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YPF: y péguele fuerte a la corrupción

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DE NEGOCIADOS Y FALTA DE ÉTICA
DE NEGOCIADOS Y FALTA DE ÉTICA

Finalmente y tal como anunciara Tribuna de periodistas hace varios meses (1), el nuevo accionista de YPF SA, el Grupo Petersen, se habría puesto la camiseta y habría desbaratado una organización delictiva interna de funcionarios de la otrora Repsol YPF, dedicada al fraude y a la corrupción, contraviniendo el Código de ética que rige en la empresa desde la era del extinto Presidente de la Compañía, Ingeniero José Alberto Estenssoro (1989-1995, año en que falleció trágicamente al caer su avión en Quito, Ecuador), y por ende la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de Norteamérica (1934) —que obliga a todas las compañías que cotizan en Norteamérica—, la Foreign Corrupt Practice Act (1977) —que se aplica a todas las compañías que cotizan en USA y sus funcionarios— la Insider Trading Laws (1984) —que exige llevar Código de Ética que contemple la máxima confidencialidad y resoluciones múltiples de la Comisión Nacional de Valores.

 

Las normas soslayadas por los funcionarios investigados resultan obligatorias para la empresa petrolera por cotizar en bolsa y encontrarse regulada por la United Status Securities Exchange Commission (S.E.C) organismo público que controla a las compañías que cotizan en la bolsa de EE.UU., similar a nuestra Comisión Nacional de Valores, y que en este caso sólo acepta registros de reservas probadas, no de probables y menos aun de posibles), y que la Dirección de Asuntos legales ha violado en forma sistemática hasta el presente en forma imprudente y sin medir los riesgos que ello conlleva.

En efecto, tras una investigación minuciosa a la que tuvo acceso exclusivo Tribuna de Periodistas, las nuevas autoridades habrían convenido una auditoría que habría confirmado las sospechas oportunamente evidenciadas en la Direccion de Asuntos Jurídicos de YPF, a cargo de los abogados puestos en funciones por los españoles que ostentaban la mayoría hasta la llegada del Grupo Petersen, Dres. Alejandro Diego Quiroga López, y su colega, Dr. Rogelio Driollet Laspiur, con frondoso prontuario de impunidad al frente del área legal durante los últimos casi nueve años, es decir, todo el tiempo que comprendió su vigencia.

Entre los delitos de corte corporativo surgido de la exhaustiva auditoria surgen el conflicto de intereses, la utilización de información confidencial en beneficio propio de los funcionarios del área legal, inadecuado control interno (sin auditoría de juicios en los últimos cinco años), impropia forma de presentar la información contable de acuerdo a los estándares contables internacionales, tráfico de influencias y sobornos (coimas), copia de software en flagrante violación de derechos de propiedad intelectual, fraudes al comercio y la industria, y abuso de posición dominante, esto último corroborado por la sentencia condenatoria dictada el pasado 16 de septiembre de 2009 por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°14 Secretaría N°27, en la causa N°091729 caratulada “AUTOGas S.A c/YPF S.A. y otro (YPF Gas S.A. hoy tras la fusión, Repsol YPF Gas S.A.) s/ordinario”, el en cual se condenara a la petrolera YPF SA y a su subsidiaria Repsol YPF Gas S.A. al pago de $ 13.094.457 (pesos trece millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete) con más accesorios, que actualizados llevan la condena a los $ 80.000.000 (pesos ochenta millones). Cuadra señalar que la empresa tenía previsionado este juicio en sus balances solo por las costas, ya que sus “craneotecas” habrían visto la proyección del juicio como “favorable”.

Tal como lo demuestran las certezas que hemos analizado que fueran sometidas a especial consideración de la nueva gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de YPF S.A. en la Republica Argentina de la mano en el área contenciosa del Dr. Rogelio Driollet Laspiur, principal responsable, ha incurrido en las siguientes conductas y se ha caracterizado por:

• Incremento vertiginoso de los índices de litigiosidad;

• Incumplimiento flagrante de normas y estándares de auditoria contable internacional;

• Incursión y participación activa en fraudes contables mediante el ocultamiento malicioso de la verdadera proyección de las previsiones de los juicios en tramite: De hecho avalaron, con un grado de liviandad y justificación inapropiada, el fraude contable mas importante que registra la historia de la empresa YPF desde su concepción, y que es equiparable a la situación de los emblemáticos casos PARMALAT y ENRON: Se trata del falseamiento en los balances de la verdadera situación de las reservas probadas, conforme se explicita infra.

• Representación de intereses contrapuestos;

• Incumplimiento absoluto del Código de Ética que rige en YPF S.A.;

• Requerimiento de dadivas para considerar la transacción de un pleito;

• Exigencia de patrocinio letrado del Gerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Rogelio Driollet Laspiur, en los escritos a ser presentados en juicios de relevancia económica que formulan los estudios externos, para de esta forma participar subrepticiamente y de modo irregular e ilegitima (ya que tiene sueldo de la empresa) en los honorarios que corresponden a dichos profesionales externos (que no forman parte de la empresa), obviamente en detrimento de lo que corresponde a los mismos en su calidad de mandatarios;

• Morosidad absoluta para formular requerimientos administrativos o judiciales poniendo en riesgo la caducidad procedimental y la prescripción de la acción;

• Sustracción de expedientes judiciales y administrativos y sustitución de medios de prueba;

• Incursión en cohecho y tráfico de influencias judiciales;

• Adulteración de contratos y defraudación;

• Interposición de escritos judiciales sin fundamento ni causa e indiscriminadas apelaciones y recursos federales inadmisibles;

• Redundantes y onerosos ofrecimientos de pruebas sin justificación.

• Contrataciones irregulares en beneficio de estudios externos afines al Director y Gerente de Asuntos Jurídicos, y donde incluso desempeñan funciones remuneradas parientes de los mismos;

• Intervención irregular en la confección, negociación y cierre de contratos de patrocinio deportivo en connivencia con otras áreas de la empresa (Relaciones Institucionales);

• Sostén irregular de empleados infieles a pesar de integrar una red de corrupción en juicios por parte de superficiarios de explotación petrolera;

• Instrucción ilegitima hacia los estudios externos para que activen honorarios que pudieren tener por incidencias sus socios o empleados respecto de ex abogados de la empresa para intentar neutralizar los efectos que pudiera tener que se ventilen los vicios del área legal en materia de corrupción, instigando de esta forma (mediante el delito de coacción), en forma irregular, la activación de medidas precautorias, cautelares, y demás tramites de embargos e inhibiciones por parte de los profesionales en cuestión y abonando los Gastos que demandan dichas diligencias.

• Asignación irregular de la indemnización del entonces Presidente de la compañía, Alfonso Cortina de Alcocer, proporcionando dictámenes fraudulentos y forzados para justificar la disparatada suma asignada (U$ 24.500.000);

• Justificación inapropiada de los estados contables, desde el área legal y también a través de los propios abogados, que, a pesar de integrar la Dirección de Asuntos Jurídicos de YPF, figuran como síndicos miembros de las Comisiones Fiscalizadoras de las sociedades del grupo incurriendo en incompatibilidades prohibidas por la Ley de Sociedades N°19.550.

• Abonar condenas que por imperio del Art. 9° de la Ley 24.145 (Ley de Hidrocarburos y Privatización de YPF S.A), reglamentada por el Decreto 546/93, corresponde se haga cargo el Estado Nacional, omitiendo incluso, efectuar los reembolsos y compensaciones previstas precisamente por el Decreto 1106/93, también reglamentario de la Ley citada.

• Connivencia con la República Bolivariana de Venezuela, al comando del Presidente Hugo Chávez, para no formular una reclamación de protección diplomática con motivo de una acreencia de YPF, debidamente contabilizada en sus estados contables al 31 de diciembre de 1990 (Conf. Art. 9° Ley 24.145), y derivada de las actuaciones judiciales que concluyeran en una condena de la empresa Venezolana TERMINALES MARACAIBO, y cuyo monto aproximado a la fecha asciende a U$ 150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones). Esta sugestiva omisión fue tomada con sorpresa por las nuevas autoridades, más aún luego del escándalo que envolviera a funcionarios Venezolanos y Argentinos, y de las empresas ENARSA y PDVSA, en el caso conocido como la valija, ingresada con dólares sin dueño por el famoso Guido Antonini Wilson y Claudio Uberti.

Otra impúdica evidencia está dada por la falta de reclamo de las acreencias que YPF tiene respecto del Estado Nacional, con motivo de lo dispuesto por el Art. 9° de la Ley 24.145, y que debiera activar por vía de reembolso, ya que para ello se dicto el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1106/93.

Esto importa que todo lo que YPF paga mal, y que corresponde al Estado Nacional, se podría activar o recuperar por vía de reembolso, que incluso esta previsto que sea en dinero efectivo, y NO en bonos de consolidación. Sin embargo la empresa nada le reclama al Estado Nacional ni tampoco compensa créditos posibles en los términos del Art. 858 sgs y ccds del Código Civil.

YPF tampoco reclamo jamás el importe de $ 13.000.000 que el Estado Nacional le adeuda con mas accesorios legales por la indebida compensación del crédito de YPF en los autos caratulados “YPF S.A. c/Corrientes provincia de y Banco de Corrientes s/ordinario”, causa Y.11, que tramitara ante la Secretaria de Juicios Originarios de la CSJN.

En efecto, en el marco del acuerdo de sinceramiento y saneamiento definitivo entre la Nación y las Provincias instaurado por el gobierno nacional en el año 1992 a través de las Leyes 24.454, 24.145, 23.696 y Resolución MEYOSP N°1441/92, la Nación tomo el crédito de YPF como si no hubiese estado contabilizado, cuando si lo estaba, y en consecuencia celebro un acuerdo con la Provincia de Corrientes. Como consecuencia de ello YPF debió tramitar el reembolso de dichas sumas, lo que comenzó y después abandono sin justificación.

Si bien existen numerosos casos y testigos de todas estas cuestiones que bajo coacción, los directivos investigados mantienen “bajo control” (con la finalidad que no salga a la luz) y que, llegada la situación podrían declarar en tal sentido, señalamos como otros casos de tentativa de cohecho las derivadas de algunas de las causas mencionadas en este reporte, y especialmente la que hoy intenta resistir el abogado externo que patrocina a YPF en la causa cuyo actor es Parodi COMBUSTIBLES S.A, donde luego de haber perdido todos los juicios homónimos, YPF insiste en hacer peticiones improcedentes que no hacen otra cosa que incrementar cada día mas la condena y los Gastos causídicos, de la mano del Dr. Salvador Darío Bergel, expresamente instruido por Rogelio Driollet Laspiur.

Además otros casos elocuentes de ello se encontraran en el enfrentamiento judicial que desde el año 2000 mantiene la Dirección de Asuntos Jurídicos de YPF con los entonces abogados externos de la sociedad, algunos de ellos hoy devenidos en funcionarios del actual gobierno, entre otros, pleitos e incidencias en las cuales pese a haber sido categóricas todas las salas laborales, especialmente, al expedirse, la empresa insiste en discutir lo que ya se encuentra firme que debe pagar. Y esta insistencia obedece a la necesidad, sugerida en varias oportunidades, de que se acceda a participar a los abogados internos que toman la decisión, lo que eventualmente YPF disponga abonar, lo que obviamente no esta dentro de los objetivos de ninguno de los profesionales en esta situación.

Algo parecido sucede con los superficiarios de explotación petrolera, a quienes se convoco en innumerables oportunidades con el afán de obtener dadivas a cambio de acceder a una transacción. Estos juicios son unos de los más costosos para la empresa, ya que se discuten cifras verdaderamente millonarias, y que debieran transigirse por instrumentos privados, o bien en mediación, ya que la instancia judicial importa para la empresa un efecto multiplicador de los Gastos causídicos.


Marche otra causa penal para los corruptos

Si bien ya existen causas penales en trámite ante distintos fueros y jurisdicciones que involucran y complican a Alejandro Diego Quiroga López, y su colega, Dr. Rogelio Driollet Laspiur, se ha sumado ahora otras que instruyen en simultáneo el Juzgado Penal Económico N°3 (fraude a la Industria y Comercio) y Juzgado de Instrucción 47 (defraudación y administración fraudulenta), donde es posible que por conexidad subjetiva se acumule a otra megacausa de corrupción delegada en la Fiscalía 43, que tiene como co—protagonistas de estafa procesal, prevaricato, cohecho y trafico de influencias, entre otros delitos, al propio Rogelio Driollet Laspiur y a dos de los actuales integrantes de la Sala IV de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Dres. Guillermo Pablo Galli —amigo y vecino de Rogelio Driollet Laspiur— y Alejandro Uslenghi, a quienes se los acusa de incumplir un Plenario de la Cámara al que habían adherido sin reservas, para favorecer las apetencias del oscuro personaje Rogelio Driollet Laspiur, hombre denominado en el ámbito interno de YPF como el “monje gris” o el “stopper” (todo lo frena en su escritorio con un curioso y sugestivo animo especulativo), resistido y odiado por su arrogancia y maltrato hacia las personas de rango funcional inferior. Entre otros, de los temas escandalosos que por su ineptitud al servicio del directorio anterior se atribuyen a Alejandro Diego Quiroga López y a Rogelio Driollet Laspiur, es el relacionado con el falseamiento de la información de las reservas de hidrocarburos, la alteración de las previsiones de los juicios que impactan en los estados contables de la sociedad y la decapitación de cualquier control sobre los temas a su cargo, aunque cabe mencionar que el Grupo Petersen habría comisionado al Contador Rubén MARASCA revertir esta cuestión, poniéndolo a cargo de la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA hace casi un año.

También se vincula a los funcionarios aludidos con la trama de corrupción que envuelve a los ex directivos de la Administración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, Señores Juan Cayetano INTELISANO, Osvaldo SISELES y Yolanda EGGINK, esta última ex Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio, los cuales, a criterio de la Fiscalía Federal interviniente, habrían pergeñado maniobras para realizar “disposiciones patrimoniales en perjuicio del Estado Nacional”, correspondiendo puntualizar que en virtud de lo previsto en el Art. 9° de la Ley 24.145 y sus Decretos Reglamentarios 546/93 y 1106/93 muchos son los vínculos existentes entre el Ministerio de Economía y la empresa YPF SA, cuyo actual Director de Asuntos Jurídicos ha sido antes de asumir como tal, Subsecretario de Bancos y Finanzas del Ministerio de Economía durante la gestión de Roque Fernández. Ese cargo fue precisamente el premio obtenido por Alejandro Quiroga López por el “favor” de permitir el acceso del grupo español a la petrolera YPF, y sigue abulonado a la silla al igual que su colega, ambos detractores y responsables de la situación en la que se encuentra la empresa, a la que tanto han estado perjudicando durante años para favorecerse a si mismos y sus amigos con actos de corrupción inauditos.

Debemos señalar que se encuentran en proceso otras posibles denuncias judiciales, las que se encuentran sujetas a la obtención de algunas evidencias cuya búsqueda se esta efectuando en la actualidad con prisa y sin pausa ante la resistencia de quienes hasta hoy detentan el cargo de Director y Gerente de Asuntos Jurídicos de YPF S.A, los mencionados Alejandro Quiroga López y Rogelio Driollet Laspiur, que no vacilan en encubrir sus ilícitos.

De todos modos lo cierto es que hoy se han tomado las riendas y está intentando barrer la corrupción, y junto a un grupo de idóneos asesores, ya habría depurado varios sectores como por ejemplo, el área de relaciones Institucionales, al desarticular todas las contrataciones llevadas a cabo para el auspicio o sponsoreo, ya que existía connivencia entre la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Relaciones Institucionales, donde dos personas, Sres. Walter Fowler, y su jefe, Fabián Falco —quien apareció hace pocas horas en medio de una cámara oculta negociando una operación de prensa junto al periodista Carlos Pagni—, también operaban en conjunto bajo la dirección y supervisión de Rogelio Driollet Laspiur, para exigir y recibir compensaciones para acceder a la firma de los contratos respectivos, onerosos por cierto.


Concluyendo

En una empresa de la envergadura de YPF SA siempre resultan dificultosos los controles. Para ello es fundamental una gestión honesta, con capacidad de gestión y la designación de auditores y síndicos que no sean de mentirita…, sino seriamente seleccionados con la finalidad que cumplan su función.

Oportunamente y durante la gestión en la empresa del extinto Ingeniero José Estenssoro, la compañía dispuso la constitución de distintas sociedades para que formaran parte del holding de empresas controladas por YPF.

De acuerdo al Art. 286 inc. 2° de la Ley de Sociedades N°19.550, no pueden ser síndicos de sociedades anónimas los directores, gerentes o empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante. Precisamente esta disposición obliga a designar profesionales contadores públicos o abogados independientes ajenos a la planta de personal de la empresa, cuyos servicios deben ser remunerados y su monto debe fijarlo la asamblea general ordinaria (Conf. Art. 292 de la Ley 19.550).

Por tal motivo la entonces Vicepresidencia de Asuntos legales (Informe P.1 N°1349) dicto el 24 de mayo de 1994 la Resolución N°81, que fue refrendada por el propio Ingeniero José Estenssoro.

Pues bien, la gestión de los Dres. Alejandro Quiroga López y Rogelio Driollet Laspiur, por desconocimiento o por dolo, obviamente, han decidido implementar la absurda idea de designar abogados de la matrícula, en su mayoría dependientes de la empresa y/o de sus estudios jurídicos externos, frente a las Comisiones Fiscalizadoras de todas las empresas que integran el grupo económico, lo que lisa y llanamente importa suprimir, por obvia incompatibilidad, el control de los síndicos respectivos en torno a los actos de los administradores y gerentes a cargo de estas compañías. Para que dicho cargo sea bien desempeñado, debieron hacer lo que toda empresa seria —y bien asesorada legalmente—, debe hacer. Designar abogados o contadores, totalmente independientes, y con retribución por ello, ya que la actividad de los síndicos es onerosa e independiente. La contravención de estas máximas conllevan a la inexistencia de control, y la falta de control incita y crea corrupción.

El propio Rogelio Driollet Laspiur se ha hecho designar como sindico en numerosas empresas, pese al cargo que reviste en la Dirección de Asuntos Jurídicos de YPF, que es claramente incompatible con las tareas en cuestión (además de haber designado a su hijo abogado, Dr. Rogelio Driollet Laspiur hijo —junior—, al frente de uno de los estudios que concentran mayor cantidad de casos de YPF, contraviniendo el omitido Código de Ética).

Veamos el caso de Compañía Mega S.A., donde el capital nominal suscripto de la Sociedad al 30 de junio de 2008 asciende a 203.400 representado por 203.400.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, divididas en diez clases de acciones de un voto por acción (Clases A a J). Estas acciones están totalmente suscriptas, integradas e inscriptas, y la participación de los socios sobre el capital de la Sociedad al 30 de junio de 2008 es la siguiente:

YPF S.A. 38%
Petrobras Participaciones S.L. 34%
Dow Investment Argentina S.A. 28%
100%

Ahora bien, pese a la manifiesta incompatibilidad, Dr. Rogelio Driollet Laspiur, reviste carácter de síndico titular de esta sociedad, como también de otras en similar situación.

Tal como surge de los párrafos que hemos extraído de la última memoria y balance, el mismo Rogelio Driollet Laspiur, en su doble rol de abogado—sindico, todo lo justifica. Veamos como lo hace.

“El 18 de junio de 2008, la Sociedad fue notificada por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, que Petrobras había iniciado un procedimiento arbitral para dirimir un planteo de "Hardship" de acuerdo a lo establecido en el art. 18 del contrato de GLP. En la notificación efectuada, Petrobras peticiona un ajuste retroactivo del precio por lo cual reclama una compensación de U$S 90,4 millones de dólares y un reajuste hacia el futuro del precio del contrato de GLP derivado de la alegada existencia de un supuesto de Hardship. En opinión de la Gerencia de la Sociedad y sus asesores legales, este reclamo no debería prosperar dado que, entre otras razones, no se estaría en presencia de una situación que permita recurrir al instituto de Hardship, ello de conformidad con la generalizada doctrina y casos aplicables bajo la ley del Estado de Nueva York, la cual es aplicable al contrato de GLP.

b. Requerimientos regulatorios

La Ley Nº 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas licuado de petróleo (“GLP”) y con el propósito de asegurar el abastecimiento de los hidrocarburos y combustibles en el mercado interno, obliga a los exportadores de GLP a obtener de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía la aprobación previa para la realización de sus operaciones de exportación. A partir de junio de 2007, dicho organismo requirió, en el marco de la ley antes mencionada, que todas las firmas productoras de GLP inscriptas en el régimen previsto en la Resolución 136/03 de la Secretaría de Energía, abastezcan anticipadamente hasta la totalidad de los volúmenes oportunamente comprometidos para el semestre abril – septiembre 2007 a las firmas fraccionadoras que así lo demanden, procurando establecer los medios logísticos suficientes para evacuar dicho producto.

Además, mediante la Resolución 1.338/2006 de la Secretaría de Energía se establece un mecanismo de autorización de exportación que abarca diversos productos derivados de hidrocarburos, entre los cuales la Secretaría de Energía entiende que alcanza a la Gasolina natural, producto que produce Mega.

La Gerencia de la Sociedad estima que la aplicación de las mencionadas normativas no tendrá efectos adversos significativos en los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad.

c. Reclamos fiscales

La Sociedad ha recibido reclamos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los fiscos provinciales. La Sociedad previsiona las contingencias en la medida que la pérdida sea probable y pueda ser estimada razonablemente. La Gerencia de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales, entiende que dichos reclamos no tendrán efectos adversos significativos en los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad.

d. Operaciones de Comercio Exterior

La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus disposiciones complementarias establecieron que los cobros de exportaciones de bienes y servicios correspondientes a embarques, deberán ser liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio, excepto por ciertos contratos de prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones y ciertas financiaciones por contratos cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos proveniente de exportaciones, para los cuales se admitirá la aplicación directa del cobro de exportaciones a la cancelación de los mismos.
En relación con las modificaciones en la normativa que regula las operaciones de comercio exterior antes mencionadas, la Sociedad efectuó con fecha 21 de enero de 2002 una presentación ("la presentación") ante el Banco Central de la República Argentina ("BCRA”), a fin de describir las características de los acuerdos de financiamiento obtenidos por la Sociedad, así como su encuadre en las normas que permiten la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación en el exterior de servicios de capital e intereses de financiaciones con contratos vigentes al 30 de noviembre de 2001.

Como parte de los acuerdos de financiamiento mencionados en la Nota 1, la Sociedad había cedido los derechos de cobro sobre los fondos provenientes de las ventas locales y de exportaciones al representante de los Obligacionistas (el "banco agente"), los cuales debían ser depositados en una cuenta en fideicomiso sobre la cual la Sociedad había constituido una prenda a favor del banco agente. Como consecuencia de ello, la Sociedad carecía de la libre disposición y administración de los fondos depositados en dicha cuenta, quedando la misma restringida a supuestos específicamente permitidos en los acuerdos de financiamiento, los cuales se limitaban fundamentalmente a Gastos operativos y otros Gastos necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto.

Con fecha 13 de enero de 2003, el BCRA se expidió en relación con la presentación antes mencionada, autorizando sólo la aplicación de los cobros de las exportaciones de la Sociedad a la cancelación de los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, y requiriendo que el resto de los cobros de exportaciones sea ingresado al país y liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios, de acuerdo con la normativa legal vigente. Consecuentemente, con fecha 10 de febrero de 2003, la Sociedad interpuso ante el BCRA una manifestación de imposibilidad y un recurso de reconsideración y de solicitud de inmediata suspensión de los efectos de la mencionada medida. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la Sociedad no ha sido aún notificada respecto de la admisión de los recursos interpuestos.

En diciembre de 2003, los accionistas de la Sociedad celebraron con los Obligacionistas un Acuerdo de Opciones y Consentimiento, que entre otras cosas, le otorgó a la Sociedad cierta flexibilización en el uso de los fondos depositados en fideicomiso a favor de los Obligacionistas, fundamentalmente con el objetivo que la Sociedad pueda cancelar u otorgar préstamos a los accionistas o sociedades relacionadas. El acceso a estos fondos, en virtud de tal acuerdo, permitió a la Sociedad a partir de marzo de 2004, ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios las divisas por aquellas exportaciones realizadas por la Sociedad cuyo plazo de liquidación fuera exigible y que la Sociedad se encontraba imposibilitada de ingresar con anterioridad debido a las disposiciones contractuales establecidas en sus acuerdos de financiamiento. Adicionalmente, con fecha 17 de diciembre de 2004 se celebró el Acuerdo de Dispensa y Consentimiento, el cual deja sin efecto la prenda sobre todas las cuentas relacionadas con las Obligaciones Negociables y consecuentemente se elimina la restricción de depositar las cobranzas correspondientes a ventas en una cuenta especial de fideicomiso.

El 19 de mayo de 2008, el BCRA notificó a la Sociedad el inicio de un Sumario Cambiario por el régimen de la Ley N° 19.359 alegando liquidación tardía de divisas provenientes de exportaciones correspondientes al período junio/septiembre de 2002, por un monto de U$S 9.123.226. Consecuentemente, Mega presentó la defensa del caso. La Gerencia de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales, entiende que los motivos que obligaron a Mega a liquidar las divisas provenientes de sus exportaciones de la forma efectuada, no constituye una conducta en absoluto reprochable bajo el régimen de la Ley N° 19.359 y que dicho reclamo no produciría efectos adversos significativos en los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad. (El subrayado me pertenece. Debemos señalar que la información en cuestión data del pasado 26 de agosto de 2008).

Por todo lo dicho hasta aquí resulta reprochable que una empresa petrolera, la primera de la República Argentina, siga manteniendo en sus filas a semejantes personajes, que ponen controles ficticios para cumplir con las formas, y de este modo continuar con sus ilícitos continuados. Por tanto el objetivo de esta nota es felicitar a quienes en serio intenten erradicar la corrupción en la primer empresa argentina, y lamentar que estos inescrupulosos funcionarios continúen en sus sillones, perjudicando a los accionistas que ilusoriamente creen estar frente a una empresa que cumple con la ética y las normas que la regulan por cotizar en las principales bolsas del mundo.

No es poco.

Christian Sanz

(1) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=3551

 

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