Con el objetivo de desalentar la demanda de dólares y redoblar los controles, el Banco Central dictó dos resoluciones estableciendo nuevas exigencias para quienes adquieran más de 250 mil dólares en un año y más requisitos para la compra de empresas o inmuebles por parte de no residentes en el país.
Con estas exigencias, el Central apunta a frenar la sangría de reservas que tiene la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont y que supera los 4.500 millones de dólares en el año.
En un comunicado, el directorio del Central explicó que los nuevos requisitos para la adquisición de dólares apuntan a "profundizar las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias".
La medida vinculada con la compra de propiedades por parte de no residentes tiene como objetivo "incorporar en un pie de igualdad para el requisito de ingresar en el mercado de cambios divisas originadas en diversas fuentes, a la venta de activos y empresas de residentes locales a extranjeros".
Al respecto, explicó que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.
"Para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial", dijo el BCRA.
De esta manera, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
A través de otra decisión, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los US$ 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
"En lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales —según fija la norma hoy en vigencia— en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera", precisó.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
NA