Esta tarde, un departamento que Amado Boudou posee en Puerto Madero fue allanado por efectivos de Gendarmería Nacional en el marco del denominado “Caso Ciccone”. El procedimiento se produjo por orden del juez federal Daniel Rafecas, a pedido del fiscal Carlos Rívolo.
El inmueble ubicado en la calle Juana Manso al 700 es el que mencionó el Vicepresidente en su última declaración jurada: allí señaló que lo compró en 2008 a 673.200 pesos, aunque luego dejó ese piso para mudarse con su novia a otro complejo del mismo barrio llamado Madero Center.
Casi inmediatamente de ocurrido el procedimiento judicial, algunos medios oficialistas se apuraron a cuestionar la decisión de Rafecas. El caso más emblemático ha sido el de Tiempo Argentino, que se atrevió a titular en su portada digital “Violando la Constitución, allanan la casa de Amado Boudou”.
Poco después, presumiblemente entendiendo que se había excedido en su defensa, el matutino bajó los decibeles y cambió el título por el siguiente: “Operación de Clarín, allanaron un departamento de Boudou y no su casa”.
Lo interesante del caso, es que Tiempo Argentino asegura que no allanaron el domicilio particular del Vicepresidente, sino un inmueble que él le alquilaba a una tercera persona. Sin embargo, en su primera titulación, ellos mismos aseguraron que el procedimiento se hizo en “la casa de Amado Boudou”.
Independientemente de esa contradicción —típica del manejo de la información por parte de ese diario—, el dato que quedó flotando en el aire es el que tiene que ver con la eventual legalidad de la acción judicial llevada adelante por Rafecas. ¿Es inconstitucional el allanamiento al Vicepresidente, como aseguran los blogueros K?
Para zanjar toda incertidumbre posible, basta consultar la Ley de Fueros, Nº 25.320. Allí no caben dudas al respecto: “Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado (…) el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”. La norma asegura que incluso el llamado a indagatoria del investigado, “no se considera medida restrictiva de la libertad”.
La única protección que otorga la Constitución Nacional al vicepresidente —y otros miembros del Senado— es la del artículo 68, pero tiene que ver con la libertad de expresión, no con supuestos hechos delictivos. “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”, reza la Carta Magna.
Evidentemente, los nervios que viven hoy algunos miembros del oficialismo hacen cometer los errores más increíbles a sus propios escribas "obsecuentes".