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El crimen “perfecto” de una adolescente que complica a una jueza tucumana

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Secretos y miserias de Marta Estela Paz de Centurión
Secretos y miserias de Marta Estela Paz de Centurión

El 3 de julio de 1996, en el domicilio particular de Marta Estela Paz de Centurión, Jueza de Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación de los Tribunales Ordinarios de Tucumán, encontró la muerte la niña Claudia Lucrecia Díaz de 17 años de edad que se desempeñaba como personal doméstico al servicio de la magistrada. Ipso facto, ocurrió lo siguiente:

 

-Rodolfo Emilio Centurión, esposo de la jueza, siendo las 7:45 denuncia telefónicamente a la comisaría el fallecimiento de la niña y pronostica que el deceso se produjo por “inhalación de anhídrido carbono”.

-El mismo día, dos horas después del fallecimiento, el juez ordena inhumar el cuerpo de la víctima a pesar que el expediente estaba caratulado como: “Muerte dudosa”.

-El 5 de julio, dos días después del fallecimiento, el padre de la víctima solicita al Juez que se realice la autopsia del cadáver, no recibiendo ninguna respuesta judicial.

-El 12 de julio, el padre de la niña reitera el pedido de autopsia.

-El 22 de julio, 17 días después del fallecimiento, se concreta la autopsia.


Sinopsis del expediente en 25 pasos cortos (y necesarios)

1) Jamás los habitantes del domicilio, esto es la jueza, su esposo y el hijo de ambos de 13 años de edad, que residían al momento de la muerte en el mismo lugar, fueron citados a declarar.

2) Inmediatamente ocurrido el deceso, el esposo de la jueza, presentó un escrito en el expediente en el que manifiesta que existe una póliza de seguro que cubriría el fallecimiento de la niña.

Una digresión: la póliza de marras fue confeccionada a favor de los familiares de la niña muerta y presentada en el expediente. Dado que la misma tiene como fecha de inicio de la cobertura el mismo día del fallecimiento y éste ocurrió a las 7:30, quiere decir que la Compañía expidió el formulario cuando aún no había abierto sus puertas al público.

Los familiares informan que nunca cobraron dinero alguno y que tienen conocimiento que se lo repartieron entre los abogados, sin saber precisar quiénes son.

3) Autopsia: el 23 de julio se constituyen los médicos Enrique E. Idígoras, Augusto Colombres y José Manuel Albornoz Usandivaras en la morgue judicial a fin de realizar la disección. Entre otras cosas, ratifican que la niña falleció como consecuencia de la aspiración de anhídrido carbono. La bioquímica forense por su parte, Sara Cristina Daives, aporta un hecho nuevo que lo expresa por escrito y firmado de la siguiente manera:

“La presencia de espermatozoides en contenido vaginal nos indica que la causante tuvo relaciones sexuales o practicó el coito antes de producirse el óbito…”. La bioquímica no aconseja la realización de estudio genético de ADN, a pesar que en el año 1996 ya existían laboratorios que realizaban este tipo de estudios genéticos.


4) Sobre la presencia de semen en vagina y medias de la nena, es importante observar que el denunciante, esposo de la jueza, en ningún momento menciona que haya existido la presencia de un individuo extraño a la familia ni signos de violencia, ni robo contra la propiedad. En orden a ello surge el interrogante de quién era el semen encontrado en el cuerpo de la niña.

5) Judicialmente ni a través de la autopsia, respondió el juez de la causa el pedido del padre sobre la procedencia de los pinchazos de la mano derecha de la niña, que observaron al velar el cuerpo.

6) El juez de la causa dos horas después del fallecimiento ordenó la confección e inscripción de la Partida de Defunción como “muerte por asfixia por anhídrido carbono”, nunca modifica la carátula a pesar de tomar conocimiento del informe forense de la autopsia.

7) Existe una contradicción, o al menos una cuestión temporalmente imposible entre la hora que el marido de la jueza hace la denuncia del encuentro del cadáver (07:45) horas y la comunicación que la policía de los Ralos (domicilio de la niña) le hizo a la familia que vive a 50 Km. del lugar del fallecimiento, esto fue a las (06:45) horas del mismo día del fallecimiento, ya que es imposible que se haya informado la expiración una hora antes que ocurra.

8) Los familiares de la niña expresan que 15 días antes del fallecimiento, la menor contó que el hijo de la jueza, de 13 años en ese momento, la amenazaba permanentemente con una escopeta, le escupía la comida, le abría la puerta del baño cuando hacia sus necesidades o bañándose y la acosaba de todas las maneras posibles. Relataba la occisa, que a pesar de que ella se había quejado del trato descortés del niño ante la Dra. Marta Paz de Centurión, siempre la funcionaria le repetía que eran travesuras de niños.

9) Fundación Adoptar toma conocimiento del hecho por el reclamo de los familiares de la nena. Con una presentación judicial pide la reapertura de la causa, bajo el Expte. 11059/96: “Díaz Claudia Lucrecia s/ su fallecimiento” – “Hecho Nuevo”, dado que en ningún momento se había considerado el hallazgo de semen que la bioquímica forense encuentra en el momento de la autopsia. Al requerimiento el Fiscal Penal de la I Nominación, el Juez de Instrucción Penal de la II Nominación y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, lo rechazan y ratifican la decisión de archivar el expediente.


10) El 13 de abril de 2009, la Fundación Adoptar de Tucumán denunció ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara Legislativa de Tucumán, presidida por el Legislador Provincial José Cano estos hechos, pidiendo el juicio político de la Jueza, Dra. Martha Paz de Centurión. Jamás ni siquiera respondieron sobre esta presentación.

11) El 21 de octubre de 2010, la Jueza de Familia y Sucesiones, Marta Estela Paz de Centurión es ascendida al cargo de Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones.

12) El 22 de octubre, Paz de Centurión recibió el acuerdo de la Cámara Legislativa de Tucumán para su ascenso a Jueza de Cámara de Familia y Sucesiones del Poder Judicial de Tucumán.



13) El día 27-10-2010 la Dra. Marta Paz de Centurión luego de asumir el nuevo cargo expresa ante la Corte:

“Lo prioritario es el tema de los niños, sus derechos y sus garantías, y la cuestión de género”. Se está sufriendo violencia en ambos casos, aunque hay preponderancia en la mujer…”. “El juez debe poder saber qué pasa realmente en el hogar, entre padres e hijos...”.


14) El 6 de mayo de 2011, Fundación Adoptar, en cabeza de Julio César Ruiz publica una editorial en donde informa a la Comunidad la grave situación que no fue considerada para el ascenso de la jueza que tratamos.

15) La Jueza Paz de Centurión, gestiona ante sus pares una cautelar para que Fundación Adoptar baje dicha publicación.

16) Tribuna de Periodistas se hizo eco de dicha denuncia.

17) La Jueza Paz de Centurión envía cautelares, entre otros a: Bing, Yahoo! y Google a fin de que bajen los artículos de Fundación Adoptar donde la denunciaba sobre estos hechos. Google apela y logra un fallo histórico sobre la libertad de expresión.

18) La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán falla en contra de la Jueza Marta Paz de Centurión.

19) La jueza inicia una acción penal por injuria contra Julio César Ruiz, presidente de la ya referida Fundación Adoptar y en el fuero civil pide indemnización por daño.

20) Fundación Adoptar, a pesar de haber visitado a 15 profesionales que lo defiendan no consigue, ni siquiera en el Colegio de Abogados de Tucumán que argumentan no poder litigar contra una jueza de Cámara de Familia como Paz de Centurión.

21) Finalmente consigue un defensor oficial, que a pesar de las presiones accede a defender al presidente de Fundación Adoptar, finalmente, el juicio termina por prescripción al no haber presentado la jueza ningún tipo de documentación sobre el juicio por caso dos años, que ella misma había iniciado.

22) Julio César Ruiz y Fundación Adoptar resultan sobreseídos en la causa penal.

23) El Juzgado Civil, a pesar de la Carta Documento en donde Fundación Adoptar le explicita que no consigue defensor ni oficial ni particular para ejercer su defensa, la titular del Juzgado Hilda Graciela del Valle Vazquez lo declara en rebeldía, avanza el proceso y emite una sentencia condenatoria a pagar $ 40.000 en carácter de indemnización por daños y perjuicios.

24) La jueza Marta Paz de Centurión, se retira por jubilación en diciembre del 2020.

25) La magistrada se va. Deja absolutamente enmugrecida la calidad moral y la ética de los dictámenes que firmó como jueza de Familia.

Y hoy en día, aunque quiere ocultarlo, todos sus familiares, amigos, colegas, empleados y funcionarios del lugar donde trabaja conocen estos hechos. Así al menos se lo han referido a este cronista.

“Paz de Centurión se va dejando el recuerdo perverso de haber limpiado sus necesidades en la ropa y en el cuerpo de una niña de 17 años y encubriendo al dueño del semen que mató a la niña, que por supuesto, ella sabe quién es”, dijo una de las fuentes consultadas para esta investigación.

Más claro, echarle agua…


© Tribuna de Periodistas, todos los derechos reservados 

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. En la nueva Legislación, se es niño hasta los 18, si 18 años, por .lo tanto esa jueza y su familia, en países serios, serían los primeros en la mira de las investigaciones y no le valdrían los supuestos fueros de jueza. Pero estamos en Argenzuela o Cubatina, todo es posible y más en las provincias.

  2. Ningun perito dijo que el anhidrido carbónico no es tóxico, es el gas que normalmente exhalamos al respirar y que hay normalmente 400 ppm en el aire? El tóxico es el monóxido de carbono y tiene que haber una fuente de combustión en mal estado para producirlo. Nadie se preguntó por donde se originó el monoxido o isiquiera eso saben los peritos?

  3. ¿Cuando van a comprender que las provincias del NOA están maldecidas por esos feudos que atentan contra los derechos de sus respectivos pueblos? Historias como ésta abundan no sólo en Tucumán y Salta, ¡¡¡En todo el NOA!!!. Es hora que en el futuro ante el menor hecho de crimen ligado a situaciones de corrupción social o política Nación intervenga la provincia donde se haya cometido la aberración futura y garantice un correcto procedimiento judicial.

  4. ¡La reforma Judicial de Alberto Fernández, puede multiplicar este tipo de situaciones en forma geométrica en otras Provincias no tan impunes como la Tucumana entre otras ,solo habría que "mostrar" el equivalente al "carnet de la Patria" emitido por el Instituto Patria y.....¡sanseacabó!

  5. ANA SCARPINODe libro:todos sabemos como actuan las personas con poder y sobre todo en nuestras provincias donde la generalidad teme a la gente con algun poder.Si bien la niña tenia 17 años no puede haber sido violentada por un niño de 13 quien se ensanaba con ella precisamente por su condicion.El resto de media can can de nylon hace presumir que dormia con ese tipo de indumentaria y fue violada por una persona que creyo que esa prenda iba a evitar que quedara embarazada el resto parece de novela con pinchazos en las muñecas...droga????.Conciencia nunca dormida,mudo y pertinaz testigo que no deja sin castigo ningun crimen en la vida.La ley calla,el mundo olvida.Mas quien sacude tu yugo?:Al Sumo Hacedor le plugo que a solas con el juzgado seas tu para el culpado vengador,juez y testigo.Amen.

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