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Por qué Grassi debe continuar en libertad

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ACERCA DEL RECHAZO DEL TRIBUNAL ORAL Nº 1 DE MORÓN AL PEDIDO DE LA FISCALÍA
ACERCA DEL RECHAZO DEL TRIBUNAL ORAL Nº 1 DE MORÓN AL PEDIDO DE LA FISCALÍA

Se discute a través de los medios de comunicación si el sacerdote Julio César Grassi debe continuar en libertad luego que la Cámara de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires confirmara la condena a 15 años de prisión por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores (un hecho), ambos agravados por su condición de guardador.

 

La cuestión presenta, más allá de la figura mediática del cura, una interesante oportunidad para advertir la aplicación práctica de un principio constitucional que muchas veces repetimos, sin detenernos a pensar en su profundo significado y su proyección en nuestra vida de relaciones. Me refiero al principio de inocencia del art. 18 de la Carta Magna.

La inocencia es más que un principio, es un estado, estado inmanente a la condición de hombre. Hace a la esencia misma del hombre.

Ese estado sólo se cancela o desaparece jurídicamente frente a una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

La sentencia condenatoria adquiera el status de cosa juzgada cuando se hubiesen rechazado los recursos extraordinarios posibles, o cuando se hubiesen dejado transcurrir los términos para deducirlos sin hacer uso del derecho, toda vez que el efecto suspensivo de una apelación (incluso las extraordinarias ante los Superiores Tribunales de provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación) no se produce solamente ante la actividad impugnativa, sino que también corresponde mientras subsista legalmente la posibilidad de impugnar, y recién, fenecido dicho término sin que haya producido impugnación alguna, el fallo condenatorio queda firme , y adquiere su inmutabilidad.

Por tanto, es recién cuando ha adquirido firmeza la sentencia condenatoria, que cesa la calidad de "procesado" que venía revistiendo hasta entonces el imputado, para pasar a convertirse en "condenado", cayendo el estado de inocencia en forma definitiva, con la confirmación de la culpabilidad del sometido a proceso (Fallos 327:3802 “Dubrá”)

Ha sostenido invariablemente nuestra Corte Federal que la expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme al pronunciamiento (Fallos 310:1797 y 330:2826 “Olariaga”).

En igual sentido ha predicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Suárez Rosero” (sentencia de 12/11/1997), al sostener que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con el cual se agota su jurisdicción, destacando que especialmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo todos los recursos que pudieran eventualmente presentarse

Mientras eso no sucede rige el “principio de libertad en el proceso penal”, porque subsiste la posibilidad que el fallo sea revocado o anulado mediante un recurso

La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Se receptan de este modo los principios instituidos en el denominado "bloque de constitucionalidad federal" (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 11, inc. 1 de la Declaración Universal de Derechos humanos, art. 9, inc. 3 y art. 14, inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 7, inc. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Ese principio de libertad durante todo el proceso, solamente es desplazado por la existencia de los denominados “riesgos procesales”. Los riesgos procesales habilitan la limitación de la libertad durante el proceso.

El juzgador podrá disponer una medida cautelar máxima —encarcelamiento— de acreditarse razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad.

Esas razones suficientes reclaman que se analice, en cada caso concreto, si se verifican elementos concretos que lleven a sostener que el imputado se fugará o entorpecerá la investigación.

Toda decisión jurisdiccional tendiente a privar de la libertad al imputado -insisto, antes que exista sentencia condenatoria firme- deberá necesariamente indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso. De tal suerte, si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga, la prisión -existiendo recursos pendientes- se vuelve injustificada

En el "caso Grassi" no se hace mención alguna a circunstancias objetivas concretas que permitan presumir aquellos riesgos. Sólo se destaca la gravedad del delito, pero no se habla de peligros procesales. Concretamente, de peligro de fuga, ya que el otro "peligro" ha devenido abstracto desde que la investigación está completa, por lo que entonces mal puede obstaculizarla.

La condición de sacerdote y de hombre público con arraigo (domicilio y empleo fijo y conocido) que siempre estuvo a derecho (no se “profugó”) constituyen —a mi criterio— los motivos que han considerado los miembros del Tribunal Oral para mantener el estado de soltura con que Julio Grassi llegó al debate oral, y presumir que no pretenderá sustraerse de la acción de la justicia.

En materia federal es la solución a la que se llegaría por aplicación de la doctrina del plenario nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "“Díaz Bessone".

 

  Carlos Llera

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Con ese criterio TODOS LOS DELINCUENTES tendrían que esperar a tener sentencia de la Suprema Corte para cumplir con su castigo. Tambien me parece BASTANTE LIVIANO por parte de los jueces NO DENEGAR NINGUNA APELACION. De esa manera el LACRA que mató al hijo de Piparo tendría que estar en libertad hasta que la Suprema Corte tuviera el tiempo necesario para confirmarle la sentencia. Señor periodista creo que Vd. está haciendo la apología del LIBERTINAJE.

  2. LAMENTABLEMENTE, la Iglesia Catolica se encuentra bajo fuego graneado del enemigo. Y como dice Solari Parravicini, ha equivocado el camino con curas tibios que aun hoy hablan de poner la otra mejilla ante la infamia sistematica y mundialmente organizada del relativismo moral llamado "Nuevo Orden Mundial". Sres, esto es una guerra, que ha empezado en Octubre de 1917 con la ascension al poder del hijo de las tinieblas. Hoy, se encuentra en su punto mas algido. El marxismo sionista bolchevique ha derrapado muy feo, pero se ha transmutado en este nuevo orden mundial que encarna USA, y han mostrado sus garras con el atentado de falsa bandera en el WTC y en el Pentagono. El Vaticano hoy "molesta", y mas de dos mil anios de historia y tradicion pretenden ser aniquilados, una locura demencial, que llevara a un ultimo y decisivo enfrentamiento.

  3. Grassi es facil la cosa Conviertase al judaismo alegue que tantos pesares lo hicieron reflexionar profundamente y descubrió que su verdadera fe es Judía, además diga que aprendió que Marx tenía razón y que Cristina es la mejor presidente de la historia. Verá como mágicamente su causa cae por error procesal y Ud es reconocido con un alto cargo en la organización paragubernamental madres de plaza de mayo.

  4. Jorge En el caso de los imputados en el caso "Piparo" estan con prisión preventiva porque existe peligro de fuga y porque en libertad pueden entorpecer la investigación Gracias por tu intervención

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