Hay verdaderos profesionales del engaño, que utilizan sus conocimientos de prestidigitación para simular que tienen poderes paranormales.
Algunos se han vuelto famosos a nivel mundial, como ocurrió con el israelí Uri Geller, eficaz “doblador” de cucharas y llaves. Utilizaba las técnicas que usamos los magos, pero omitía decirlo.
A nivel “hispano parlante”, quien logró engañar a propios y ajenos fue Toni Kamo, mentalista español que recaló en la Argentina a mediados de los 90. Describí sus fraudulentas prácticas en una antigua nota periodística, en Tribuna de Periodistas.
Ciertamente, es solo un exponente más de los tantos chantas que pululan por ahí. Que se vale de una rama de la magia que se denomina “mentalismo”.
Aquella que, como se dijo, hacer creer al público que el ilusionista posee poderes de adivinación. Muy convincentes los trucos, por cierto.
Me ha tocado enfrentarme a varios “dotados” que intentaban demostrar sus poderes doblando cucharas. Asegurando que tenían en don de dominar la materia con la mente. “Telekinesis”, según la parapsicología.
Siempre, en todos y cada uno de los casos, apelaron a trucos de magia. Ya sea haciendo presión sobre el objeto —con suma eficacia y discreción, por cierto—, ya sea utilizando cucharas trucadas.
En la mayoría de los casos, la utilización de elementos de prestidigitación busca derribar la mirada crítica de los potenciales clientes de los charlatanes de turno. Acto seguido, llega el turno de “trasquilar” al incauto. Aprovechándose de su credulidad.
Si ello suena grave, más aún lo es el hecho de lucrar con temas de salud. Me refiero a las personas que juran poder curar a otras sin valerse de la medicina tradicional, ya sea imponiendo sus manos, usando amuletos o apelando a pócimas mágicas.
Más allá de la falta de ética que conlleva tal pretensión, hay un delito penal de por medio: ejercicio ilegal de la medicina. Tipificado en el artículo 208 del Código Penal argentino.
Allí se sostiene que “será reprimido con prisión de quince días a un año al que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prome-tiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”.
No obstante, no es el único delito que cometen los que se arrogan el poder de curar. Hay muchos otros, que pueden configurarse o no. Así lo explica Horacio Zampieri, abogado y docente de la UBA:
Al comentarse la noticia de distintos casos de ejercicio ilegal de la medicina en la Provincia de Buenos Aires, el movilero acota, muy preocupado, que el Código Penal prevé para tal delito una pena de sólo 15 días a un año de prisión (art. 208), provocando la indignación de los conductores y de los panelistas que lo escuchan en el estudio de televisión.
Seguramente ignoran que el mal llamado “ejercicio ilegal de la medicina” (como explicáramos en un artículo anterior, debería decirse “ejercicio ilegal de un arte de curar” o ejercicio ilegal de la actividad que ilegítimamente se desarrolla, por ejemplo, ejercicio ilegal de la psicología, de la farmacia, etc.) entró por la “ventana” al Código Penal que nos rige desde 1921.
Desde finales del siglo XIX los médicos procuraron, ante la resistencia de algunos legisladores que consideraban que la conducta debía continuar como una mera contravención, que se la incluyera en el código de fondo. Pretendían, con razón, frente a la gran inmigración europea, que el ejercicio de la medicina fuera exclusivo de quienes hubieran adquirido conocimientos mediante un plan de estudios, establecido para otorgar un título (en otro artículo hacíamos mención al famoso caso “Asuero”).
Seguramente el Dr. José María Ramos Mejía, que había estado a cargo del Departamento Nacional de Higiene (equivalente a un ministerio de salud), como diputado integrante de la comisión redactora del proyecto de Código Penal de 1906, influyó para que el delito que estamos analizando figurase en él. Y los codificadores de 1921 finalmente -cuentan que luego de arduos debates-, también lo incluyeron en el actual cuerpo sustantivo.
Si lo leemos de manera completa podríamos imaginar que el ante-proyecto del Capítulo IV “Delitos contra la Salud Pública” del Código Penal (arts. 200/8) finalizaba con el art. 207 (“En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena…”) y que, por lo tanto, el art. 208 fue incluido a último momento; pues de lo contrario el ejercicio ilegal de un arte de curar debió haber sido el art. 207, y el último, el relacionado con la inhabilitación que debe aplicarse a los delitos contemplados en el capítulo. La doctrina y la jurisprudencia se encargaron de acomodar las cosas: consideraron siempre que las inhabilitaciones del art. 207 se aplican también a los casos del art. 208.
Lo que los comunicadores tampoco sabían es que el también llamado “intrusismo” del inc. 1° del art. 208, rara vez se comete sin concursar con otro delito (nunca con el de “usurpación de títulos y honores” del art. 247, con el que existe un concurso aparente de normas).
Pero grave es que, salvo contadas excepciones, como la del famoso caso “Rímolo”, la Justicia se limita a procesar y/o a condenar por ejercicio ilegal de la “medicina” (son pocas las resoluciones en las que se especifica qué arte de curar, distinto que el de medicina, fue ejercido ilegalmente; de modo tal que se procesa por “ejercicio ilegal de la medicina” a un kinesiólogo “trucho”), a pesar de que generalmente las denuncias se formulan por más de un ilícito (ejercicio ilegal de…, en concurso ideal con estafa y/o falsificación de documento público, por ejemplo).
Si el falso profesional cobró por su práctica (siempre de un modo u otro lo hace), estará cometiendo también una estafa (el art. 172 del Código Penal, prevé una pena de un mes a seis años de prisión) contra cada paciente que le abona la consulta (se dará la reiteración del art. 55) o contra la institución que le paga un sueldo, porque ambos lo hacen frente a una calidad simulada y/o ante la presentación de un falso título.
En este caso el ejercicio ilegal del arte de curar concursará además con el delito de falsificación de documento público o, al menos, con el delito de uso de documento falso (los arts. 292 y 296 establecen una pena de reclusión o prisión de uno a seis años).
Es cierto que a menudo se exhiben buenas réplicas de diplomas o matrículas (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultará más difícil que pasen desapercibidas pues el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que habilita el ejercicio profesional en ese ámbito, cuenta con herramientas más sofisticadas para determinar la legitimidad o no de la documentación, que las que poseen la mayoría de los colegios profesionales de la Provincia de Buenos Aires encargados de la matriculación local) y que en los hospitales y sanatorios –muchas veces víctimas de las estafas, más allá de un control a menudo gravemente negligente-, sólo quedan sus copias; pero la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal tiene dicho que para acreditar una falsificación no es necesario contar con el original cuando se encuentra probado que éste fue utilizado (Sala II, fallos Fiaschi, Soliz Coca, Vasile, etc.).
Y si los Tribunales no quisieran seguir esa jurisprudencia, podrían ordenar el allanamiento del domicilio del presunto profesional en procura del título y de la matrícula originales y/o, simplemente, consultar en los registros de la Facultad que supuestamente expidió el título, para procesar también por falsificación de documento público o por su uso.
Sin perjuicio de las lesiones u homicidios culposos que se puedan cometer, y por los que generalmente salen a la luz estos hechos.
En síntesis, si se investiga con profundidad la totalidad de las actividades desplegadas por estos individuos, y no sólo el presunto ejercicio ilegal, de ningún modo habrá condenas de sólo un mes a un año; y aquellos periodistas, y sus televidentes, podrán quedarse tranquilos.
El caso Rímolo, mencionado por el profesional, explotó en noviembre de 2001, y complicó la situación de una mujer que vendía un método para adelgazar que era ilegal. Con un agravante: aseguraba tener diploma de médica.
Ello fue apenas la postal de otros tantos escándalos similares, pero que no tuvieron la difusión suficiente. Por una sencilla razón: no involucraban a personajes famosos.
Lo que llevó a las primeras planas al caso Rímolo no fueron los delitos cometidos por la falsa médica, ni los daños provocados por sus “terapias”. No.
A la sociedad le interesaba saber quiénes eran las celebridades que habían caído en las redes de la curandera. Al mismo tiempo, querían saber qué famosos le daban difusión mediática.
Mucho antes del caso Rímolo, existió un escándalo similar, acaso más brutal, pero que no le interesó a la ciudadanía.
Se trató del caso María Teresa Giménez, una supuesta vidente que se hacía llamar "profesora" y que fue condenada en 1993 a dos años de prisión por estafar a dos de sus clientes por la suma de 33 mil pesos argentinos.
La sentencia, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de Buenos Aires, fue la primera de su tipo, que sentó un precedente jurídico.
En Wikipedia hay abundante información al respecto, por ejemplo que la “dotada” publicitaba sus servicios en el rubro 60 del diario Clarín. A través del siguiente aviso:
PROFESORA GIMENEZ, VIDENTE. CON ESTE DON SE NACE, NO SE APRENDE. SE HEREDA. SOLAMENTE DIOS CORTA TODO MAL DESCONOCIDO. DIOS NO TIRA TAROT NI DA VELAS. CON LO QUE YO HEREDE MIRAR A LOS OJOS ES SUFICIENTE. SI UD. TIENE CUALQUIER CLASE DE PROBLEMAS VENGA. PARA MI NO ES UN JUEGO NI UN COMERCIO. SI CREE EN DIOS, VENGA. SI NO: NO VENGA. PARA DIOS NADA ES IMPOSIBLE.
Los clientes que habían sido timados no se conocían entre sí, lo cual permitió demostrar que la mujer utilizaba una misma metodología para llevar adelante su negocio.
A través de puntuales trucos de magia, Giménez convenció a ambos que su dinero les traía mala suerte, por lo cual había que quemarlo o arrojarlo al río.
Entre los trucos se encontraba el uso de algodones y limones que al pasarlos por el cuerpo de las víctimas, aparecían con un líquido rojo que supuestamente era sangre.
Eran trucos que intentaban demostrar que los estafados tenían un “daño mágico”.
En el juicio de marras testificaron como peritos los ilusionistas Enrique "Kartis" Carpinetti y Enrique Ladislao Márquez. Allí, ambos magos explicaron cómo mediante trucos la mujer sustituía el paquete con dinero que decía que iba a destruir por otro, quedándose con el dinero para ella.
“En el allanamiento a su morada se encontraron los limones inyectados con líquido rojo, jeringas, y fajos de billetes. En un segmento en el programa televisivo Memoria, de Chiche Gelblung, Enrique Márquez mostró en público algunos de los trucos, dando las explicaciones correspondientes”, según el relato de Wikipedia.
Como puede verse, la creencia en poderes paranormales no es algo inocente. Porque, quien está convencido de que hay personas que ostentan dones superiores, es más proclive en caer en sus trampas que aquellos que se muestran incrédulos.
En sentido directamente proporcional, el escepticismo resulta una vacuna imprescindible para no caer en estafas ni engaños.
No se trata de no creer en nada, sino de mantener en suspenso la credulidad en tal o cual cosa. Hasta que aparezca algún elemento que nos permita tomar una decisión. Hacia un sitio o el contrario.