Todo empezó con una denuncia que involucra al ministro del Interior, Florencio Randazzo y al interventor de la administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud —ANLIS— Gustavo Alberto Ríos.
Es que, este martes, ambos fueron denunciados por la ONG "Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil" en el marco de la campaña que dicha entidad inició, también en el día de hoy, bajo el título "Pintale la cara a Cristina".
A los dos funcionarios se les imputa la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en función de haber vulnerado la ley de ética pública que, en su artículo 42, establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
Según la denuncia, radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, a cargo del juez Marcelo Martínez Di Giorgi —causa nro. 2646/2012—, el Interventor de la ANLIS permitió, en el establecimiento a su cargo, la existencia de carteles de obra pública con la imagen y el nombre de la presidenta Cristina Kirchner.
A dichos carteles, la ANLIS les tapó la imagen y el nombre de la mandataria una vez que el Estado Nacional se notificara —recientemente— de la existencia de un amparo iniciado por "Ciudadanos Libres".
Por su parte, según la denuncia radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo del juez Norberto Oyarbide —causa nro. 2645/2012— el Ministro del Interior remitió correos electrónicos con publicidad oficial de los nuevos DNI, en la que también se hace referencia a la Presidenta, junto con las virtudes que dicha publicidad le adjudica al nuevo documento.
Por ello, la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional ha decidido convocar a la ciudadanía “a detectar y denunciar a lo largo y a lo ancho de todo el país, las violaciones a la ley de ética pública en la publicidad oficial, para lo cual abrió el siguiente blog.
Tribuna de Periodistas entrevistó al abogado José Lucas Magioncalda, presidente de la entidad de marras, quien advirtió que "lo que pretendemos, a partir del pequeño triunfo obtenido en el caso de los carteles del Instituto Malbrán, es generalizar en todo el país este tipo de reclamos, colaborando con eventuales denunciantes, exponiendo fotos de los carteles, etc.".
Como puede verse, se trata de una interesante movida para que la ciudadanía se involucre en las cuestiones relacionadas con la cosa pública. Muy oportuno para que después no se diga que nada se puede hacer respecto a la conducta de los funcionarios públicos.
Anexo: denuncia conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal
Señor-Juez: José Lucas Magioncalda, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. Personería: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público) contra el Sr. ministro del Interior de la Nación, Cdor. Florencio Randazzo, conforme los fundamentos que paso a exponer:
III. La ciudadana Silvana Laura Finkelstein, DNI: 35.067.560, inició hace unos veinte días el trámite de la renovación de su documento nacional de identidad que aún no le fue entregado. Con fecha 03/03/2012, recibió un correo electrónico, proveniente del Ministerio del Interior de la Nación, con la firma digital del titular de dicha cartera y con el siguiente texto:
“-----Original Message-----
> From: florenciorandazzo@identidad.gov.ar
> Date: Sat, 3 Mar 2012 11:18:31
> To: <silvana.lf89@hotmail.com>
> Subject: TU NUEVO DNI YA ESTA FABRICADO
> ASUNTO: TU NUEVO DNI YA ESTÁ FABRICADO Lenovo 2 8 2012-01-23T17:18:00Z 2012-01-23T17:18:00Z 1 207 1144 9 2 1349 11.5606 Clean Clean 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4
> Tu Nuevo DNI ya salió de nuestra fábrica y en los próximos días llegará a tu domicilio.
> Hoy, por decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, los argentinos tenemos documentos prácticos y seguros, y 100 por ciento fabricados por el Estado Nacional.
> Vos ya comprobaste que el trámite es rápido y sencillo. En breve vas a tener el DNI del futuro, ya que le incorporamos tecnología con la foto, la huella y la firma digital.
> Para nosotros, el acceso a la identidad es una política de Estado y una medida que contribuye a profundizar la inclusión, porque el Documento Nacional de Identidad es la puerta de acceso a los derechos básicos de los ciudadanos, como la salud, la educación, el trabajo y los beneficios previsionales.
> Te mando un abrazo
<http://www.mininterior.gov.ar/firma_florencio.jpg>
> Florencio Randazzo
> Ministro del Interior”
Como puede advertirse de la lectura del texto que precedentemente se transcribe, so pretexto de comunicarle a los ciudadanos la proximidad de la entrega de su DNI, el Ministerio de Interior realiza una publicidad oficial e ilícita. Es una publicidad oficial, en razón de que, para avisar que un documento fue fabricado y que llegará en breve a su destinatario, no se necesita recordarle al ciudadano que el trámite fue “rápido y sencillo”, o anoticiarlo de que Cristina Fernández de Kirchner tomó la decisión de fabricar el nuevo DNI. Está claro que el texto del correo electrónico en cuestión no responde a una necesidad de tramitación, sino a la difusión masiva de una actividad estatal. Y es ilícita, la mencionada publicidad oficial, en tanto vulnera el art. 42 de la ley 25.188 que expresamente establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.” De tal modo, atribuir en el marco de una publicidad oficial, a la “decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner” que “los argentinos tenemos documentos prácticos y seguros, y 100 por ciento fabricados por el Estado Nacional” vulnera la norma mencionada, en cuanto exige al Estado, abstenerse de la promoción personal de los funcionarios públicos. Claramente estamos frente a un hecho de promoción personal de la Presidente de la Nación, en tanto que la primera magistrada es aludida por su nombre y es asociada a las ventajas de la actividad estatal que se promociona en el correo electrónico.
De lo dicho hasta aquí, se advierte que existen elementos suficientes como para investigar la comisión del delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que, en su parte pertinente, establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare … órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales ….”. En efecto, se advierte que el correo electrónico en cuestión, ha sido ordenado por el Sr. Ministro del Interior, con pleno conocimiento de su texto, al punto de contener la firma digital del propio funcionario denunciado. Y este último hecho es, además, una autopromoción por parte del Sr. Ministro del Interior, en violación de la ley de ética pública.
Resumiendo, la decisión de remitir correos electrónicos con el contenido descripto por parte del funcionario denunciado, vulnera la ley de ética pública, encuadrando la conducta descripta en el tipo penal previsto en el art. 248 del Código de fondo.
IV. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se apliquen al responsable las más severas sanciones que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad. Será Justicia
Segunda denuncia por conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal
Señor-Juez: José Lucas Magioncalda, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. Personería: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por el delito tipificado en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público) contra el Sr. Interventor de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud –ANLIS-, Dr. Gustavo Alberto Ríos, DNI: 17.224.899, quien ocupa dicha función desde el 06/06/2002 y hasta la fecha, habiendo sido designado mediante Decreto 957/2002 y, posteriormente, sucesivamente prorrogado en el ejercicio de dicha función por Decretos 358/2004, 346/2005, 1125/2006, 1321/2009 y 668/2011.
III. Conforme surge de los autos “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil – Ministerio de Planificación S/amparo” (Expte. Nº 39.733/2011) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra. Amalia Hebe Panelo de Herrero, sito en Tucumán 1381 de esta Ciudad, la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud toleró en su sede sita en Avda. Vélez Sarsfield 563, Capital Federal, la presencia de cartelería de obra píblica en violación al art. 42 de la ley 25.188. En efecto, días antes del inicio de la mencionada acción en el Fuero Contencioso Administrativo (11/11/2011), personas del conocimiento de mi mandante, cuyos datos y declaraciones obran en el citado amparo, detectaron que los carteles en cuestión contenían en el vértice superior izquierdo un isologotipo con la imagen del rostro de la Presidente de la Nación y una leyenda que decía: “Presidencia – Cristina Kirchner”. El art. 42 de la ley 25.188 expresamente establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.” De tal modo, no quedan dudas respecto de que la mencionada cartelería no se ajustaba a derecho.
Esta situación de ilicitud generada por los carteles de obra pública no podía ser desconocida por la máxima autoridad de la ANLIS, a saber: el Sr. Interventor Dr. Gustavo Alberto Ríos. En efecto, los carteles en cuestión estaban colocados: a) en el acceso al establecimiento y b) en el sector del citado edificio que da sobre la esquina en la que confluyen las avenidas Vélez Sarsfield y Amancio Alcorta. En definitiva, la visibilidad de los carteles en cuestión era y es clara para transeúntes y automovilistas, y más aún para las personas que trabajan en el lugar.
No obstante lo dicho, la ANLIS tomó la decisión de tapar los aspectos ilícitos de la cartelería mencionada, una vez que conoció la existencia del amparo presentado por mi mandante. En efecto, pese a que la parte demandada era el Ministerio de Planificación, la ANLIS se presentó en juicio y sostuvo expresamente que: “…esta parte pone en conocimiento de V.S. que antes de ahora ha procedido a eliminar de la cartelería bajo examen toda referencia al nombre e imagen de nuestra Sra. Presidente de la Nación”. Es decir que, ANLIS, según surge de sus propios dichos, contaba con la facultad de eliminar los aspectos ilícitos de los carteles de autos, por lo que no se advierte motivo alguno para que se omitiera tapar el isologotipo presidencial al tiempo de la colocación de la cartelería, y no a los pocos días después de la notificación del amparo. Nótese, asimismo, que la ANLIS omitió decir claramente la fecha exacta en la que procedió a eliminar de los carteles las referencias al nombre e imagen de la Presidente, y que en ningún momento negó los hechos consignados en el escrito de inicio del amparo, entre los que se hacía mención a la existencia de la catelería ilícita con anterioridad al 11/11/2011. En efecto, expresamente sostuvo la ANLIS en el informe presentado en el amparo, conforme art. 8 de la ley que rige dicho proceso, que “…el presente informe importa un reconocimiento expreso de los hechos y las alegaciones formuladas en la demanda, de manera tal de no efectuar ninguna oposición al planteo interpuesto por la actora.”.
Más aún, no sólo a los hechos se extendió el reconocimiento de la ANLIS, sino que también lo hizo en otro párrafo de su informe del art. 8 (ley 16.986) respecto del derecho alegado por mi mandante. Así, la ANLIS sostuvo que: “…se impone dejar sentado que la ilegalidad que ha dado origen a la presente causa ha cesado…”.
De lo dicho hasta aquí, se advierte que existen elementos suficientes como para investigar la comisión del delito tipificado en el art. 248 del Código Penal que, en su parte pertinente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que … no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”. Ello, en virtud de que se advierte que la cartelería ilícita en cuestión no podía ser desconocida por el Sr. Interventor de la ANLIS antes del inicio de la demanda de amparo, que data del 11/11/2011 y que, no obstante ello, el Sr. Interventor sólo cumplió con el art. 42 de la ley 25188, días antes presentarse en dichas actuaciones, hecho que tuvo lugar el 22/02/2012.
IX. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación del ilícito denunciado y se apliquen al responsable las más severas sanciones que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad. Será Justicia.