Todo empezó con una información publicada por un diario estadounidense en torno a un supuesto ofrecimiento millonario a Julio Grondona, a efectos de lograr que este vote a favor de Qatar para organizar el Mundial de fútbol 2022.
El dato generó la inmediata ira del titular de la AFA, quien relacionó lo publicado con la eliminación temprana de las candidaturas de Inglaterra y Estados Unidos, al afirmar que "están acostumbrados a ganar siempre, como sea".
Sin embargo, las sospechas han quedado flotando en el aire y motivaron que dos abogados presentaran una denuncia judicial en la mañana de este lunes a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos de los delitos de “cohecho y tráfico de influencias” (Art. 256 del Código Penal), “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” (Art. 277 del Código Penal) y “enriquecimiento ilícito” (Art. 268 del Código Penal).
Se trata de los letrados Alejandro Sánchez Kalbermatten y Enrique Piragini, quienes argumentaron en un duro escrito que “la acción se dirige contra quien hasta hoy inviste el cargo de Presidente de la Asociacion del Futbol Argentino (AFA), Sr. Julio Humberto Grondona, DNI 4.808.530 domiciliado en Viamonte 1366, (C1053ACB), y contra toda otra persona que bien sea como parte o como funcionario o empleado del denunciado la investigación señale autor, partícipe, cómplice o encubridor de los hechos que, de inmediato, paso a relatar”. La Causa Judicial lleva el número 47365/10 y quedó radicada en el Juzgado de Instrucción 20.
En sus fundamentos, el escrito hace referencia al “prestigioso diario Estadounidense The Wall Street Journal” y su afirmación de que Grondona “habría exigido y recibido una dádiva de 78,4 millones de dólares estadounidenses de QATAR para ser favorecida en la elección de la sede del Mundial de Fútbol del año 2022, desplazándose así otras sedes favoritas”.
En tal sentido, los abogados destacan que “sugestivamente” el denunciado “se encontraba hospedado en un hotel en Zurich (SUIZA) al momento de esta denuncia, posiblemente para concluir los arreglos del pago de la coima que se dice exigida y abonada, o bien haciendo tramitaciones sobre sus cuentas en aquel país”.
Más adelante, basándose en dos investigaciones de este periódico, la denuncia destaca que “no es la primera vez que pesan acusaciones de corrupción sobre el Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, pero lo cierto es que ya existen decenas de evidencias que deben ser investigadas, y es por ello, que frente a tan increíble versión del prestigioso periódico estadounidense, se impone ahora que el Juez que reciba esta causa, y el Ministerio Público Fiscal, descorran el velo de cuentas y sociedades atribuidas directa o indirectamente al denunciado y sus secuaces”.
Asimismo, repara en que la AFA “ya no es solo una entidad rectora del fútbol, sino que desde el año pasado es un apéndice de la Jefatura de Gabinete de Ministros por imperio de la Decisión Administrativa 221/2009 (creación del Programa Fútbol para Todos) del 01 de septiembre de 2009”.
Entre las medidas que se piden, se encuentra el registro domiciliario y allanamiento en la sede de la AFA, y la citación de diversos referentes, entre los cuales se encuentran Víctor Hugo Morales y quien escribe estas líneas, Christian Sanz, autor de algunas de las investigaciones que existen sobre Grondona en los medios.
En tal sentido, en un adjunto de la denuncia, se utilizan los datos publicados por Tribuna de Periodistas a la hora de citar el conglomerado de empresas atribuidas a Grondona y sus testaferros. Textualmente, el escrito refiere lo siguiente:
“Lombardi Grondona S.A. —sugestivo corralón de materiales con sede en Independencia 539, Sarandí, que tiene no menos de 20 propiedades a su nombre—; Crucesita S.A —CUIT 30-67820603-9—, Julio Humberto Grondona S.A. —CUIT 30-62321095-9—, Puntogol Corp., Baprisud S.A —CUIT 30-68895949-3—, Batco S.A—CUIT 30-64973546-4—, Grunoy S.A. —constituida en
Curiosamente en todas las sociedades mencionadas se repiten nombres en forma permanente, como por ejemplo los del mismo Julio Humberto Grondona, su contador Claudio Espósito, su hijo Julio Ricardo Grondona, Nélida Enriqueta Juana Pariani, Liliana Nélida Grondona,
No podemos dejar de mencionar como testaferros principales
Veamos ahora el poder que han logrado acumular los allegados
Dichas sociedades serían: Levemond S.A —sociedad registrada en
Detrás de esas sociedades están y han estado las siguientes personas: Alejandro Héctor Pressotto, Mauro Guillen, Claudia Alejandra Astegiano, el siempre presente y multipropósito
En definitiva, el transcurso del tiempo ha puesto en evidencia que la perpetuación de "
Sin lugar a dudas, esta obviedad crea resentimiento, y el resentimiento crea violencia, lo que hoy sobra en el deporte. Para combatir la violencia tampoco se toman medidas eficaces ni idóneas, sino que se mira siempre el negocio o el negociado. Eso es lo que está ocurriendo en estos días con el empadronamiento: en lugar de ceñirse a hacer que este se lleve a cabo en forma congruente con lo que sus objetivos profesan, se busca el análisis del negocio en sí mismo. Indudablemente tanto dinero circulando y tanta bajeza moral ha hecho que se pierda el rumbo de la institución, y que sea dirigida por piratas desvergonzados.
Resulta curioso que aún ningún Fiscal de la Nación o
Como si esto fuera poco, también se falsean estados contables, ya que resulta de suma dificultad poder armonizar números con tanta desprolijidad y corrupción. De hecho, en la última reelección de
Sin embargo, este —el balance— adolece de numerosas irregularidades y podría ser impugnado en sede penal, denuncia mediante (Art. 300 del Código Penal). En efecto; el bien jurídico protegido en la conducta típica prevista en el art. 300 del Código Penal no es solamente la "fe pública", sino también la confianza, la honestidad y buena fe en los negocios y relaciones comerciales, de ahí que el balance debe estar destinado a relaciones jurídicas indeterminadas.
En el delito de "balance falso" no existe improvisación como ocurre en la generalidad de los tipos penales; sino que hay una premeditada acción, una estudiada connivencia de especialistas que preparan con cuidado el hecho delictivo. Un balance bien confeccionado debe ser un reflejo de veracidad, seriedad y precisión de los datos contables que permitan efectuar un análisis objetivo de su situación patrimonial. La conducta típica puede manifestarse tanto en el balance cuanto en los informes que lo acompañan, habida cuenta que el balance se integra y complementa con la cuenta de resultados, planillas anexas y con la memoria que ilustra situaciones, aclara hechos y cifras, a lo que hay que añadir las notas aclaratorias que se ponen al pié del balance y que sirven para ilustrar lo que está expresado en un guarismo en el balance mismo.
Indudablemente, nos encontramos frente a la falsedad de un balance, o al menos frente a un balance errado o incompleto, situaciones ambas aprehendidas en el Art. 300 del Código Penal. De esta perspectiva podría iniciarse también una causa en el Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas respecto del contador y auditor del balance cuestionado, y también una causa penal por administración fraudulenta, entre otras cuestiones, en concurso real con falsificación de documento y balance falso. Serían legitimados como acusadores la AFIP o
Se deja constancia que lo transcripto ha sido extraído de un trabajo de investigación efectuado por el prestigioso periodista
Más allá de la dureza del escrito, ¿será Justicia?