Esta mañana, el abogado José Lucas Magioncalda presentó una denuncia judicial contra la Presidenta de la Comisión de Juicio Político, “Diputada Anabel Fernández Sagasti, y contra los restantes 16 diputados de la Comisión de Juicio Político que votaron dictamen por la apertura de un proceso investigativo respecto de la salud psicofísica del Dr. Carlos Fayt”.
Según el escrito, la apertura de un proceso investigativo por parte de la Comisión de Juicio Político contra Fayt, con fundamento en su avanzada edad, “constituye una vulneración del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su artículo 90 establece claramente cuál es la competencia de la citada comisión”.
Acto seguido, explica qué dice menciona ese punto: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. …”
De lo expuesto, resultaría que las medidas probatorias dictaminadas por la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 12 de mayo de 2015, exceden las competencias que el Reglamento de dicho cuerpo otorga a la comisión mencionada.
“Por lo tanto, aquellos diputados que votaron afirmativamente el dictamen que promueve la producción de medidas probatorias tendientes a verificar el estado de salud del Dr. Fayt, han incumplido con el art. 90 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”, avanza el escrito.
Asimismo, la denuncia de Magioncalda hace hincapié en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (modificada según ley 26.857), la cual exige a los funcionarios, en su art. 2º, inc. a) “Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno”.
“De lo dicho hasta aquí, queda claro que el incumplimiento del art. 90 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación importa la violación del art. 2º, inc. a) de la ley nacional antes mencionada, en tanto que la mera decisión violatoria de un reglamento, por parte de funcionarios públicos, lo es, también, de su deber legal de cumplir estrictamente los reglamentos”, asegura el abogado en su denuncia.
Según este, por lo expuesto, los autores de dicho ilícito han incurrido en la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.