Mauricio Macri, finalmente, reglamentó el régimen de boleta única que se implementará por primera vez junto con las P.A.S.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo hizo en forma tardía, es decir, cuando el plazo legal de reglamentación ya se encontraba ampliamente vencido.
La presión opositora se había hecho sentir. Legisladores de distintas fuerzas no kirchneristas de oposición, ya habían advertido respecto del incumplimiento del Jefe de Gobierno. Más aún, el dirigente radical porteño, Gabriel Santagata, había presentado un amparo solicitando al Tribunal Superior de Justicia que obligara a Macri a dictar la reglamentación pendiente.
El amparo mencionado, iniciado el 10 de octubre de 2014, había sido remitido por el Tribunal Superior de Justicia, al Fiscal General para que emitiera dictamen. Así, el Fiscal General y ex legislador PRO, Martín Ocampo, retuvo el expediente desde el 16/10/2014 hasta el 12/11/2014, un período demasiado prolongado, tratándose de un proceso en el que debía primar la celeridad. Más aún si tenemos en cuenta que dicho proceso tenía trascendencia institucional.
Curiosamente, dos días después de que la causa en cuestión fuera devuelta al tribunal, el Jefe de Gobierno reglamentó el régimen de boleta única, evitando, de ese modo, tener que dar respuestas en la Justicia.
Ahora bien, sin perjuicio de las irregularidades antes detalladas, la reglamentación permite inferir que, aún en el caso en que la legislatura porteña decida avanzar con la unificación de las elecciones nacionales y locales, la boleta nacional de Presidente, Vice y diputados, no podrá ir unida a la boleta única de Jefe de Gobierno y demás cargos distritales.
Fundamentalmente, porque dicha boleta, a diferencia de la nacional, será electrónica.
Finalmente, cabe destacar que la autoridad de aplicación, en casi todos los aspectos de la nueva reglamentación, será el Tribunal Superior de Justicia. Ahora bien, el ejecutivo porteño se ha reservado el monopolio de la difusión del nuevo sistema de boleta única electrónica. En efecto, dice la norma que: “El Poder Ejecutivo, con una antelación no menor a cuarenta (40) días corridos de la realización del acto eleccionario, debe dar inicio a través de todos los medios a su alcance, incluso su sitio web oficial, a la campaña publicitaria dando a conocer las características de uso del sistema que se adopte con la incorporación de tecnologías electrónicas. La campaña debe ser clara, didáctica y debe ilustrar todos los pasos que el elector debe cumplir en el acto eleccionario, debiendo contarse en cada Comuna con manuales de instrucción y ayuda para el elector que así lo requiera.”
El macrismo ya tiene antecedentes de teñir de amarillo pro sus campañas de difusión y de exhibir la imagen de sus funcionarios en diversos medios de publicidad oficial. ¿Resistirá la tentación de utilizar con fines partidarios la difusión del nuevo sistema electoral?