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Acerca de las jubilaciones de Cristina Fernández y de Alberto Fernández

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Alguien tenía que decirlo
Alguien tenía que decirlo

¿Qué es la ley? O para mejor decirlo, ¿qué debería ser la ley? La ley no debería ser otra cosa más que la traducción burocrática del sentido común: esto es, plasmar en un documento que haya pasado por el procedimiento previsto en la Constitución para el tratamiento y sanción de las leyes, lo que indica el orden natural y corriente de las cosas.

 

¿Cuál es uno de los primeros dictados del “orden natural y corriente de las cosas”? Respuesta: que quienes se comportaron mal (o están bajo un proceso en el que se esta averiguando si se comportaron mal) no pueden recibir beneficios pagados por el conjunto de perjudicados por las conductas del que actuó mal.

Eso es lo que indica el sentido común. Ahora bien, si por determinadas circunstancias (entre las que se cuentan obviamente los privilegios de la clase política) un conjunto de legisladores logra aprobar una legislación (cumpliendo con el procedimiento de tratamiento y sanción de las leyes) según la cual quien se comportó mal (o quien esta siendo sometido a un proceso para saber si se comportó mal) puede, de todos modos, ser acreedor de un beneficio pagado por los perjudicados por la conducta del causante, lo que está mal es la legislación, no el sentido común. El sentido común siempre está bien.

La Argentina esta plagada de estas fallas. Vive cotidianamente supeditada a un orden jurídico violatorio del sentido común. No en vano le va como le va.

Un último ejemplo de esta aberración lo hemos tenido con la jubilación aprobada por la ANSES para el ex presidente Fernández.

Por esta decisión el Sr Fernández pasara a cobrar una jubilación de $7000000 de pesos por mes mientras un jubilado de mínima (ahora, con los ajustes dispuestos por el gobierno) cobra $240000. Se trata de una obscenidad incalificable.

Pero si esa diferencia ya sería vergonzosa en condiciones “normales” lo es mucho más  tratándose de Fernández.

Alberto Fernández fue un presidente que deshonró su cargo y que avergonzó al país. Y esto no es un juicio de valor subjetivo sino una comprobación empírica derivada de su gestión.

Alberto Fernández supeditó la salud de los argentinos (en el momento mas crítico de la humanidad en más de un siglo) a un acuerdo ideológico y geopolítico con Rusia impuesto por su jefa, Cristina Fernández de Kirchner. 

Dejo de lado su deber de cuidar la salud publica para privilegiar un capricho resentido de aquella que lo contrató como su hombre de paja en un gobierno de marionetas.

Alberto Fernández encerró sin miramientos a la sociedad mientras él se divertía con los amigos de su pareja en la quinta de los presidentes desde la que, días antes, les había robado a los ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires miles de millones de pesos para derivárselos al inservible gobernador de la provincia, también por orden de Cristina Fernández de Kirchner.

Alberto Fernández  organizó una banda de brokers de seguros para obligar a distintas dependencias del Estado a contratar pólizas con empresas vinculadas al marido de su secretaria personal, operaciones por las cuales los contribuyentes tuvieron que pagar miles de millones de pesos extra que se repartieron entre los cabecillas del negocio.

Alberto Fernandez generó un país con 50% de pobres; recibió un país con el dólar a $60 y lo entregó con un dólar a $1200. En sus cuatro años produjo una inflación de mas del 1000%; asoció a la Argentina con las lacras mas autoritarias del mundo y no dejó papelón por hacer en cuanta reunion internacional participó.

Ese marco debería inhibirlo de cobrar una jubilación que es mas de 29 veces superior a la mínima de los argentinos comunes. Otro tanto, obviamente, debería decirse del caso de la jefa de la banda (sucesora del mastermind que la creó, Nestor Kirchner) Cristina Fernandez de Kirchner.

Se trata de un perfecto caso de divorcio entre el sentido común y la ley: no importa si los extremos fríamente burocráticos de estos sujetos cumplen los requisitos de la legislación vigente. Esos extremos deberían ponerse en suspenso hasta que se demuestre, al menos, la ausencia de dolo en el accionar de estos individuos mientras ejercieron el poder.

En el caso de Cristina Fernández de Kirchner el dolo ya fue probado porque la señora ha sido condenada por administración fraudulenta contra el Estado (léase “robo a los argentinos”) en el aso vialidad y es técnicamente una delincuente. 

Dicho esto, Cristina Fernandez de Kirchner no podría gozar de un beneficio pagado por quienes fueron sus víctimas. Esto es lo que indica el sentido común mas allá de lo que diga la ley. Y si la ley y el sentido común tienen divergencias, pues lo que hay que revisar es la ley.

Mas allá de las cuestiones no judiciables de su gestión, Alberto Fernandez fue también condenado por violar las disposiciones que él mismo había firmado durante la pandemia, en un hecho de cinismo pocas veces visto. Por lo cual también es un condenado doloso de la justicia, más allá de que encontró en el dinero un salvoconducto para eludir penas mayores.

Por lo demás, el ex presidente se encuentra incurso en una investigación que lo tiene como uno de los principales sospechosos de estafar al Estado (estro es, a todos los argentinos) con la contratación de pólizas de seguro completamente innecesarias y creadas al solo efecto de generar comisiones que terminaron en sus propios bolsillos.

Por si todo esto fuera poco, que dos integrantes del coro de la “justicia social” y de la “reivindicación de los pobres” (de los que no se tiene noticia que en su perra vida hayan donado, por ejemplo, un céntimo a una organización de caridad) les infrinjan cachetazos en la cara a esos mismos pobres todos los santos meses con la forma de millones de pesos que siguen chupándole del Estado como si todo lo que robaron no les alcanzara, constituye una afrenta moral que ningún cumplimento  burocrático de “requisitos legales” puede compensar.

Es absolutamente imprescindible que un juez con sentido común ponga en la balanza de la justicia todos estos elementos y suspenda los privilegios jubilatorios de Cristina Fernandez de Kirchner y de Alberto Fernández como una contribución, aunque sea mínima, con el arrastrado concepto de justicia que los argentinos lamentablemente sufren como consecuencia de una insoportable desigualdad usufructuada por los adalides de la igualdad y de la defensa de los que menos tienen.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Sr. periodista, se ha olvidado de un caso mucho peor, el delincuente que encima fue preso y que goza de ese beneficio aun sin tener el minino de 65 años que se le exige a cualquier hijo de vecino. el farsante también elegido por el dedo de la viuda del jefe principal de la banda que esta a salvo solo porque se murió, el ex-vicepresidente de la nación Amado Boudou.

  2. Lo 13 de Noviembre de 1991 , promulgadas Presidentes y Vice Presidentes como los Magistrados de la Justicia reciben una Jubilación por la Ley 24.018 del 13 de Noviembre de 1991, Promulgada el 9 de Diciembre de 1991. Si se modifica, sale una nueva Ley no va a ser retroactiva o sea estas personas van a seguir percibiéndolas.

  3. Corrección: Es por la Ley 24.018 creada el 13 de Noviembre de 1991 y Promulgada el 9 de Diciembre de 1991 que se otorga Jubilaciones de Privilegios a Presidente y Vice Presidentes como a los Magistrados de la Justicia . Si se modifica , sale una nueva Ley no va a ser retroactiva o sea estas personas van a seguir percibiéndolas.

  4. En el caso de las JUBILACIONES NACIONALES, el ANSES es muy claro respecto a las CONDICIONES PARA JUBILARSEhttps://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-iniciar-mi-jubilacion El organismo dice : - Para poder iniciar tu jubilación, tenés que tener: 60 años de edad si sos mujer o 65 años si sos varón 30 años de aportes registrados . Es decir REQUISITOS CLAROS Y GENERALES FACILES DE COMPRENDER, PERO....como en la Argentina de "las dos bibliotecas", el mismo organismo dice : " Te recordamos que los requisitos pueden variar según el tipo de trabajo que hayas realizado". Es decir, que "norma se puede hacer chicle". Es por ello que hay que terminar con las AMBIGUEDADES DE EFECTOS LEGALES hecha a "medida del interesado".En este caso LOS INTERESADOS son la CORPORACION POLITICA CON LA SINDICAL , que la acomodan de acuerdo a SUS NECESIDADES PERSONALES y CLIENTELISTAS y no acotada a las POSIBILIDADES REALES DE UN SISTEMA. ¿Donde está la VIGENCIA REAL Y CONCRETA del texto del art 7 de la convencion de los DDHH a la que adhiere la Constitución que dice: "Todos SON IGUALES ANTE LA LEY y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación." De la lectura y aplicacion de esta ley corresponderìa declarar INCONSTITUCIONALES todos los beneficios jubilatorios que NO RESPETEN ESTA NORMA MAXIMA. Sin embargo como LOS JUECES se verìan afectados EN SUS INTERESES, a las CORPOS POLITICAS, SINDICALES SE LE SUMA LA JUDICIAL que prefieren jugar con eso de "las dos bibliotecas" y mirar para otro lado. Y es por ello que tampoco se expidieron de antemano en contra de la manchancha de "JUBILACIONES" que hicieron los gobiernos K, sin respetar que NO HUBIERA APORTES SUFICIENTES. ¡Ojo! Esto no significa que los adultos mayores no merezcan un SUBSIDIO SOCIAL, pero no financiado con el ACUMULADO DE LOS APORTES DE LOS QUE SI CUMPLEN Y CUMPLIERON CON LA LEY, sino con PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEBATIDAS ANUALMENTE EN EL CONGRESO, dentro de estructuras como DESARROLLO SOCIAL O CAPITAL HUMANO, como se le llama ahora. LOS QUE PRETENDAN JUBILACIONES DE PRIVILEGIO tienen todo el derecho a aspirar a ello, pero CON LA DE ELLOS y es por eso que deberìa, al igual que las CAJAS PROFESIONALES, que COMPLEMENTAN los ingresos que perciben como jubilados nacionales. En aquellos casos, como jueces, politicos, NO SON CIUDADANOS "ESPECIALES", pues tambièn para ellos rige la IGUALDAD ANTE LA LEY, por lo que DEBERIAN CUMPLIR SI O SI CON LOS REQUISITOS DE AÑOS DE SERVICIO Y EDAD, tal como lo prescribe la norma y nada de "pensiones de excepccion". Estas solos deberìan ser validos para el caso de veteranos de Malvinas (esas si deberìan ser de excepccion), pero FINANCIADAS CON PARTIDAS ESPECIALES DENTRO DEL PRESUPUESTO SIN TOCAR UN PESO DE LOS APORTES DEL SISTEMA DE REPARTO TRADICIONAL. Para los que quieran un ingreso "de privilegio", pues que asuman UN SEGURO DE RETIRO EN LA MONEDA QUE SE LE CANTE, y en la institucion bancaria o cia de Seguro que LIBREMENTE ELIJA y a otra cosa. ¡BASTA DE MANOSEAR LAS LEYES Y LOS FONDOS DEL ANSES INCLUIDO EL FGS!

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