El año pasado, en una nota titulada “Dictadura: la suma de todas las corrupciones”, sostuve por este mismo medio, lo siguiente:
El artículo 36 de la Constitución Nacional, equipara sabiamente el golpismo con la corrupción. Dice que “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.” Ratificando que “Estos actos serán insanablemente nulos.” Y sostiene que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”.
Dicha nota, cerraba con el siguiente párrafo:
“La dictadura puede darse a partir de un quiebre constitucional provocado por el uso de la fuerza, o bien ese quiebre puede producirse de manera lenta y progresiva, mediante destrucción paulatina de los controles del Estado y mediante el acostumbramiento de la sociedad a las prácticas ilícitas. Así, la supresión total de la legalidad, se traduce en la presencia de corrupción en cada aspecto de la vida pública. Puede, entonces, una dictadura, erigirse como la suma de todas las corrupciones.”
Tanto el golpista como el corrupto –a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de delincuentes- gozan del manejo que ellos mismos tienen del Estado en beneficio propio. De ahí que la prescripción de la acción penal por los delitos que ellos cometen, más que otorgar seguridad jurídica, opera como una garantía de impunidad.
El fallo de la Cámara Federal de La Plata, dictado el 6 de octubre de 2016, que adquirió estado público ayer, retoma el artículo 36 de la Constitución Nacional y lo interpreta sabiamente. En efecto, los jueces Álvarez, Calitri y Schiffrin entienden que la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de los beneficios del indulto o la conmutación de penas que el mencionado artículo establece para quienes usurpen cargos públicos, mediante la interrupción del orden constitucional y democrático, alcanza también a los delitos de corrupción que, según la citada norma, también vulneran el orden constitucional.
La idea de que el funcionario corrupto pueda ser perseguido por la Justicia hasta el día de su muerte, y de que no hay indulto que lo pueda excluir de la pena, es revolucionaria y desalentadora de potenciales actos de corrupción que pudieran cometerse en el futuro.
Imagino que el lector se estará preguntando: ¿Si la reforma Constitucional que estableció el art. 36 data del año 1994, por qué un fallo como este llega recién 22 años después? La respuesta: ello es consecuencia de la tutela política que ejerció el menemismo, primero, y el kirchnerismo, después, sobre un Poder Judicial que hoy pareciera querer salir de su vergonzosa y prolongada inacción.