La reciente resolución emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la situación de detención de la líder tupaquera Milagro Sala, ha tenido una tendenciosa interpretación por parte de organizaciones y medios de comunicación alineados al kirchnerismo.
En efecto, la resolución del organismo internacional se ha presentado como una orden para liberar a Milagro Sala. Y eso es falso.
En los fundamentos de la decisión, no en su parte resolutiva, la Comisión sostiene que Argentina se encuentra “obligada a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata”.
La elección de la palabra “atender” en lugar de la palabra “obedecer” no debiera pasar inadvertida. En efecto, si bien podría interpretarse la expresión “atender” como “acoger favorablemente”, la cuarta acepción del vocablo, en el Diccionario de la Real Academia Española, es “tener en cuenta o en consideración algo”. Significado que no denota deber alguno de acatamiento.
¿Por qué una comisión internacional integrada por expertos utilizaría una expresión ambigua, teniendo a disposición tantas otras que inequívocamente implican un deber de acatar? Esta ambigüedad, sin embargo, se aclara en la parte resolutiva del documento internacional, cuando de la misma no surge el requerimiento de “liberación inmediata”, sino un relajamiento de las condiciones de detención (Ej: detención domiciliaria).
¿Si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considerase que la “liberación inmediata” requerida por el Grupo de Trabajo ONU era de cumplimiento obligatorio, por qué no limitarse a solicitar la libertad plena, en vez de modificar las condiciones de detención de Sala?
En definitiva, por no integrar la parte resolutiva del documento internacional y por la ambigüedad de las expresiones citadas, no puede deducirse, de lo resuelto por la Comisión, obligación alguna, para la República Argentina, de acatar lo decidido por el Grupo de Trabajo ONU y liberar a Milagro Sala.
Ahora bien, la otra cuestión a tener en cuenta, es si la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que requiere prisión domiciliaria o “libertad” con fiscalización electrónica, es obligatoria. Y acá, las palabras también adquieren relevancia.
En efecto, el art. 25 del Reglamento de la Comisión establece que “la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares.” Decir “podrá solicitar” no es lo mismo que decir “podrá ordenar”. Pero además, la Comisión no dicta la medida cautelar, sino que pide al Estado que la adopte, lo cual deja en claro que estamos frente a un mero requerimiento (Ver págs. 14 y 15).
Nótese que la propia resolución que aquí se comenta, en su parte resolutiva dice: “La Comisión solicita al Estado de Argentina que: …adopte medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala… concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y ….las autoridades competentes adopten medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.”
Sucede que ni el Grupo de Trabajo ONU ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos poseen carácter jurisdiccional, como sí lo posee la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual, en principio, sus resoluciones no son vinculantes. Y menos aún, cuando vienen precedidas de mala fe.
Nótese que, en una primera instancia, el Grupo de Trabajo ONU decidió requerir la libertad de Milagro Sala, sin evaluar la totalidad de las causas en las que se había ordenado su detención. Y que sólo después de su decisión, accedió a recibir las declaraciones de las víctimas de Milagro Sala, sin dejar de admitir que, no obstante ello, jamás modificaría sus recomendaciones.
Más aún, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos aún no ha recibido a las víctimas, habiendo eludido dicha posibilidad frente a un pedido formal efectuado en ocasión de su visita a la Provincia de Jujuy.
Actualmente, la propia Comisión y la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen pendientes de resolución sendas solicitudes, suscriptas por víctimas de Milagro Sala, para ser escuchadas. Dichas declaraciones serían de suma importancia, porque el padecimiento actual de quienes denuncian a Milagro Sala, generado a partir de amenazas y agresiones (por ahora menores) opera como un incentivo para mantener el silencio respecto de los diversos delitos, incluyendo violaciones a los derechos humanos cometidos por la organización para estatal Tupac Amaru.
En definitiva, la capacidad de Milagro Sala para intimidar testigos quizá sea uno de los motivos más importantes que justifican su detención, así como también justifican la no relajación de las condiciones de su necesario arresto.