Un breve análisis del veto presidencial a la ley 26.649 de Jubilados, demuestra el poco o nada de respeto que se le tiene a los Derechos del Pueblo y a la Constitución misma. Sus palabras para justificar el veto suenan como un insulto a la inteligencia de los Argentinos “cuando uno habla de la Constitución y de la Seguridad jurídica tiene que hacerlo desde un lugar de autoridad moral de cómo estamos ejerciendo los roles de la Constitución. Que nadie se ponga nervioso: no queremos que se vaya nadie simplemente que cumplan con los roles de la Constitución”….
Después de analizar jurídicamente los hechos preguntaré: ¿de qué seguridad jurídica habla y que autoridad moral tiene ella para dirigirse al Pueblo como lo hace y vetar la Ley?
Ahora bien, la Constitución Nacional a través de su Art. 14 bis garantiza en los haberes de Jubilados y Pensionados la Movilidad en los mismos, a su vez los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, garantizan los Derechos Humanos de las personas mayores; todas estas garantías y derechos, desde hace muchos años han sido y siguen siendo violados en perjuicio de los ciudadanos adultos mayores a tal punto que cientos de miles de Jubilados, están obligados a remitirse a la Justicia como último recurso para buscar amparo en sus derechos constitucionales.
El Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ante la enorme cantidad de reclamos que han llegado a colapsar el fuero previsional, dictó en su momento un fallo salomónico, quizás un poco irregular buscando una solución política a esta violación a la Constitución enviando al Congreso de la Nación el expediente Badaro Adolfo c/ANSeS con el fallo, sugiriendo al Congreso cumplir con su obligación constitucional de reordenar las leyes de orden público que garanticen el ejercicio y goce pleno del derecho observado en el Art. 14 bis de nuestra C.N. , garantía irrenunciable de la Seguridad Social buscando de esta manera dar cumplimiento al Art. 28 de la C.N. que dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”
Dicha sugerencia no obtuvo el resultado esperado, ya que al tener en ese entonces mayoría absoluta en el Parlamento, el oficialismo “cajoneó” la sugerencia por más de un año, obligando a la Corte Suprema de Justicia a sacar el fallo conocido como Badaro II. Mientras tanto, miles de Jubilados morían sin que sus Derechos Humanos y Constitucionales fuesen respetados.
El fallo Badaro II reconoció el derecho al Jubilado y le otorgó la razón al reclamo, definiendo la movilidad —garantía constitucional— “como la proporcionalidad razonable que debe existir entre el haber del Jubilado y el salario del trabajador”
Ante esta situación y en una clara maniobra de bastardeo jurídico, el Poder Ejecutivo envió un proyecto mal llamado de Movilidad que prontamente fue aprobado por la mayoría de “alcahuetes” bien pagos al servicio de la Reina; esto al salir originó otras cataratas de juicios de Jubilados haciendo colapsar una vez más a la Justicia.
Con las últimas elecciones, cambió la composición de las Cámaras, quedando en minoría la Reina y sus secuaces; la mayoría opositora asumiendo su obligación constitucional Art. 75 inc.23 de la Carta Magna (atribuciones del Congreso) que dice: “ Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, deciden poner las cosas en orden y a través de un proyecto aprueban la Ley 26.649 que garantiza el 82% Móvil para las Jubilaciones y Pensiones mínimas, y regularizan en las otras superiores aplicando el porcentaje de movilidad fijado por la Corte Suprema de Justicia en los casos Sánchez y Badaro.
En este punto del análisis cabe observar que dos poderes del estado en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales reconocen el Derecho constitucional de los ciudadanos adultos mayores a percibir la movilidad en sus Haberes de Jubilados y es entonces que el Poder Supremo de Cristina I de Argentina veta con un Decreto la ley que trata de normalizar la irregular situación de los Jubilados terminando de esta forma con la violación que se les hace a sus Derechos.
Esto tiene un claro sentido de avasallamiento a dos Poderes del Estado quedando el Poder Ejecutivo como poder soberano anulando los derechos constitucionales de todos los ciudadanos sometiendo a sus caprichos la voluntad soberana del Pueblo expresada a través de sus representantes (diputados, senadores,..) quienes a través de una ley intentan terminar con las violaciones constitucionales en perjuicio de los Jubilados. A su vez anula la garantía de justicia observada en la C.N. y en los Pactos Internacionales antes mencionados con la misma jerarquía.
Y allí surgen las preguntas, ¿con quÉ autoridad basa su veto esta “Señora”? cuando el Presidente y el Vice asumen el mandato por Art. 93 de la C.N. están obligados a jurar y juran observar y hacer observar la Constitución Nacional. El Vicepresidente por lo menos no faltó a su juramento intentando con su voto desempatar para que una ley surgida en el Congreso hiciese observar la Constitución en cuanto a los derechos garantidos de los ciudadanos argentinos.
Usted “Señora” no sólo actúa como perjura sino que se garantiza con su veto seguir gobernando en la ilegalidad anulando la Constitución para erigirse Ud. en la única ley suprema de la Nación, su actitud de desprecio hacia su Vicepresidente (el “okupa”), hacia los representantes de Pueblo (los ignorantes) y a la Corte Suprema de Justicia ( los “turros”) ¿qué queda para nuestro pobre Pueblo ante tanta desfachatez de poder que Ud. demuestra?
Luis XIV en quién con seguridad usted se habrá inspirado solía decir “ EL ESTADO SOY YO”….por lo menos a él el poder le bajaba de Dios en cambio a usted “Señora” el poder le deviene de la cobardía de millones de argentinos, de la ignorancia por parte del Pueblo con respecto a sus derechos Constitucionales, de la camarilla de atorrantes y alcahuetes organizados en mafias que se han enriquecido a nuestra costa y las sostienen, y por supuesto también a su total falta de decoro y ética y desfachatez manifiesta.
Sólo me cabe agregar que a la Argentina que usted quiere salvar de la quiebra a costa del hambre y la miseria de los Jubilados, usted ya la ha quebrado hace ya mucho tiempo, moral, espiritual y económicamente sumiendo a nuestro Pueblo en la desgracia.
Rubén Gioannini
DNI 8.706.223
Movimiento Patriótico Nacional Previsional
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