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Por qué el proyecto de Ganancias de la oposición en inviable

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CUATRO TIPS PARA ENTENDER DE QUÉ VA LA COSA
CUATRO TIPS PARA ENTENDER DE QUÉ VA LA COSA

No descubrimos nada nuevo si decimos que es tragicómico, por utilizar un calificativo suave, ver como ahora quienes gobernaron durante más de 12 años y no solo no hicieron absolutamente nada por modificar el impuesto a las ganancias, sino que además no dieron quórum en cuatro oportunidades para tratarlo por pedido de la oposición, hoy tomen esto como una de sus principales banderas para defender los derechos de los trabajadores.

 

Pero más allá de lo ético, ya que la actitud de la oposición además de ser despreciable no resiste el menor análisis, veamos porque lo propuesto por ellos es decididamente inviable en solo 5 puntos.

1) Mayor gravamen al juego.

Lógicamente, esto es entendible y mayoritariamente aceptado por la población. El inconveniente es que lo que se recaudará por ese impuesto, es ínfimo en relación a lo que tiene que equiparar.

2) Gravamen a las mineras.

Al igual que con el aumento al gravamen al juego, este impuesto también es bien visto por gran parte de la población, pero en este punto debemos hacer una aclaración, y es que la minería cuenta con muy mala prensa, debido fundamentalmente a la mega minería y la minería a cielo abierto, pero no toda la actividad minera es igual. De hecho, sin minería no funcionaría prácticamente nada, pero eso es tema para otro debate. El punto fundamental, es que al igual que con el juego, lo que se recaudaría por este impuesto no alcanza ni a la décima parte de lo que debe que equiparar.

3) Gravamen a la renta financiera en plazos fijos mayores a $1.500.000.

Algo realmente ridículo e inútil, ya que sería muy fácil de evitar, puesto que absolutamente nadie hará un plazo fijo por esa cifra, sino dos de $750.000, ya que el impuesto no grava a las personas sino a las operaciones.

4) Gravamen a las LEBACS y operaciones a futuro.

Al igual que el gravamen a los plazos fijos, esta medida es totalmente ridícula e inútil. No va a ser viable, por la sencilla razón que los inversores bursátiles van a invertir en otros título o en otros mercados. De esta manera, la Argentina deberá buscar financiamiento en el exterior.

5) Conclusión.

De tomarse estas medidas, se reducirían en aproximadamente 60 mil millones de pesos el ingreso al fisco, lo que impactaría directamente en las provincias ya que el impuesto a las ganancias es coparticipable.

 
 

17 comentarios Dejá tu comentario

  1. Federico Maglio: Los jueces no pagan ganancias, porque son ellos mismos quienes interpretan lo que dice el texto y el espíritu del art 110. Este artículo determina que la remuneración de los jueces "no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Le aclaro, Sr. Magio, que el impuesto a las Ganancias es un tributo que comprende a toda la población, y no un artilugio creado exclusivamente para afectar exclusiva y disimuladamente a los ingresos de esta casta privilegiada y bastante autodesprestigiada, que no obstante acepta otros descuentos sobre sus haberes, además de los aportes jubilatorios (Ley 22594, Obra Social, Seguro, etc.). Y por otra parte, si tanto se aferran al mero texto de la Constitución, porque siguen exceptuados de pagar Ganancias cuando se jubilan, si la supuesta excepción debería regir solamente "mientras permaneciesen en sus funciones"?. Porque cuando se jubilan, además de percibir jubilaciones realmente privilegiadas en comparación con la inmensa mayoría de los trabajadores, sus haberes siguen sin ser afectado por el impuesto.

  2. Juan Bazo: ¿Qué parte de "no podrá ser disminuida DE MANERA ALGUNA" no se entiende? Que haya jueces malos no es argumento. Obra social y demás son pagos por servicios. Las jubilaciones no son "privilegiadas", están acorde con lo que se cobraba en ejercicio del cargo. Para entender este punto debe referirse a las causales de la existencia del artículo 110... Se lo resumo en lo siguiente: Los jueces no deben estar gravados porque deben juzgar; en la gran cantidad de causas que deben juzgar, podría haber algún conflicto de intereses si se tratasen temas impositivos (como este). Entonces, para tender a la mayor objetividad posible, ya en prácticamente todas las constituciones hechas desde el siglo XVIII está este punto bien aclarado. Saludos.

  3. Sr. Federico Martin Maglio: Insisto: cuando la Constitución habla de que la remuneración no podrá ser disminuida de manera alguna, no se está refiriendo a que la misma no puede ser gravada con un impuesto indiscriminatorio que es aplicado en cabeza de toda la población, y no exclusivamente a los miembros del Poder Judicial. Además, debieron pasar muchas décadas hasta que apareciera el entonces impuesto a los réditos, ya en el siglo XX. Ahora pregunto yo: que parte de que no se les puede afectar sus reminueraciones mientras permanezcan en sus funciones no se entiende? Por qué cuando se jubilan siguen gozando las exenciones? y por qué esta excención no solo alcanza a los jueces, sino a una extensa cantidad de cargos inherentes al Poder Judicial? Es una discusión que merece prolongarse, pero este no es el tema principal de este artículo. Finalmente, le aclaro Sr. Maglo, que los jueces tributan el impuesto a las ganancias, income tax, réditos, o como se lo llame, en la mayor parte de los países del mundo occidental.

  4. Master...por que no hablás que la plata que entraría al bolsillo de los trabajadores agrandaría la coparticipación (e impuestos directos provinciales) a las provincias o te pensás que van a compar lebacs o depositarla en el banco que compró tu presidente?

  5. Juan Bazó: Que se cobren impuestos a una parte de la población no significa que esté bien hecho ni que otros también tengan que pagarla. El tema de las jubilaciones no tiene que ver con el artículo 110 de la Constitución Nacional, solo con leyes que se hicieron después. Yo hablo de los jueces. Si el personal de limpieza de tribunales está excento de pagar ganancias, nada tiene que ver con este tema específico, sino de otros anexos. Que los paguen en otros lados ¿qué tiene que ver con esto? Si usted quiere que los jueces paguen el impuesto a las ganancias, proponga una reforma constitucional y listo. Si se aprueba, se termina el problema, pero después no critique si los jueces en sus fallos se ven influidos por este asunto en forma personal. Saludos.

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