, el uso de preservativo) confirma la existencia de una plena aceptación, por parte del portador del virus VIH, del resultado contagio
El resultado causado (contagio de VIH) aparece como realización del riesgo inherente a la conducta (relación sexual sin adoptar medidas precautorias, ni informar a su pareja) y el resultado (contagio) está comprendido dentro del fin de protección de la norma penal donde se prevé la conducta delictiva (delito de lesiones o de contagio de enfermedades infecto contagiosos de la ley 12.331).
El sexo es la principal causa de contagios de VIH/SIDA, omitir usar condón, sabiéndose portador, en el trato sexual implica un grave riesgo para la salud, que si se concreta (contagio) constituye una lesión a la vida o la salud del prójimo con quien se ha tenido trato sexual sin informar.
El contagio venéreo es constitutivo de lesiones, cuando el mismo se causa en forma dolosa, es decir, quien conociendo que padece la enfermedad venérea consuma el contagio.
El derecho a la intimidad del enfermo encuentra su límite en el derecho a la vida y a la salud del semejante.
Carlos E. Llera