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“¿Qué extorsión puede haber si yo jamás hablé con nadie?”

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EXCLUSIVO: EL TESTIMONIO DEL ABOGADO SÁNCHEZ KALBERMATTEN
EXCLUSIVO: EL TESTIMONIO DEL ABOGADO SÁNCHEZ KALBERMATTEN

Ayer nomas, la Policía Federal demoró a Juan Manuel Ducler, hijo del “arrepentido” Aldo ídem, junto a dos abogados, uno de ellos mi propio letrado, Alejandro Sánchez Kalbermantten.

 

Todos ellos están involucrados en una causa por supuesta extorsión y fueron trasladados a la Superintendencia de la Policía.

Según trascendió, Ducler y los dos letrados fueron interceptados por los efectivos sobre Cerrito, cuando salían justamente de cobrar el dinero del presunto chantaje.

En una columna que escribí a última hora de este jueves, comenté que investigaría el caso hasta las últimas consecuencias, ya que aparecía involucrado mi abogado y amigo, Sánchez Kalbermatten.

En ese contexto, no solo empecé a investigar el expediente de marras, sino que además pedí a este último que me explicara qué había ocurrido. Esto me dijo, a través de un audio de Whatsapp:

Yo acompañé a Ducler a una reunión convocada por el grupo Eskenazi y, a instancias de ellos, a la oficina en Cerrito 740. De repente, de la nada, apareció una gente e hicieron un allanamiento y obviamente nos llevaron a todos los que estábamos en la reunión.

Se trata de una denuncia que hizo Eskenazi. Nos hizo ir ahí, nos hizo una celada y bueno hicieron esto.

Ya estoy en libertad, si de hecho solo estuve demorado, es una payasada eso de la extorsión. ¿Qué extorsión puede haber si yo jamás hablé con nadie?

Acompañé a un cliente a una reunión de trabajo, así que imagínate la calentura que tengo.

Como ya mencioné, Juan Manuel Ducler es hijo de Aldo, el financista que falleció en mayo pasado mientras caminaba por la calle San Martín.

Antes de fallecer, el hombre había pedido audiencia con las autoridades de la Unidad de Información Financiera (UIF) para supuestamente aportar información sobre el vaciamiento de YPF durante el gobierno de Néstor Kirchner.

Antes de que especulen con historias dignas de novelas policiales yanquis, deben tener en cuenta que Ducler no fue asesinado, sino que falleció como consecuencia de una "isquemia", con un cuadro de varios infartos cardíacos anteriores y un corazón que pesaba casi el doble de lo normal.

Y una cosa más: fue quien blanqueó dinero para Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner.

 
 

11 comentarios Dejá tu comentario

  1. último momento, infobae elevó la cifra a veinte palos verdes. Y si, un palito por esconder el 35% de YPF que se quedó Néstor parecía muy pijotero.

  2. Después de ver el video grabado donde tácitamente se está pagando por algo, creo que los presentes deberán ser más expansivos en sus declaraciones.

  3. Buenos Aires, 3 de agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa nº 75110/17 (registro interno nº 6056), en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que integra de manera unipersonal el suscripto, Dr. Julio César Báez, juntamente con el Secretario, Dr. Alejandro Ezequiel Marrollo, que, en orden al delito de chantaje, en grado de tentativa (según requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía) o extorsión, en grado de tentativa (según requerimiento de elevación a juicio de la querella) se sigue a ALEJANDRO SÁNCHEZ KALBERMATTEN (DNI 17.286.906, argentino, divorciado, abogado, nacido el 21 de diciembre de 1964 en Capital Federal, hijo de Carlos Alberto Sánchez y Carmen Emilia Kalbermatten, con domicilio en Avenida Córdoba 1309, piso 5, “B”, CABA, identificado en la P.F.A. con legajo serie C.I. 7.811,742). Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr. Andrés Esteban Madrea, el letrado apoderado de los querellantes Sebastián Eskenazi y Matías Eskenazi Storey, Dr. Ignacio Zunino y, por la defensa, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 6, Dr. Tomás García Tellería. Y CONSIDERANDO La conclusión a la que se arribara luego de la deliberación y, de conformidad con lo preceptuado por los artículos #33384211#377440989#20230803114027080 396, 398, 399, 400, 403, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, de manera unipersonal; R E S U E L V E: 1°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por la defensa. 2°) CONDENAR a ALEJANDRO SÁNCHEZ KALBERMATTEN, de las condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor del delito de chantaje, en grado de tentativa, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, con más la INHABILITACIÓN especial para ejercer la abogacía por el término de SEIS AÑOS Y SEIS MESES (artículos 5, 12, 20, 20 bis, 29, inciso 3°, 42, 45 y 169 del Código Penal). 3°) MANTENER la libertad ambulatoria de Alejandro Sánchez Kalbermatten hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, sin perjuicio de ordenar su comparecencia ante los estrados del Tribunal, el primer lunes hábil de cada mes -debiendo el Actuario labrar el acta de rigor- y no alejarse de la ciudad, sin la venia jurisdiccional, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenarse su inmediata detención y derivación a una Unidad Penitenciaria. 4°) EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas correpondientes (a las que se adjuntará las grabaciones correspondientes) y remitirlos a la oficina de sorteos respectiva para que se desinsacule el juzgado que habrá de intervenir en la investigación de los delitos de acción pública denunciados por #33384211#377440989#20230803114027080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75110/2017/TO1 Alejandro Sánchez Kalbermatten como también por su asistente técnico, en relación a la presunta violación del secreto de sumario durante la instrucción. 5°) PONER a disposición de las partes acusadoras las presentes actuaciones para que puedan promocionar las actividades que estimen correspondan en relación a los posibles agravios a los que se refirieran. 6°) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Zunino, apoderado de la querella, hasta tanto se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley 27.423. 7°) FIJAR la audiencia del día 10 de agosto de 2023, a las 18.00 horas, para la lectura de la sentencia íntegra con sus fundamentos. Notifíquese, regístrese, tómese razón, una vez firme, ordénese la detención de Alejandro Sánchez Kalbermatten, practíquese el computo de vencimiento de la pena impuesta, comuníquese y archívese. Ante mí: #33384211#377440989#20230803114027080 NOTA: Para dejar constancia que, en el día de la fecha, a la hora indicada en el acta de debate, se dio lectura del fallo que antecede, quedando las partes debidamente notificadas. Secretaría, 3 agosto de 2023.

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