A mediados del año pasado, ya podían verse en los carteles de anuncios de obra pública de todo el país, la imagen de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto a la leyenda “Aquí también la Nación crece”. Ese fue caso del Instituto Malbrán, quien en las últimas horas ha tenido que tapar con pintura la cara de la mandataria luego de una denuncia judicial.
“La imagen y el nombre de la Presidenta de la Nación en todos los carteles de obra pública, no sólo constituye la violación de la ley de ética pública y de normas electorales, por tratarse claramente de publicidad no autorizada, sino que evidencia una forma de ver el estado reñida con el orden republicano y democrático que emana de nuestra Constitución Nacional”, señaló en esa oportunidad el abogado José Magionacalda, abogado y presidente de la asociación civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional .
A fines de 2011, Magioncalda denunció judicialmente la utilización de la imagen de Cristina para la obra pública mediante un amparo con medida cautelar, reclamando que se elimine el nombre y la imagen de la presidenta de la cartelería emplazada en la sede de la Administración Nacional De Laboratorios e Institutos de Salud, Dr. Carlos G. Malbrán, situada en Avenida Vélez Sarsfield 563, de la Capital Federal, por infringir Ley 25.188 de ética pública.
“La obra pública, erigida con el sacrificio de todos los argentinos que pagan impuestos, no puede ni debe tener nombre y apellido, no puede ni debe ser adjudicada a una imagen”, señaló Magioncalda, y agregó, ¿Qué debiera hacer un nuevo presidente con las obras no terminadas por la actual gestión? ¿Borrar la cara de la actual presidenta y poner la propia?”
Luego de la acción presentada, el Estado nacional, tras ser notificado, tapó el logo que incluía la imagen de la mandataria y la leyenda “Cristina Fernández de Kirchner - Presidencia” en los carteles de obra pública instalados en el Malbrán, mediante la colocación de pintura blanca en el borde superior derecho de los carteles.
La ley 25.188 de ética pública, en su artículo 42, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
El Malbrán (ente descentralizado del Estado Nacional) luego de cubrir con pintura el logo en cuestión, sostuvo en su escrito de allanamiento a lo peticionado por Ciudadanos Libres que "Se impone dejar sentado que la ilegalidad que ha dado origen a la presente causa ha cesado", lo cual constituye un claro y manifiesto reconocimiento de la ilegalidad en la que incurrió y aún incurre el Estado Nacional en materia de cartelería de obra pública en otras partes del país.
“Si bien resulta penoso que las autoridades públicas tengan que ser puestas al borde de una inminente sentencia desfavorable para modificar actitudes antirrepublicanas, como las descriptas precedentemente, creemos que lo ocurrido constituye un avance de la legalidad sobre la utilización de los recursos estatales con fines ilícitos de autopromoción por parte de la primera magistrada”, sostuvo Magioncalda.
“El gobierno nacional, y en particular la presidenta de la Nación, debería ajustarse a derecho y adoptar el mismo criterio en todos los casos similares que han tenido lugar a lo largo de todo el país”, finalizó el letrado.