En los últimos días ha habido manifestaciones desde el kirchnerismo tendientes a justificar el accionar de la Procuradora Gils Carbó, respecto de la designación de fiscales “subrogantes”.
La diputada Diana Conti ha sostenido que la creación de las nuevas fiscalías "fue de absoluta necesidad y razonabilidad no solo para la cercana aplicación de un nuevo procedimiento penal, sino para la mejor eficacia de la actuación de los fiscales y la defensa publica en la actualidad".
Lo cierto es que la ley 27.063 es clara en cuanto a que los nuevos cargos son creados con el fin de que, quienes los ocupen, actúen a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
En este sentido, el art. 8º de la ley 27.063 deja en claro que el objetivo de la norma es “…dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.”
Asimismo, el art. 5º de la ley 27.063 establece que “Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el art. 3º (vigencia del nuevo código) quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren.”
Más claro, imposible. Si el objetivo de las nuevas fiscalías que se han creado es actuar a partir de la vigencia del nuevo Código, y si las causas –hasta la sanción del nuevo código- deben permanecer tramitando ante los órganos en que se encuentran actualmente, la designación de fiscales en las nuevas fiscalías carecería de sentido, en tanto que hoy no estarían facultadas para cumplir funciones.
Pero lo que sostiene Diana Conti, no es más que un intento por darle entidad al criterio que siguió Gils Carbó. Sostuvo la Procuradora, como fundamento de sus cuestionadas designaciones, que las mismas obedecían a la necesidad de establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. De ello se desprende que –según Gils Carbó- los fiscales que hoy están en funciones, deberían ceder parte de sus causas a los recientemente designados por ella. Sin embargo, la ley 27.063 lo impide, y así lo entendió –aunque provisoriamente- el Juez Lavié Pico, quien suspendió los nombramientos de la Procuradora.
Ahora bien, el kirchnerismo, para sortear este impedimento, ya está apurando la sanción de la ley de implementación del nuevo código y su puesta en vigencia, de modo tal que la designación de los fiscales en las fiscalías creadas para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal se torne necesaria. El reciente anuncio de la creación de la comisión bicameral que exige la norma en cuestión, demuestra que el oficialismo va por ese camino y muy rápido.
Pero aun cuando la aplicación del nuevo código haga caer algunos de los cuestionamientos que hoy tienen en jaque a la Procuradora, las designaciones de fiscales “subrogantes” seguirían padeciendo de ilegalidad e inconstitucionalidad. En efecto, el art. 35 del Anexo II de la ley 27063 obliga a la Procuradora a remitir “las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”, a lo cual sigue, conforme lo establece la ley del Ministerio Público, la remisión de los pliegos de los candidatos seleccionados por el Ejecutivo al Senado de la Nación, para que dicho cuerpo les preste acuerdo. Este es el procedimiento legal que garantiza la independencia de los fiscales, consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional.
En efecto, la designación de fiscales “subrogantes”, en forma indiscriminada, permitirá a la Procuradora, en un futuro, correr de sus fiscalías y de sus causas a los fiscales designados por esta vía de excepción, cuando estos no actúen conforme al criterio de la propia Gils Carbó y del oficialismo. Es que al no ser seleccionados por el Ejecutivo, ni tener el acuerdo del Senado, el solo dictado de una nueva resolución de la Procuradora, bastaría para remitirlos a sus fiscalías de origen.
El Presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, al defender la postura de Gils Carbó, sostuvo, refiriéndose al cuestionado grupo de fiscales “subrogantes”, que los mismos “ya estaban designados”. Una verdad a medias: porque dichos fiscales estaban legal y constitucionalmente designados en otras fiscalías, no en las que fueron entronizados por la Procuradora. Cuando el Senado presta acuerdo, no lo hace para que el aspirante a fiscal desarrolle su actividad en cualquier jurisdicción, en tanto que existen jurisdicciones más complejas que otras y que requieren distintos grados de experiencia.
¿Pero cómo es que eludió al Senado la Procuradora? Apelando a una institución de excepción -la subrogancia- cuya aplicación en este tipo de situaciones es totalmente improcedente. En efecto, es subrogante aquel fiscal que asume los derechos y obligaciones de otro. Pero en este caso, ese otro no existe, porque jamás ha sido designado. Coincidente con este criterio, la redacción del art. 11 de la ley del Ministerio Público establece, expresamente, en qué casos corresponde, a quien encabeza la Procuración, designar subrogantes: siempre a partir de la necesidad de efectuar un reemplazo (nunca para ocupar nuevos cargos).
En definitiva, los funcionarios cuya designación se le cuestiona a Gils Carbó son falsamente “subrogantes” y, en muchos casos, forman parte de un grupo de fiscales comodines que la Procuradora ya ha utilizado para cubrir cualquier fiscalía en cualquier circunstancia.
ESTO ME HACE ACORDAR AL MOMENTO EN QUE LA INEPTA INUTIL INESCRUPULOSA Y CORRUPTA CRISTINA FERNANDEZ USO (CREO QUE FUE POR PRIMERA VEZ) RESERVAS DEL BCRA PARA PAGAR DEUDA EXTERNA EN ESE MOMENTO EMITIO UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE NO FUE ACATADO POR EL PRESIDENTE DEL BCRA PUES VIOLABA LA CARTA ORGANICA DE LA INSTITUCION ENTONCES HIZO LO IMPOSIBLE PARA QUE EL PRESIDENTE DEL BCRA RENUNCIE Y NOMBRO A MARCO DEL PONT COMO PRESIDENTE INTERINA DEL BCRA EN EL MOMENTO DE DAR SU DISCURSO DE APERTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO Y ANTE EL GRAN DESPELOTE QUE ARMO LA OPOSICION, EN ESE DISCURSO DIJO QUE HABIA EMITIDO UN DECRETO ANULANDO EL DNU EMITIDO OPORTUNAMENTE, LO QUE NO ACLARO ES QUE EL DIA ANTEIROR TAMBIEN HABIA EMITIDO OTRO DECRETO NUEVO DISPONIENDO QUE LAS RESERVAS FUERAN TRANSFERIDAS PARA PAGAR LA DEUDA EXTERNA, A ESA APERTURA DE SESIONES DEL COCNGRESO NO ASISTIO NI MARCO DEL PONT NI QUIEN ERA MINISTRO DE ECONOMIA EN ESE MOMENTO Y EN FUNCION DEL NUEVO DECRETO Y A ESPALDAS DEL CONGRESO DE LA NACION, SE ESTABA TRANSFIRIENDO LAS RESERVAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA AHORA ES LO MISMO YA QUE POR NO ESTAR EN VIGENCIA TODAVIA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y ANTE LA INSCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS NUEVOS FISCALES, CAMBIAMOS LA FECHA DE VIGENCIA CON OTRA LEY Y LISTO ESTAMOS EN MANOS DE UNA MAFIA NO DE UN GOBIERNO NO SE RESPETAN LAS INSTITUCIONES DEL PAIS NI NADA QUE SE LE PAREZCA SOLO SE BUSCA IMPUNIDAD FUTURA PARA ELLA Y SUS MINISTROS Y FUNCIONARIOS SENADORES Y DIPUTADOS TAN CORRUPTOS Y LADRONES COMO ELLA ESPEREMOS QUE LA JUSTICIA ACTUE COMO CORRESPONDE Y DECRETE LA ILEGALIDAD DE TODO LO ACTUADO POR CRISTINA FERNANDEZ Y GILS CARBO PUES ASI CORRESPONDE HACERLO LOS SENADORES Y DIPUTADOS DEL FPV (FRENTE PARA LA VERGUENZA) AYER INCLUSO HABLARON DE UN COTRARELATO, HABLAR DE UN CONTRARELATO, ES RECONOCER LA EXISTENCIA DEL RELATO SON UNOS SATRAPAS TRAIDORES A LA PATRIA ESTO TIENE QUE TERMINAR COMO LA LEY DE AUTOAMNISTIA DE LA MAL LLAMADA DICTADURA MILITAR TODOS LOS PRESIDENCIALES SE TENDRIAN QUE EXPEDIR AL RESPECTO, (INCLUYENDO EL FELPUDO DE SCIOLI)
"ESTAMOS EN MANOS DE UNA MAFIA NO DE UN GOBIERNO". Exacto Liliana. Esa es la cuestión. El Kirchner cristinismo es una mafia que representa una aberración cultural degradada y degradante, peligrosísima y destructiva que, lamentablemente, ha ganado muchos súbditos y lacayos
Dr.Lucas, Ud. es demasiado formal y materialista. Para Ud. la ley es lo que esta escrito y punto. Pero curiosamente para el Kirchnerismo, y especialmente para la Dra.Conti, que tiene un pasado comunista, es decir de filosofia materialista de base, ha dado un giro de 180 grados y se adscribe a la teoria Berkeliana del Obispo que en principios del 1700, sostenia que las cosas son como son, sino como se perciben. Con lo cual todo es relativo, menos la creencia de que todo es relativo. Por lo tanto, la ley no es lo que esta escrito, sino como ella la interpreta. Asi que este tema, casi delincuencial, que tiene visos de corrupcion politica, es en realidad una discusion filosofica de contenido existencial. Saludos y a pelearla amigo !!
Correccion de una frase: sostenia que las cosas "no" son como son, sino como se perciben. Gracias
Estos no juegan de comodines, su juego es la perinola. Toma todo.