En las últimas horas, presenté una denuncia por los presuntos delitos de acción pública de los que resultaren imputados, Cristina Kirchner, Cesar Luis Gioja, Gobernador de San Juan; Jorge Mayoral, Secretario de Minería de la Nación; la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación; y Gendarmería Nacional, por la comisión de los siguientes presuntos delitos; 248 CP, 261CP estafa, 173 CP, 210 CP, 29 CN.
Lo que me mueve a realizar esta denuncia es la impotencia e indignación como ciudadano Argentino por el continuo atropello del que somos víctimas todos los habitantes de nuestra República Argentina, a manos de nuestros gobernantes los cuales presuntamente hacen abuso de autoridad y de impunidad en connivencia con el poder judicial y legislativo.
Como siempre, estoy en contra del saqueo y la contaminación que sufrimos en relación a la minería a cielo abierto, que posibilita la posible comisión de los siguientes delitos: homicidio por contaminación —Art 200 CP—, penal económico por contrabando de minerales —Ley 22415—, penal tributario por evasión fiscal —Ley 24.769— y contencioso administrativo.
Quiero destacar el caso de minera Los Pelambres, emprendimiento totalmente Chileno, pertenece en un 60% a Antofagasta Minerals, brazo minero del grupo Luksic; y en un 40 % al consorcio japonés integrado por Nippon LP Invesment 25% y MMLP Holding BV 15 %.
Concretamente, hay una usurpación de la Soberanía Nacional, ya que en las fotos satelitales de Google Earth nos muestra la zona limítrofe con Chile, a la altura de San Juan, podemos observar una gran cicatriz en la montaña, producto de la actividad de la minera Pelambres que del lado de Chile ha socavado la montaña originando una garganta impresionante por sus dimensiones. Entre otras características que nos brinda Google Earth también está el de mostrarnos la línea divisoria que marca el límite entre los dos países y ello nos muestra que una gran parte de ese emprendimiento, tal vez un 40 %, se encuentra del lado argentino como podrán ver en la imagen satelital siguiente.
Esto daría a entender que en vez de hacer el reclamo internacional correspondiente presuntamente se debe haber realizado un acuerdo de partes para poder cambiar el límite internacional. No creo que semejante cosa se haga unilateralmente y sin aviso ya que podría generar un conflicto de graves consecuencias con el país vecino.
Por eso es que digo que presuntamente hay connivencia entre los tres poderes ya que sin un mínimo consenso sería imposible realizar tamaño atropello.
- ¿Que significa esto?
- ¿Que poder hay que tener para cambiar los límites de un país sin que nadie se queje?
-¿Que hacen nuestros legisladores y jueces al respecto? Estando informados del tema, ¿hacen la vista gorda?
-¿Están todos en connivencia con las transnacionales?
-¿El gobierno de Chile informo al gobierno de San Juan, Argentina de la magnitud de la mina Los Pelambres enclavada en el sector de Argentina, varios Km. dentro del territorio nacional?
-¿El gobierno de San Juan, informo a la población sanjuanina del proyecto de la mina Los Pelambres en la alta cordillera?
-¿El Gobierno Argentino fue notificado por el Gobierno Chileno?
-¿Si fue notificado, informó a los ciudadanos Argentinos del proyecto de mina Los Pelambres en la alta cordillera Sanjuanina?
-¿Qué pasa con
-¿Gendarmería Nacional está informado y esta patrullando el sector de la mina o también está de acuerdo en hacer la vista gorda?
Tengo entendido que el límite pasaba por las cumbres más elevadas de la cordillera, al desaparecer un pico elevado artificialmente por trabajos del hombre, ¿automáticamente se cambian los límites al pico elevado siguiente?, con ese criterio dentro de unos años tendremos el límite Chileno en
En el tema minero hay una clara connivencia del poder judicial y legislativo desde otros Gobiernos, desde Carlos Menem que instauró las leyes de promoción minera tan contraproducentes para nuestra República en adelante, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner siguieron fomentando la entrega de nuestros recursos naturales no renovables a las empresas multinacionales.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi cerró sin investigar en varias oportunidades la causa 936/2009 en el juzgado Nº 8 sec. 15, habiendo cientos de fojas de prueba contundente de contaminación y 6.000 firmas de damnificados de la provincia de San Juan.
El juez federal económico Marcelo Brugo, tenía la causa 429/2009 por contrabando agravado de minerales, también cerró las causas sin investigar, lógico después nos enteramos que es ex suegro de Sebastian Eskenazi, hijo de Enrique Eskenazi, banquero y presunto testaferro KK, hace meses que hay una causa dando vueltas por el juzgado penal económico contra Enrique Eskenazi y el Nuevo Banco de Santa Fé y todos los jueces del juzgado se declaran incompetentes, la causa ya obtuvo 5 números y todavía no tiene juez, ¿Por qué será?
Lo que sí sé con certeza es que nuestros gobernantes son unos vende patria pero se llenan la boca con grandes discursos de distribución justa de las riquezas, lo cierto es que regalan nuestro patrimonio tan preciado censurando a quien se le oponga, violando el Art 29 de nuestra Constitución Nacional entre otros muchos ganándose con estos hechos la calidad de infames traidores a la Patria.
Articulo 194. – El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución es el siguiente.
¿Juráis a dios y prometéis a la patria, observar y defender
1- Se me tenga por presentado y parte, adelantando que asumo el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de
2- Siendo el objeto procesal propuesto en esta denuncia una clase de delitos de acción pública, vengo a solicitar ser tenido como querellante en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de
3- En efecto, considero que como ciudadano, además presidente de una organización no gubernamental, presidente del Partido del Campo Popular, Distrito Capital Federal, (todo lo cual puede corroborarse por Internet a través del CENOC registro nº 10427 del Ministerio de Desarrollo Social donde consta mi condición respecto de A.R.I.E.L. somos todos.ong, y en
4 -En consecuencia, como integrante de la sociedad, también soy “afectado de un modo real, especial, singular y directo por los hechos que constituyen el objeto de la instrucción en curso”.-
5 Cabe señalar que
6 En esta causa seguida contra personajes vinculados al poder, se impone generar y avanzar en una pesquisa profunda para desentrañar hechos delictivos que de resultar impunes agravarían la inseguridad jurídica que perjudica a toda la sociedad en su conjunto y puntualmente al erario público y al territorio nacional.-
7 Querellante. Legitimación activa.
1. Desde cierto sector de la jurisprudencia se ha sostenido el criterio de que -aun cuando los delitos a investigar agravien a la administración pública en forma directa - ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias derivadas del delito afecten -en forma efectiva- directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante (confr. -entre otros - c. 27105 Campanelli, reg. 1200, 21/12/95, Sala I, CCC Federal).
2. Reiterada doctrina jurisprudencial ha admitido al pretenso querellante, recurrir cualquier resolución desestimatoria adversa a su pretensión por estar en juego el orden público local entre otros, (Acerbo , LL
3. Asimismo, ese mismo criterio encuentra respaldo en calificados autores; así se ha sostenido que: “...Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). Alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio) “Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante”). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de
4. Esta misma línea de criterio debe hacerse extensiva al caso de la defraudación como delito de acción pública, máxime cuando se evade al Fisco. (Asociacion Ilicita Fiscal).
Precedente
En el fuero especial de la justicia penal tributaria, se ha receptado esta postura en algunos precedentes tales como en la causa nº 963/09 (int. 1359) del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº
Reservas.
Formulo reservas de Casación (arts. 456 y cdtes. CPPN, y doctrina del caso “Casal” (CSJN), del caso federal ( art. 14 de la ley 48) y de ocurrir ante
En consecuencia ruego a V.S. admita esta petición, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y del caso federal, como así también ocurrir ante organismos internacionales, atento los tratados suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-
Por todo lo expuesto, formulo el siguiente petitorio, solicitando:
Se me tenga presentado y con domicilio legal constituido.
Solicito como medida cautelar se ordene la suspensión inmediata de los trabajos de extracción y explotación en la minera Los Pelambres sita en
Se instruya una profunda investigación para determinar el grado de participación de los funcionarios públicos imputados y se determinen las penas correspondientes.
Se determine la cantidad de minerales extraídos de la parte Argentina y su costo a efectos de exigir la devolución par parte de la empresa minera Los Pelambres y de
Se determine el impacto ambiental producido y las consecuencias ecológicas sufridas y se determine un monto como indemnización y reparación del medio ambiente.
Se investigue por qué Gendarmería Nacional no informó o trató de impedir la usurpación de territorio Nacional siendo esta una de sus principales funciones y determine quienes son los responsables.
Se extraigan testimonios de ley conforme a los deberes y obligaciones de funcionario público lo que no haga al objeto procesal de esta investigación, en carácter de medida cautelar.
Se dé cumplimiento a lo normado por nuestra CN, arts. 29 y cs.
¿Será Justicia?
Enrique Piragini