El 24 de agosto del año 2015, Jorge Néstor Mangeri, encargado del edificio de Ravignani 2360, fue sentenciado a cadena perpetua por ser considerado responsable de la muerte de Ángeles Rawson. Para los magistrados, el fallecimiento de la joven se dio en el marco de un ataque sexual, y fue provocado por un mecanismo de asfixia mixta por estrangulación manual y sofocación (Todo esto fue refutado por Tribuna de Periodistas: acá, acá y acá)
Entre los indicios que llevaron a la Justicia a considerar autor del crimen al portero del edificio, el de mayor peso resultó ser la prueba del ADN: según el Servicio de Huellas Digitales y Genéticas (SHDG), debajo de la uña del dedo índice derecho de la joven, se encontró un perfil genético completo, coincidente con el de Jorge Néstor Mangeri. También, según plasmó dicho laboratorio en distintos informes en la causa, fueron hallados perfiles parcialmente compatibles con el del encargado en los dedos medio y anular (también de la mano derecha), y en la soga que ataba los tobillos del cadáver.
Este hallazgo le permitió a los jueces realizar conjeturas sobre la mecánica del asesinato de la joven: “es razonable suponer que sus dedos actuaron defendiéndose de quien la agredió y rasgaron la piel de su agresor y se llevaron bajo las uñas el material genético de una única persona que en mayor o menor medida allí quedó.”, puede leerse en el fallo.
Esta prueba no estuvo exenta de controversias a lo largo de la causa: la defensa del portero criticó el procedimiento llevado a cabo por el SHDG, alegando que, a lo largo del mismo, no podría tenerse por descartada la ocurrencia de un fenómeno llamado “contaminación cruzada”, que explicaría de un modo alternativo la presencia de material genético de Mangeri en la muestra del dedo índice. También sostuvo que tanto los ADN de los dedos medio y anular, como los de las sogas de los tobillos, eran no solo inconcluyentes con respecto a la presencia del imputado, sino que lo excluían.
Cronología
A la medianoche del martes 11 comenzó la autopsia de la adolescente, cuyo cuerpo había sido hallado ese mismo día por la mañana. Al comienzo de este procedimiento, se hizo presente el médico Enzo Canónaco, quien realizó los hisopados de las uñas de ambas manos, los cuáles fueron rotuladas de forma consecutiva como M1 a M10.
El jueves 13, estas muestras fueron enviadas al Servicio de Huellas Digitales y Genéticas de la Facultad de Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. Por la madrugada del sábado 15, es detenido Jorge Mangeri, quien denunciaba haber sido amenazado y torturado por personal policial. En horas de la medianoche de dicha jornada, le es extraída una muestra de sangre, rotulada como M30, y almacenada en la morgue judicial hasta su remisión al SHDG el 17 de junio.
Dos días después, el 19 por la noche, el laboratorio elevó el primer informe, el cuál trataba exclusivamente sobre la muestra M2, correspondiente al dedo índice de la mano derecha: se había hallado una mezcla de perfiles, entre los cuáles se encontraba el del sospechoso, notificándose una probabilidad de uno en 1690 millones de que ese perfil perteneciera a algún otro individuo tomado al azar. Recién el día 26, más de una semana después, fueron informados los resultados de los restantes hisopados subungueales, entre ellos M4 (dedo anular), en los cuáles el laboratorio sostuvo que se observaba una coincidencia parcial.
Si bien esta secuencia resulta llamativa a primera vista, resulta más fácil de comprender con ayuda del calendario: el jueves 20 de junio, Día de la Bandera, es feriado en la República Argentina. Y, como de costumbre, con motivos turísticos se estableció que el viernes 21 sería feriado puente. De este modo, desde la llegada de las muestras, el SHDG contaba con solo dos días hábiles antes del fin de semana: “el tiempo de conclusión estimativo es para última hora no hábil del miércoles”, se lee a fs. 597. Posiblemente, este apuro del laboratorio por tener resultados antes del fin de semana largo se debiese a la relevancia mediática del caso. Esto explicaría por qué fue informado esto en uno solo de los hisopados subungueales, mientras que se consideró que el resto de las muestras necesitaban de análisis adicionales que demandarían un período de “aproximadamente 15 días”.
Es decir, el laboratorio tenía en su poder 30 muestras, entre las que se encontraban los 10 hisopados subungueales. De todas estas, únicamente se obtuvo el perfil de tres: la muestra de referencia de Ángeles, la de Mangeri, y la M2, que casualmente resultó ser la única concluyente en la causa con respecto a la presencia del imputado. Con las restantes, se informó que “se requerían análisis adicionales”, y solo fueron informadas en el transcurso de las semanas siguientes.
La defensa del encargado, en su escrito presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, va más allá: “Desde nuestro punto de vista, no existen dudas respecto a que se pretendió (y consiguió) obtener un resultado incriminatorio antes de que se levante el secreto de sumario, a fin que nadie pueda interferir en un procedimiento a puertas cerradas”.
Procesamiento conjunto
En ADN forense se distinguen dos tipos de muestra: las de referencia, o indubitadas, que son tomadas a personas vivas o cadáveres, y las de evidencia, levantadas en la escena del crimen. Las del primer grupo suelen tener mayor cantidad de ADN, mientras que las del segundo normalmente están en menor cantidad y suelen presentar signos de degradación.
Según consta en la causa, el laboratorio de la UBA contaba desde el día jueves 13 de junio con las muestras de referencia y de los hisopados subungueales de Ángeles. No obstante, decidió esperar hasta el 17 de junio, cuando ya estaba en poder de la muestra de referencia del sospechoso, para comenzar el procesamiento de las mismas, el cual se hizo de forma conjunta. Según surge del propio cuaderno de amplificación, las muestras de evidencia, entre las que se encontraba la M2, la única muestra que incrimina a Mangeri, y las muestras de referencia, entre las que se encontraba la M30, la muestra de sangre de Mangeri, fueron sometidas a la técnica de PCR de forma conjunta. Esta técnica, empleada en todos los laboratorios de genética forense, permite amplificar exponencialmente el segmento de interés, hasta lograr una concentración que permita realizar el análisis por medio de la técnica de electroforesis. La amplificación de un segmento se da en 2n veces, siendo n el número de ciclos al que se somete la muestra que contiene el segmento de interés.
Escaneo del cuaderno de actas de amplificación, donde puede verse cómo las muestras M2 (uña del dedo índice derecho de Ángeles) y M30 (muestra de sangre de Mangeri) fueron amplificadas simultáneamente
Llamativamente, no solo la amplificación se realizó conjuntamente, sino que se hizo la corrida electroforética primero con las muestras de referencia y luego de las de evidencia. Esto puede apreciarse en el “raw data” (datos crudos) del secuenciador.
Raw data del secuenciador. Según el nombre de los archivos, la muestra M30 fue analizada el 18 de junio a las 17:56 junto con la M14 (referencia de Ángeles). Las muestras de evidencia de los hisopados subungueales fueron analizadas el 19/06/13 a las 8:41
Es decir, a pesar de contar con las muestras de los hisopados subungueales desde varios días antes, se esperó hasta tener muestras de referencia con las cuáles cotejarlas para comenzar a procesarlas. No solo eso, sino que se obtuvo primero el perfil de las muestras de referencia y luego el de las muestras de evidencia, al contrario de lo que indican los protocolos internacionales. Naturalmente, como no es posible conocer de antemano si en una muestra de evidencia va a hallarse un perfil genético analizable, lo correspondiente es tratar de obtenerlo primero, antes de analizar la muestra de referencia, con la cuál se va a coteja. El accionar del laboratorio en este caso va en detrimento de todas las recomendaciones de agencias de control y asociaciones forenses internacionales: por caso, el departamento de Justicia de los Estados Unidos prohíbe que las muestras de referencia del imputado se analicen antes o en simultáneo con las de evidencia, “para evitar contaminaciones”.
En este sentido, la defensa de Mangeri en la etapa recursiva ante la CIDH, recordó que en el Caso García Belsunce, los familiares de la víctima se negaron a someterse a análisis de ADN hasta la obtención del perfil genético de la mancha de sangre con la cual se pretendía realizar el cotejo, que al realizarse terminó por excluirlos.
En el caso García Belsunce, los familiares de María Marta se negaron a someterse a la prueba de ADN antes de que el perfil genético de la mancha hallada en la escena del crimen hubiese sido obtenido. Finalmente, el cotejo excluyó a todos los sospechosos de la mezcla de perfiles encontrada.
¿Ocultamiento de resultados?
En su declaración en el juicio oral, la Dra. Andrea Sala, profesional bioquímica del laboratorio, hizo una llamativa afirmación, intentando defenderse de los planteos de la defensa, que le objetaba al laboratorio haber obtenido los perfiles de referencia antes que los de evidencia. Esto se habría dado en el secuenciador, la última etapa del procesamiento del ADN, la cual es precedida por la extracción y la amplificación. Recordemos, este aparato genera unos archivos inmodificables, conocidos como “raw data”, que deben estar a disposición de las defensas, y que en este caso fueron pedidos e incorporados a la causa.
El diálogo entre Tenca y Sala fue el siguiente:
Tenca: ¿Qué muestra se inyectó primero? ¿Las de referencia o la de evidencia?
Sala: Las muestras fueron inyectadas en el orden consecutivo de las muestras. Fueron inyectadas de la 1 a la 30. Eso fue el 18/6. Al otro día, las primeras 6 muestras fueron re-inyectadas para confirmar el perfil, porque habíamos confirmado que había un perfil mezclado, por lo tanto se volvió a inyectar, y esa inyección es la que se incorpora en el informe… o sea, el raw data que se dio, que se entregó… corresponde a esa re inyección.
Tenca: O sea, ¿se inyectó dos veces M2?
Sala: Se repitió la inyección (...) a veces se hace para confirmar el perfil.
Es decir, según lo declarado por Andrea Sala, previamente a los análisis de M2 mostrados arriba, se realizaron otros previos, cuyos resultados son desconocidos, dado que no fueron informados: el laboratorio borró o excluyó deliberadamente del que entregó a la justicia. Esto no fue conocido sino hasta que se celebró el juicio oral, ya que nunca en la instrucción se había hecho mención a dichos análisis previos.
Los perfiles parciales
Una semana más tarde se realizaron los análisis de las restantes muestras de los hisopados de las uñas, arrojando resultados que, si bien por sí solos eran inconcluyentes, parecían reforzar la hipótesis acusatoria: concretamente, en las muestras M3 (dedo medio) y M4 (dedo anular) se habían hallado perfiles parciales compatibles con el de Jorge Mangeri, presentando cada uno de ellos solo 10 marcadores autosómicos. En dicho informe, fechado el 27 de junio, se relata que además, en la muestra del dedo mayor, se habían hallado 9 marcadores de haplotipo Y compatibles con el imputado. Este es heredado en bloque de varón en varón, y tal como se explicó en el juicio oral, es indicativo de linaje, no de identidad. Asimismo, se incorporaron con posterioridad, en el informe fechado el 1 de agosto, los resultados de algunos de los fragmentos de las sogas con las que Ángeles estaba atada, también “parcialmente compatibles”. Se trata de perfiles mezclados y degradados, los cuáles fueron considerados irrelevantes hasta por las operarias y por el propio director del laboratorio, como se verá más adelante.
Lo llamativo con todas estas muestras es, nuevamente, la cronología. En su alegato, el abogado del portero, Adrián Tenca dijo lo siguiente al respecto: “El día martes 18 de junio, en M3 no aparece ADN. Sí hay en M4, pero esto no se informa en el primer informe donde se informó M2… lo cuál es bastante curioso porque si ya sabían qué había en M4, ¿por qué no se informó en el primer informe? Ahora, sin que se explique bien cómo, el 25 de junio sí aparece ADN en M3, y se informa en el segundo informe”.
Lo mencionado por el abogado surge de un informe de fs. 1010, en el que pueden verse los resultados de la etapa de cuantificación. En la grilla correspondiente al primer ciclo de extracción, realizado el 18 de junio, puede leerse, en el casillero correspondiente a M3 (dedo medio), las letras N/A, abreviatura de “no amplifica”. En las restantes muestras, entre ellas la M4, sí pudo encontrarse material genético, el cual, por motivos desconocidos, no fue analizado y notificado en el primer informe, junto con la muestra M2.
Resultados del primer ciclo de amplificación
En el ciclo de extracción realizado el día 25 de junio, en cambio, sí se pudo amplificar material genético, cuyo perfil fue incorporado al informe redactado al día siguiente, junto con las otras muestras.
Resultados del segundo ciclo de amplificación, del día 25 de junio.
Este comportamiento del laboratorio resulta, cuanto menos, extraño: ¿por qué se sostuvo que las restantes muestras requerían de “análisis adicionales”, cuando en todas ellas, menos en M3 se había encontrado, el mismo día 18 de junio, material genético analizable? ¿Cómo es que, de una semana a la otra, apareció material genético analizable en M3? La defensa de Mangeri ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofrece una contundente explicación:
“Está claro que respecto a las muestras M2, M3 y M4 (por las que fue acusado JNM), SÓLO INFORMARON RESULTADOS CUANDO ESTOS SE FORJARON PARA SER INCRIMINATORIOS”.
Iniciales
Si bien no constituye en sí misma una irregularidad, resulta llamativa la actitud de los integrantes del laboratorio y del Cuerpo Médico Forense al respecto. A pesar de que las muestras de referencia del imputado eran fácilmente identificables para los operarios del SHDG, muchos de los peritos intentaron hacer creer que era imposible para ellos darse cuenta de a quién pertenecían, dado que estaban “codificadas”. Tal es el caso del Dr. Enzo Canónaco, del Área de Genética Forense del CMF, quien declaró que “nosotros la muestra la remitimos con un rótulo que no mantiene la identificación. O sea, si tenemos un indubitado no ponemos que «se trata de tal persona». La identificamos con un rótulo, de modo tal que la persona que realiza la perfilación desconoce la identidad del individuo”. También la Dra. Mariela Caputo, operaria del SHDG, sostuvo lo mismo: “A nosotros nos vienen codificadas las muestras, así que nosotros la tenemos como M30”.
Esta afirmación, no obstante, esto se contradice con las fotos que pueden verse en el expediente, en donde con nitidez se distinguen en el sobre de papel las letras “M, JN”, las iniciales de Jorge Néstor Mangeri.
Fotografía del sobre con la muestra M30. En el margen inferior puede leerse “perteneciente a: M, JN”, iniciales de “Mangeri, Jorge Néstor”.
La declaración de Andrea Sala también resulta relevante en este aspecto: “Nosotros recibimos las muestras codificadas, del cuerpo médico forense. Esta muestra se llamaba M30 y tenía unas iniciales… obviamente que sabemos a esta altura a quién corresponden (...) Cuando el CMF nos manda evidencias, codifica sus muestras, pero hay una descripción de la muestra que dice, por ejemplo, hisopado subungueal, dedo índice mano derecha. Ahora, cuando es una muestra de la víctima, va a decir muestra tal, material, por ejemplo, “fragmento de músculo de la autopsia”, entonces nosotros podemos tomarlo como una referencia de la víctima”. Y cuando son muestras de sangre o hisopados bucales tomados a individuos, está indicado. Y la forma de codificación y las iniciales, a nosotros nos remite a tomarlo como una muestra de referencia”.
Es decir, según lo declarado por la operaria del SHDG, quienes trabajan en el laboratorio pueden discernir, en base a la información brindada en el sobre, las muestras de evidencia, las de referencia de la víctima, y las de referencia del imputado.
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Costará, pero saldrá a la luz el fraude judicial. Pero, por desgracia, cuando llegas a la cárcel, solamente un milagro (que además, no existen) puede sacarte de prisión, morís en ella. Nadie va a reconocer que se equivocó u omitió las pruebas que exculpaban a Mangeri, tampoco la prensa admitirá que obró en forma dolosa contra el portero. Mangeri muere en la cárcel, además, no quiere hablar ni hablará, nunca sabremos por qué y a quienes protege.
Debe ser la tercera vez que pongo esto.Cuando aparece el cadaver,la prensa invadio la cuadra.Ya era de noche y las camaras muestran a Mangeri en la puerta del edificio.Toman el lado izquierdo de su rostro.que luce en perfectas condiciones..A los 2 dias es citado y sale de la dependencia policial detenido.Su cara presenta en el lado izquierdo un marcado rasguño..¿Que se puede pensar?¿Lo tenia cuando entro?.A eso agreguemos:no se encontro en su departamento,palier,sotano,terraza,auto,evidencia alguna.Y las camaras de la zona,debe haber muchas,,no muestran nada en el posible e hipotetico recorrido del encargado para desprenderse de la victima
Ésta es la tercera denuncia publica de qué hubo irregularidades, imperdonables, en el procedimiento. Eso se llama " Error Procedimental", y en los paises civilizados; es decir, en los paises con ley, es motivo suficiente para volver a fojas cero. O sea se anula lo actuado. Por otra parte, hubo una denuncia publica de uno de los peritos forenses actuantes acerca del comportamiento de ése Corach (el inventor de la propia molecula del ADN, no sólo del peritaje forense del mismo nombre) en el caso en cuestion. En vista de éso, Corach ya debía ser investigado por falso testimonio, de acuerdo al Articulo 275 del Código Penal. La denuncia contra Corach siendo publica y gravisima, me pregunto porque no actuan ya, de oficio, algunos de nuestros jueces de 300.000 pesos/ mes, vitalicios, y que no pagan impuesto alguno. En los paises con ley así pasa. Pero, como el nuestro es un pais sin ley, éso nunca ocurrirá.
Pobre Mangeri!!! No tiene capacidad de reacción... ni una fortuna que lo ampare! Hicieron de todo para tapar a los verdaderos ASESINOS!!! Pero, Dios existe y...todo se descubre. Qué pasó con María S. Morales???
Tratan de descartar la fiabilidad del ADN para instalar la inocencia de Jorge Mangeri, pero se olvidan del sinnumero de pruebas que lo instalan como único responsable del intento de violación y asesinato de Angeles Rawson. https://www.cij.gov.ar/nota-17529-Difundieron-los-fundamentos-de-la-sentencia-por-el-crimen-de--ngeles-Rawson.html Antes de 1988 no existía el estudio del ADN como prueba legal de nada, sin embargo los asesinos iban presos con otras pruebas. El ADN es solo válido si va acompañado de otras pruebas que lo ratifiquen, por eso, son manotazos de ahogado tratar de anular los resultados de esos estudios.