Este lunes, en un ratito nomás, se presentará una denuncia judicial contra el polémico periodista Santiago Cúneo por los supuestos delitos de discriminación y de instigación a la sedición.
También la posible comisión de delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación. Ello en virtud de los dichos que profirió en un video publicado en su cuenta de Twitter, el pasado 23 de julio. Allí, Cúneo tildó a Macri, entre otras cosas, de “traidor a la Patria, miserable, ruin y anglosajón”.
En tal contexto, el abogado José Lucas Magioncalda, en representación de la Asociación Civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, presentará la denuncia de marras.
La denuncia, a la que tuvo acceso Tribuna de Periodistas, advierte: “Vengo a denunciar al pseudoperiodista, político y propagandista del peronismo, Sr. Santiago Cúneo, por el delito de instigación previsto en el art. 209 del Código Penal, perpetrado a fin de promover la comisión, por parte de los integrantes de las FFAA, del delito de sedición (art. 230 del Código Penal) y del delito previsto en el art. 219 del mismo código. Asimismo, en el contexto de dicha incitación, el Sr. Cúneo ha incurrido en el delito de discriminación previsto en el art. art. 3º, párrafo segundo, de la ley 23.592”.
DEFENDER LA PATRIA HASTA PERDER LA VIDA !!!
— Santiago Cuneo (@SantiagoCuneo) 23 de julio de 2018
FFAA DESOBEDECER ORDENES INMORALES E ILEGALES !!! pic.twitter.com/nZlFHbB2Sp
Acto seguido, el escrito expone los hechos en cuestión y luego aclara: “Cabe destacar que la utilización de la palabra ‘anglosajón’ como insulto (dado que se profiere de modo agresivo hacia la figura presidencial, junto con otras palabras indudablemente agresivas) importa alentar el odio contra un grupo étnico, incurriéndose, de ese modo, en el tipo penal previsto en el art. 3º, párrafo segundo, de la ley 23.592, que prevé una pena de prisión de un mes a tres años, como sanción para dicha conducta discriminatoria”.
Luego, Magioncalda aclara recuerda que el artículo 230 del Código Penal establece que “serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”
Y añade: “Asimismo, cuando en su discurso de tinte fascista el Sr. Santiago Cúneo pide a los militares que apunten sus fusiles para impedir la instalación de bases extranjeras en Argentina (sin hacer distinción sobre la legalidad o ilegalidad de bases ya instaladas o por instalarse) no hace otra cosa más que incitar (incurriendo, nuevamente, en la conducta tipificada en el art. 209 del Código Penal) a la comisión de la conducta típica descripta en el art. 219 del Código Penal”.
Allí se establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.”
Finalmente, el denunciante puntualiza: “Las expresiones proferidas por el Sr. Santiago Cúneo deben ser debidamente sancionadas en razón de su gravedad, y que dejar sin sanción una conducta como esta sería alimentar el germen de futuras y más graves conductas lesivas del orden público.”
La denuncia que presentamos contra Santiago Cuneo por discriminación e instigación a la sedición y otros delitos. pic.twitter.com/HhMJwLD4wd
— Ciudadanos Libres (@ciudadanoslib) 31 de julio de 2018