Al kirchnerismo le gusta mostrarse como un movimiento que promueve el progresismo y la equidad social. Cada medida tomada a nivel económico es mostrada con bombos y platillos cual si fuera un gran avance en pos de mejorar el bienestar de la ciudadanía.
En ese sentido, el oficialismo suele criticar con dureza a quienes ocuparon la primera magistratura en el pasado, señalando a ex presidentes como responsables de severos ajustes e involución general.
Sin embargo, los Kirchner tras la llegada de Néstor a la gobernación de Santa Cruz, en diciembre de 1991, resolvieron reducir salarios públicos y jubilaciones provinciales como mecanismo para paliar el déficit fiscal que venía arrastrando la provincia.
Lo hicieron a través de un decreto firmado el 2 de enero de 1992 Kirchner, donde se determinó un descuento de hasta el 15% en todos los sueldos públicos y jubilaciones provinciales. La norma incluyó en su artículo 1 la “imposibilidad de pago” de las remuneraciones de diciembre de 1991 y la segunda cuota del aguinaldo.
Con dos artículos adicionales, en el decreto provincial 309/92, el entonces gobernador santacruceño creó un registro de empleados provinciales para los que quisieran renunciar a sus puestos a cambio de un retiro voluntario e “invitó a las municipalidades de la provincia que se encuentren en emergencia económica y administrativa a que tomen medidas similares”.
A continuación puede verse el texto de la norma, firmada también por el procesado Ricardo Jaime, entonces ministro Secretario de la Gobernación:
Artículo 1º.- Declárase la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991.
Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron devengados:
Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el Estado nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco de la Provincia de Santa Cruz.
El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días de depositados en el Banco de la Provincia.
Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .
Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan conforme a su ámbito de relación laboral.
Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen aplicables los mecanismos previstos en el presente.
Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 8º.- De forma….
Kirchner – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner
Cómo puede verse, entre quienes refrendan el decreto están el referido Jaime, Zanini y la hermana de Néstor.
Ahora sí se entienden muchas de las contradicciones que hoy se viven a nivel oficial.