Habida cuenta de que afortunadamente nuestras leyes enfatizan la protección de los derechos del niño desde su concepción, y de que algunas medidas de carácter nacional, tales como las asignaciones para mujeres gestantes, demostrarían una intención de llevar a los hechos tan nobles principios, no deja de llamar la atención la persistencia de un residuo claramente discriminatorio aún presente en la legislación argentina, que entiendo debiera ser corregido a la máxima brevedad.
Me refiero concretamente a la discriminación que implica el hecho de que la pena correspondiente al delito de homicidio, y más aún en el caso de que este fuese perpetrado con premeditación, alevosía, y asociación ilícita, es muy superior a la que se aplica (si es que alguna vez se aplica) a los profesionales que mancillan la dignidad de su profesión del "arte de curar" usando de sus conocimientos para esta mercenaria faena.
Entiendo que las penas previstas por la ley para los profesionales actuantes en estos casos deben ser por lo menos exactamente iguales a las aplicables para el caso de víctimas adultas.
Santiago Floresa
Capital Federal