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La inquietante teoría de Pagni sobre Vicentin que involucra a Cristina, Manzano y Fernández Sagasti

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Este lunes, Carlos Pagni habló sobre la expropiación de Vicentin por parte del gobierno. Lo hizo en su programa de televisión Odisea Argentina.

 

Allí arrojó una curiosa hipótesis al respecto: sostuvo que Cristina Kirchner estaba mirando Vicentin “desde hace meses, precisamente desde febrero”.

Y avanzó: “¿Por qué? Porque Ricardo Echegaray, el antiguo titular de la AFIP, le avisó que la compañía estaba en llamas y que habría una forma de intervenir en ella, no estatizando, sino buscando que el Banco Nación como cabeza de los acreedores de Vicentin pida un interventor”.

Para Pagni, probablemente Echegaray ya tendría en la cabeza el nombre de ese interventor: “En este contexto Cristina empieza a mirar el problema. Pero fue la semana pasada, cuando se entera del posible acuerdo entre Vicentin y Manzano, que le dice a Alberto que estatice ya, que Anabel Fernández Sagasti, la senadora por Mendoza tiene un programa de estatización para que lo realice con Matías Kulfas”.

 
 

8 comentarios Dejá tu comentario

  1. VICENTIN Éste ya es un ASUNTO JUDICIAL: competencia de un Juez de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE. La CONVOCATORIA DE ACREEDORES está viva. Solo ese Magistrado provincial debe designar INTERVENTOR de la empresa quien, si no ofrece un PLAN DE PAGOS aceptado en audiencia tipo asamblea, convierte el juicio en QUIEBRA; que podría llegar a ser FRAUDULENTA si, tras la CALIFICACIÓN DE CONDUCTA, el Fiscal lo solicita en su dictamen (para el que falta mucho por debatir). Parece mentira que este país sea gobernado por un ABOGADO con su Secretaria de LEGAL y Técnica. La ley que darÍa origen a. JUICIO DE EXPROPIACIÓN es absolutamente INCONSTITUCIONAL y debiera generar un CONFLICTO DE PODERES si en este país rigiera el ESTADO DE DERECHO. Es más, la Nación por intermedio de su Procurador y apoderados puede presentarse en la CONVOCATORIA DE ACREEDORES y ofrecer SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS CREDITICIOS pagando la totalidad de las deudas. Si hay aveniencia y los acreedores con los honorarios e intereses COBRAN, el Estado Argentino se convierte en DUEÑO por casi segura MAYORÍA SOCIETARIA o, en todo caso, la empresa se transforma en MIXTA: privada, con fuerte participación estatal y seguro poder de veto en un Directorio donde participa con acciones parejas o mayoritarias; en este caso tiene facultad de designar al Presidente del organismo direccional. Se salvaría de la QUIEBRA una importante sociedad comercial agro exportadora. Si realmente rige el ESTADO DE DERECHO, debe primar el PRINCIPIO DE FONDO DE PREVENCIÓN Y JURISDICCIÓN CONSENTIDA POR LAS PARTES. Ha prevenido y aceptado su COMPETENCIA el Juez de RECONQUISTA, Prov. de Stá. Fe. El DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA y una LEY DE EXPROPIACIÓN crearía un CONFLICTO DE PODERES entre el JUDICIAL Y EJECUTIVO en el primer caso y el JUDICIAL y LEGISLATIVO en el segundo. VICENTIN debe accionar por inconstitucionalidad manifiesta del decreto y, aún de la ley, si es promulgada. En estos momentos imperan el DERECHO COMERCIAL dado el CONCURSO DE ACREEDORES en plena trámite conforme al DERECHO PROCESAL derivado del Código Civil y Comercial. El Juez Competente, si no arruga y no se inhibe debe rechazar al INTERVENTOR designado por Decreto Presidencial. Incluso podría plantearse: juicio de AMPARO, acción de inconstitucionalidad del decreto o INAPLICABILIDAD de la LEY y MEDIDA CAUTELAR suspensiva de la Intervención indebida por ser la Intervención solamente Judicial y facultativa del JUEZ DE LA CAUSA.-

  2. ahora me doy cuenta del dnu de fernandez, tan apresurado y sin haber avisado nada, cuando lo escuche a las 16 hs casi me caigo sentada, pero mi intriga, porque asi de repente?, claro la vice se entero que arreglaba con manzano barbaro,, ahora se aclararon todos mis porque?

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