Este lunes 25 de julio, el juez Federal Claudio Bonadío habilitó la feria judicial en la causa abierta contra la presidenta Cristina Kirchner, el ministro Julio De Vido y el secretario de obras públicas José Francisco López en el marco de la denuncia realizada por la ONG, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con motivo de la utilización discrecional de la cadena nacional y el abuso de la cartelería de obra pública para difundir el nombre y la imagen de Cristina, en violación a normas electorales y de ética pública.
Los delitos se enmarcan dentro del artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra Cristina Fernández de Kirchner, De Vido y López.
La medida por la cual se decidió habilitar la feria corresponde a la citación del presidente de esa ONG denunciante para mañana martes 26 de julio. Allí, no sólo se ratificará la denuncia presentada, sino que se acompañará con diferentes notas periodísticas para sustentar los dichos de la denuncia, además de una copia de la presentación dirigida por el diputado Gil Lavedra y el senador Gerardo Morales, el día 21/07/11 —mismo día de la denuncia penal— al ministro Aníbal Fernández, en la que se reclama por el uso ilícito de la cartelería oficial.
La denuncia tiene que ver con diferentes artículos periodísticos que revelan que desde la Secretaría de Obras Públicas se editó un “manual” mediante el cual se exige a los contratistas del Estado Nacional la confección de cartelería de obra que promueve el culto a la personalidad Cristina Fernández, en relación a los logoisotipos que pueden verse a lo largo y ancho del país con su cara al pie de cada cartel de obra pública.
En su artículo 42, la norma citada, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
De este modo, obligar a los contratistas de Obra Pública del Estado Nacional, a promocionar a la primera mandataria con su nombre y con su imagen, constituye una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
“Constituye también abuso de autoridad por parte de la Sra. Presidente, en los términos del art. 248 del Código Penal, la decisión de la Presidente de la Nación de utilizar la cadena nacional, el día 21/06/2011, para anunciar su intención de ser reelegida en el cargo que actualmente ocupa”, expresó el abogado José Magioncalda, apoderado de la ONG.
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios. No se advierte qué gravedad, excepcionalidad o trascendencia institucional tiene el anuncio de una primera mandataria de su intención de presentarse a elecciones en busca de su reelección”, insistió Magionacalda. “La utilización de los recursos del Estado por parte de los funcionarios con fines de difusión personal y/o electoral, nos degrada al nivel de las llamadas `repúblicas bananeras´ o de los regímenes fascistas”, finalizó.
Carlos Forte