Las llamadas “reservas de libre disponibilidad” o excedentes, que ya no existen pero conforme al ejercicio de la contabilidad creativa superarían el nivel establecido por el directorio del BCRA para cubrir los objetivos descriptos en el Art. 14 – inc. q) de su Carta Orgánica, serán utilizadas para cancelar la totalidad de los servicios con organismos financieros internacionales.
Este pago corresponde al ejercicio fiscal en curso, y el decreto 928/12 lo establece en U$S 2.179 millones.
Asimismo, mediante la mencionada norma, se reasigna el remanente de recursos que al cierre del ejercicio 2011 quedara disponible en las cuentas del Tesoro Nacional, contempladas en el Decreto 276/11 por U$S 95.351.973,83.
De este modo, el Central transferirá al Tesoro, la suma que resultare de la diferencia entre los montos mencionados anteriormente, recibiendo en su lugar, instrumentos de deuda emitidos por éste, en una o varias operaciones, en una o varias letras intransferibles en dólares hasta un valor total de U$S 2.083.648.026.
Lo descripto en el párrafo anterior, será a diez años de plazo, con amortización total al vencimiento, y devengará una tasa de interés equivalente a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA en igual período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos el 1 %, con cancelación semestral de intereses.
Concluyendo, si de las reservas de libre disponibilidad desde hace tiempo lo único que queda es el nombre, ¿con qué se hará la operación?
Nidia Osimani
Twitter: @nidiaosimani