Con fecha viernes 28 de enero del corriente año se publicó en Tribuna una nota respecto de los eventuales motivos por los cuales no debería el Parlamento Nacional disminuir la edad de imputabilidad. Según un proyecto de reforma del Código Penal, se fija una nueva edad (los 14 años) como suficiente para que un individuo deba someterse a un eventual proceso penal. De aprobarse la Ley reformadora, si a un menor de edad se le imputa un hecho potencialmente criminal, y a la vez éste cuanta con al menos 14 años, deberá responder ante los Estrados Penales, con todo lo que ello implica.
Según el proyecto, que se encuentra a estudio, a partir de los 14 años una persona se encuentra madura como para “entender la criminalidad de un acto” y en este caso, deberá someterse a juicio especial de menores, con todas las garantías constitucionales, pero, con todas las implicancias penales del caso. En consecuencia, mediante esta disposición la ley establece, “iure et de iure” cuál será la edad mínima que debe tener el sujeto activo de una potencial conducta socialmente disvaliosa, y en consecuencia, se la puede someter a proceso penal, y eventualmente, a una pena.
Dicha nota ha generado una serie de comentarios de todo tipo y que muchos pueden ser criticados por “no técnicos” o simplemente opiniones (más o menos serias), pero lo más grave de esto es que la misma nota adolece de errores, inexactitudes, ausencias y carencias. Se entiende a simple vista que la nota fue redactada por conocedores del Derecho Penal, pero también por quienes ya tienen una opinión formada en el denominado “garantismo extremo” o “abolicionismo”.
Abolicionismo, la pena, y sus consecuencias
Se entiende por abolicionismo a aquellos que creen en la inutilidad social de la “pena”.
Su premisa básica es, justamente, la abolición de las penas y el sistema penal en general, asegurando que el mismo no pudo lograr soluciones concretas para los conflictos sociales. Insisten en que no se debe intentar encontrar soluciones dentro del sistema penal actual, sino que se deberían hallar “alternativas” al mismo.
No hay que confundir lo que los abolicionistas entienden como “alternativas” con las llamadas “medidas” que hoy los jueces pueden aplicar, y que son también criticadas por los “abolicionistas”.
Los principales abolicionistas fueron —y son— Michel Foulcaut, Louk Hulsman, Nils Christie.
Los abolicionistas no han esbozado, aún, en qué consisten las “alternativas” que podrían cambiar el sistema, limitándose muchas veces a un “accionar”, tanto teórico como militante, entendiendo por “militante” a la práctica jurídica en todas sus formas (como abogados, fiscales, jueces, periodistas, políticos, legisladores, hasta policías, etc.) El mecanismo, muchas veces no deja de ser peligroso, sobre todo para aquellos que practican el derecho desde situaciones de responsabilidad institucional. No es lo mismo un “defensor” abolicionista, que un fiscal abolicionista. Nos resistimos a pensar en un Juez abolicionista, sería un “juez que no quiere juzgar”. Mismo caso un “fiscal abolicionista” sería un fiscal que no quiere acusar...
Otro de los problemas del abolicionismo es que no promueve soluciones para las víctimas, que sí son estudiadas (estudiados sus derechos, se entiende) por la victimología como rama especialísima del derecho.
Tampoco el abolicionismo nutre el pensamiento respecto de la seguridad, sus formas y políticas, la criminología como elemento fundamental de la inteligencia que el Estado pretende (se supone) estudiar para prevenir el delito, y no solo para “reparar” las consecuencias una vez que los daños se produjeron.
Otra cuestión que ha quedado en el tintero de los abolicionistas es respecto a sus errores de construcción lógica de pensamiento, dado que pretenden sustentar sus resultados en ciencias tan diversas como la sociología, la antropología, la ciencia política, la economía, etc., pero olvidan muchas veces el derecho. El abolicionismo resulta ser en definitiva, una retórica de la negación de algo, una desacreditación permanente, una deslegitimación inicua, hasta histérica, sin paragua de contención de lo institucional (lo que es peor muchas veces disertado desde los zapatos de los mismos funcionarios encargados de “explicar” el sistema, deslegitimándose a sí mismo), una “catilinaria” más que la construcción de un nuevo pensamiento que ayude a la estructura institucional.
El “olvido” del derecho no es ni ingenuo, ni involuntario. Por lo general el “olvido” de la ley escrita es un componente ideológico demasiado presente en la “escuela” abolicionista. Para el abolicionista (como para la mayoría de los otros marxistas que adhieren a esta escuela) el derecho es un “sistema de dominación de una clase sobre otra”. Ante un planeamiento tan contradictorio de éste tipo de estructura lógica con el resto del pensamiento jurídico, las coincidencia es imposible de salvar. En algunos casos, el abolicionismo hasta resulta snob, una moda, un “pensar correcto”.
Para el “abolicionismo extremo” la Ley es absolutamente inútil en todo sentido, no sirve ni como castigo, ni como reparación, ni como “reeducación”, ni como prevención especial y menos como prevención general (la antítesis de su pensamiento).
Para el abolicionista el autor de un supuesto delito es también una víctima del sistema (víctima previa al hecho) dado que el Estado primero ha sometido desde su nacimiento al futuro “autor” y posteriormente a “estatizado” y monopolizado la “represión” desde su óptica, y sin preocuparse por las consecuencias posteriores de la aplicación de la “pena”.
Corolario
Como consecuencia de todo lo anterior concluimos que bajar o disminuir la edad de imputabilidad no cambiará nada, el sistema penal seguirá siendo tan inútil como siempre, si seguimos “debatiendo” o “militando” en una u otra escuela de pensamiento, en vez de actuando sobre todas las causas que se puedan comprobar como malas, léase el Servicio Penitenciario, y las cárceles.
Lo único que produce un cambio es asegurar un régimen carcelario justo.
Mientras tanto, los jueces mirarán para otro lado, los abogados irán a los Tribunales pidiendo “no prisionización” para no “destrozar” a un chico de 14 ó 16 años, y los catedráticos seguirán dando sus excelsas cátedras sin que nada cambie.
Los jueces saben que las cárceles son una fábrica de delincuentes, y muchos de ellos no “prisionizan” (como le gustaría decir al abolicionista) porque saben que la cárcel es una máquina de picar carne, que existe violaciones, SIDA, abusos, golpes, que las autoridades muchas veces roban a los detenidos y hasta abusan de los familiares.
Todos sabemos, por otro lado, que hasta se ha dejado salir a presos para robar... ¿Esto se soluciona con “teorías” o tratados internacionales? ¿Se soluciona “soltando” criminales, mientras sus delitos no sean “muy graves” como dicen los abolicionistas?
En consecuencia, lo único que sirve es mejorar la cárcel, y el que se porta mal, pague, se reeduque, pero con pena, no con su vida...
El abolicionista que nada hace para “el mejoramiento del sistema carcelario” es como el marido infiel culposo... participa de un sistema que le da vergüenza, pero no lo cambia.
Sin cárcel justa, no hay ley efectiva, por lo menos en una sociedad como la nuestra extremadamente atrasada y carente de instituciones confiables. Son como las dos caras de una moneda.
También resulta cierto que con tortura en la cárcel se crea resentimiento y nuevos criminales, y serán inútiles los cambios (cualquiera sean estos cambios) que no se orienten a resolver el ingreso de los derechos humanos y la democracia al sistema penitenciario, con derechos y obligaciones para los detenidos y/o condenados.
Con solo difundir el abolicionismo y seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra no se ganará nada...
José Terenzio