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Desalojo y represión a manifestantes antimineros en Tinogasta

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EL VIDEO QUE PRUEBA LA INJUSTA GOLPIZA
EL VIDEO QUE PRUEBA LA INJUSTA GOLPIZA

Otra vez el tema de la minería ha sido disparador de violenta represión contra aquellos que se manifiestan pacíficamente. En esta ocasión, personal de la Guardia de Infantería desplazó violentamente a un grupo de personas que cortaba la ruta 60, en protesta a la minería a cielo abierto prevista por la empresa La Alumbrera.

 

Según refiere el blog Señales, como consecuencia del desalojo "varias personas sufrieron lesiones de diversa consideración y denunciaron que fueron atacados a 'quemarropa' por los policías, que dispararon con itakas con balas de goma".

"Se está armando una pueblada en frente de la comisaría" contó la asambleísta Carina Olmos desde el lugar a radio "La Retaguardia". Los detenidos —Ezequiel Koch, Eduardo Argañaráz y Darío Moreno— al parecer fueron llevados a la comisaría de Fiambalá, a 140 km de Tinogasta, luego de haber pasado por el hospital. 

Según el referido blog Señales, poco después de las 9:00, con una orden judicial, los efectivos policiales comenzaron a desalojar la ruta 60 para permitir el paso de 12 camiones que contienen material para ser utilizados en la producción de la minera a cielo abierto.

"Ante la resistencia de los manifestantes, los policías avanzaron sobre su objetivo con escudos, bastones y perros", asegura el sitio.

En ese contexto, hubo forcejeos y empujones y, luego, pedradas contra los uniformados y la respuesta con disparos de balas de goma y gases lacrimógenos. 

Hay que destacar que, tal como se ve en el video, los asambleístas fueron detenidos por la policía a 700 m de la zona del bloqueo y, según sus compañeros fueron agredidos mientras se encontraban dentro de la camioneta policial, a la vez que les pedían que los siguieran.

El 10 de febrero pasado, personal de Infantería había desalojado violentemente la ruta 60 ante el bloqueo selectivo de los camiones por parte de los manifestantes.

    Para llamar por los detenidos en Tinogasta: Fiscalía (03837) 420-818 - Juzgado de Instrucción (03837) 420-230 y Comisaría (03837) 420-174.

 

Equipo de Actualidad de Tribuna de Periodistas

 
 

16 comentarios Dejá tu comentario

  1. CFKK SE VANAGLORIA QUE NO HAY REPRESION EN LA ARGENTINA CABE PREGUNTARSE ENTONCES ESTO QUE ES?????????? EVIDENTEMETNE ES UNA FARSANTE

  2. DALE NOMAS CON FUTBOL PARA TODOS ,CABARUTE DE TINELLI,JEANS PARA TODOS ,CARNE PARA TODOS ,PESCADO PARA TODOS, ETC . LE FALTA AIRE ,AGUA ,SUELO CONTAMINADO ,PARA TODOS. A CLARO MINERIA PARA TODOS.

  3. ¿Serrá posible que no reaccionemos? ¿Qué esperamos para unirnos? ¿Recuerdan el ataque de nervios de la emperatríz orate cuando se le hizo cacerolazo en la puerta de Olivos? Fué cuando apareció Moreno con su banda de barras bravas y subnormales a pegarle a la gente, pero ella se retorcía adentro

  4. Mediante un decreto firmado este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió a la provincia de San Juan y al Estado Nacional información vinculada al proyecto minero. “I) Requerir a la Provincia de San Juan, que en el plazo de veinte (20) días acompañe copias certificadas del expediente n° 414657-B-3004 iniciador: Barrick Exploraciones Argentinas S.A. – Exploraciones Mineras Argentinas S.A. s/ informe de impacto ambiental de etapa de explotación del proyecto Pacua-Lama, en el que se dictó la resolución 121 SEM-06 del 4 de diciembre de 2006. II. Ver Intimación Requerir al Estado Nacional que informe al Tribunal en el plazo de veinte (20) días, si se han realizado estudios de impacto ambiental en la oportunidad de suscribir el “Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República Argentina y la República de Chile para el Proyecto Minero Pascua-Lama” del 13 de agosto de 2004, y asimismo si en el marco del segundo párrafo del artículo 12 de la ley 25.243 ha habido intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales aspectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades accesorias comprendidas en el Tratado que dicha ley aprueba. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (arg. artículo 9°, ley 25.344, y artículo 11, ley 26.331), y respecto del Estado provincial, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. Notifíquese a la parte actora mediante cédula, y comuníquese al señor Procurador General.”

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