Por orden de la jueza Susana Wilma López, titular del Juzgado Criminal de Instrucción N° 38, ayer martes se detuvo al titular de
Ahora bien, ¿de qué se lo acusa al gremialista?
La información periodística refiere que Pedraza será indagado como “autor intelectual” o “autor ideológico” del homicidio de Mariano Ferreira
Como siempre intentamos desde este lugar “traducir” el lenguaje popular al lenguaje jurídico, no con una intención leguleya o de soberbia académica sino con la modesta pretensión de “educar al soberano”, esto es que la ley se transforme en algo conocido por todos, para que respetemos y hagamos respetar nuestros derechos como individuos y como sociedad.
Entonces, lo que vulgarmente denominamos “autor intelectual” suele aludir a la figura penal del “instigador”, prevista en el último párrafo del artículo 45 del Código Penal.
Es una forma de participación criminal desarrollada por aquel (o aquellos) que hubiesen determinado directamente a otro a cometer un delito. Se la castiga con la misma pena del autor.
Si se sostiene que Pedraza instigó a los autores materiales del homicidio significa que ejerció una influencia dirigente sobre la dirección de sus comportamientos.
Instigador es el que determina dolosamente a otro a la comisión de un injusto doloso. La instigación debe tener como resultado haber decidido al autor a realizar el hecho. Determinar (del latín determināre) significa: hacer tomar una resolución (Real Academia Española, Diccionario de
La responsabilidad del que induce está atada a la del autor principal, si como en este caso el delito se consumó con la muerte de Mariano Ferreira, responderá con la penal del delito completo y sus agravantes.
Lo importante de esta forma de participación criminal es que el instigador domina la fase de decisión del acto, como el autor material la fase de ejecución del hecho.
Instigador es la persona que hace nacer el dolo en el autor. Para que haya instigación el autor no tuvo que haber estado decidido a cometer el lecho. No se puede instigar si el autor está decidido a realizar el hecho.
La falta de libertad del autor material es fundamental para afirmar que existió inducción, porque si el autor material lo hizo por su propia decisión elimina la posibilidad que exista “el hombre de atrás”.
Es que ese influjo psíquico que ejerce el inductor solo tiene relevancia penal si el autor adoptó la decisión y persevera en ella con dependencia de la voluntad del que influye.
Como enseña Zaffaroni (“Derecho Penal-Parte General”, Ediar, BsAs., 2000, pág. 768) determinar a otro a cometer un delito significa hacer surgir en el autor la decisión del hecho, es decir provocar que el autor decida.
Finalmente, digamos que es importante que el instigador haya descrito al tiempo de “determinar a otro” el hecho ilícito a cometer, se debe dejar entrever el hecho a realizar, aunque no es necesario que conozca personalmente al autor inducido.
Concluyendo, para que la conducta de José Pedraza sea relevante penalmente se deberá acreditar que indujo a los autores materiales del homicidio de Mariano Ferreira a que lo mataran, en otras palabras que convenció a esas personas —que no estaban decidas a hacerlo— de acabar con la vida de la víctima.
Carlos Llera