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Irregularidades en la causa Lourdes Di Natale

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EXCLUSIVO DE TRIBUNA: CONTUNDENTE MEMORIAL PRESENTADO ANTE LA JUSTICIA
EXCLUSIVO DE TRIBUNA: CONTUNDENTE MEMORIAL PRESENTADO ANTE LA JUSTICIA

    Desde el mismo día en que falleció Lourdes Di Natale, a través de este periódico hemos investigado como nadie los posibles motivos de su deceso y nos hemos mostrado extremadamente escépticos frente a las versiones oficiales que aseguraban que la “testigo estrella” se había suicidado.

 

    Trazamos hipótesis, entrevistamos a testigos únicos y hemos declarado en la causa judicial pertinente, tratando de aportar toda la data posible. No es poco lo que hemos brindado a la justicia, que se suma al aporte del abogado de Di Natale, Rodolfo Chimeri Sorrentino.

    Así y todo, la causa judicial finalmente fue archivada. Como era de esperar, sin demasiado fundamento.

    Para intentar revertir la situación, el citado letrado está presentando en el día de la fecha un extenso Memorial ante la Cámara que pone en duda la objetividad de la justicia a la hora de investigar la muerte de Di Natale y pide la reapertura de la causa.

    En exclusiva, Tribuna de Periodistas hace un racconto de las partes más importantes del mismo, en donde se detallan las graves irregularidades cometidas por el Tribunal de primera instancia:

  
"(El tribunal) valora erróneamente la prueba y no constituye una derivación razonable del derecho aplicable con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. Todo lo cual importa un menoscabo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifican su descalificación como  acto jurisdiccional.
    Por las consideraciones que se expondrán en el presente líbelo, vengo a pedir la reapertura de este expediente sobre la causa de la muerte de quien en vida fuera MARIA DE LOURDES DI NATALE.
    No solicito, Excelentísima Cámara, la reapertura de la investigación porque, como demostraré, no ha habido aquí investigación por parte del tribunal inferior, sino un intento vano e infundado de demostrar, contra todas las evidencias, que la muerte de MARIA de LOURDES DI NATALE obedeció a un accidente, con exclusión de otras hipótesis, y muy especialmente con exclusión de la hipótesis de un homicidio, que es la que sostengo y considero probada.
    (...) Es de suma importancia destacar que la Señora Loudes Di Natale estaba a días de reencontrarse con su hija y, a dos semanas de declarar en la causa de armas. Es decir, volvía a ver a su hija, esto generalmente en una madre crea esperanza, ilusión. Por otra parte estaba a punto de volcar todo su conocimiento, todas las amenazas recibidas y todas las situaciones traumáticas ante un juez nacional. Estaba a días de resolver sus dos grandes problemas de manera cierta. Entonces, como se justifica el hecho que se pretende alegar sobre su depresión en el momento del incidente.

   A) HECHOS

   Las irregularidades, falsedades y omisiones rayanas en el encubrimiento que han impedido llegar a la verdad en estos dos años comienzan a fojas 1 del sumario, en el acta labrada por los efectivos de la Policía Federal que concurrieron el 1º de marzo de 2003 al edificio de Mansilla 2431 de esta Capital Federal.
    Es en este punto donde el homicidio y el encubrimiento se tocan, donde uno continúa al otro, como siempre ocurre.
    Alrededor de las 20.30 horas del sábado 1º de marzo de 2003, DI NATALE cayó con vida desde la ventana de una de sus habitaciones de su departamento del 10º C de Mansilla 2431 y murió al estrellarse en el patio interno de dicho edificio.
   La verdad formal armada en este sumario sostiene que en un avanzado estado de alcoholización, DI NATALE se asomó a una de las ventanas de su departamento apoyada en una silla para intentar cortar con un cuchillo los cables de la televisión por cable de sus vecinos, y que perdió el equilibrio y cayó al vacío.
    Probaré a continuación que DI NATALE no estaba alcoholizada, ni podía estarlo, que no subió a la silla, que no intentó cortar los cables de televisión, que el cuchillo no era suyo y que la arrojaron por la ventana de la habitación de servicio de su departamento con vida, pero inconsciente, tras golpearla y buscar, los autores del crimen, algo en su departamento.
   Vayamos a la foja 1, que es la actuación policial, labrada el 1º de marzo de 2003 por el principal Fernando Ernesto CUARTERO, Jefe de servicio del Cuarto 1º:
    “Siendo la hora 23:00 habiéndose recepcionado comunicación telefónica del Subinspector María ETCHEVERRY, Jefe de Servicio Externo, la cual hizo conocer que se hallaba en el interior del edificio de la calle Mansilla 2431, dado que en el lugar se hallaba una persona al parecer sin vida, presumiblemente por haberse arrojado al vacío. Se le indicó que se dirigiría al lugar. Una vez allí el dicente  ingresa siendo franqueado el ingreso por el encargado del edificio, Sr. MIGUEL PANTÍN, argentino, de 61 años, casado, domiciliado en el lugar, PB portería. En el fondo del edificio  se observa un gran ventanal de vidrio  con la parte inferior rota, la que según dichos del portero la habría roto él al intentar abrirla, luego de romper la llave. Trasponiendo dicha puerta se observa un patio con piso de baldosas, observándose el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, de contextura mediana, que solo viste corpiño marrón y bombacha al parecer gris.”
   El principal CUARTERO no ha sido testigo de la rotura de la parte inferior  del vidrio, ya que refiere que se lo contó el portero PANTÍN. Como veremos, la palabra del portero PANTÍN es, y será, palabra santa a lo largo de todo este sumario, pese a tratarse una persona que manifestaba, como se verá, una franca animadversión hacia DI NATALE. 
   El principal CUARTERO no especifica, como es su obligación, las características del ventanal, es decir, si una parte es fija y otra móvil, si son dos puertas  corredizas, o si son dos paños fijos con una puerta central que abre, por ejemplo. Tampoco constata ni examina el estado de la cerradura a fin de acreditar los dichos del portero PANTÍN, ni explica si los vidrios rotos cayeron en el patio o en el interior del hall final del pasillo, es decir, del lado de adentro. El principal CUARTERO no corroboró la certidumbre de los dichos del portero. Ni tomó fotos de la rotura del vidrio ni de la cerradura.
  
No es un detalle mínimo, Excelentísima Cámara, porque el vidrio roto no aparece en ninguna de las fotografías tomadas en estas actuaciones. Ni aparecen los vidrios rotos en las fotografías del cadáver de DI NATALE en el patio. ¿Por qué no hay fotografías de la rotura del vidrio? ¿Tal vez por qué no se rompió ningún vidrio? Volveremos sobre este punto demostrando que se inventó la rotura del vidrio.
   Pero continuemos con el relato del principal CUARTERO que abre este expediente, cuando describe lo que halló en el patio interno del edificio:
    “Cadáver en posición decúbito ventral, teniendo el brazo izquierdo semiflexionado con la mano casi tocando la cabeza, y mano derecha semiflexionada hacia abajo, casi tocando la cintura. Que a unos centímetros del cuerpo, lado izquierdo, se observa un cuchillo tipo tramontina el cual mide unos 30 cm. Acto seguido se tomó contacto con el encargado del edificio (PANTÍN) quien hizo conocer que alrededor de las 20:30, el sereno del mismo, Sr. YAROSLAW, quien trabaja de 21:00 a 05:00, luego de arribar comenzó a encender  las luces, viendo en el pulmón del edificio el cuerpo de una mujer muerta, la que estaba desnuda, solo con bombacha y corpiño, tirada en el piso con el rostro sobre un gran charco de sangre. De inmediato se dirigió al lugar, corroborando los dichos del sereno, advirtiendo que se trataba de la Sra. María Lourdes DI NATALE, llamando de inmediato a la policía, que arribó al lugar al cabo de unos minutos. Luego se entrevistó al sereno mencionado, Yaroslaw MOCINCZUK, quien ratificó los dichos del encargado.”
    El principal CUARTERO, después de haber observado el cuchillo Tramontina “toma contacto con el encargado”, surgiendo del texto que lo hace por segunda  vez, ya que al ingreso lo había interrogado acerca de todos sus datos personales.
    Y aquí, siempre según la actuación del principal CUARTERO, entramos de lleno, con él y con el portero PANTÍN, en el meollo de lo que podemos llamar la historia oficial de este caso o su verdad formal: el cable de la televisión por cable que DI NATALE quiso cortar y ocasionó su caída al vacío.
    Dice el principal CUARTERO:
“El oficial ETCHEVERRY refirió que momentos antes había arribado la ambulancia del SAME del Hospital Durand a cargo de la Dra. MARTIRE, quien constató el deceso y se retiró. La Unidad Criminalística se hizo presente momentos después, quienes efectuaron las primeras diligencias sobre el lugar adonde estaba el cuerpo y luego en el departamento de la occisa. Juntamente con el portero se accedió a la terraza, observándose solo unos cables cortados a la altura de la terraza, pertenecientes a la señal de cable. El encargado mencionó que los cables los había cortado la empresa de video CV (Cablevisión) y MC (Multicanal), dado que a principios de febrero DI NATALE los había cortado a la altura de la ventana pequeña descripta. También el jueves pasado DI NATALE había vuelto a cortar los cables a la altura de su ventana, dejando sin señal de cable a dos manzanas, por lo que las empresas mencionadas hicieron pasar los cables por la medianera, para evitar que la misma los volviera a cortar.”
   Pese a que CUARTERO refirió que según la inspector ETCHEVERRY se trató de un suicidio, CUARTERO no fue al lugar del hecho: el sitio desde donde cayó DI NATALE (su departamento), y en cambio prefirió ir directamente a la terraza. En este sitio es donde se introduce, siempre de la mano del portero PANTÍN, uno de los paradigmas de  la verdad formal o historia oficial: el corte de los cables de televisión.
    Pero lo que importa en este punto, Excelentísima Cámara, es que desde el jueves 27 de febrero los cables de televisión fueron colocados sobre la medianera, lejos de la ventana de DI NATALE: detrás del ángulo del edificio, fuera de la vista y del alcance de quien se asomara desde la ventana de esa pequeña habitación del 10º C desde donde se dice que cayó la mujer.

  
Continúa CUARTERO:
   
Accedió a la finca ubicada en le piso 10º C, ingresando por la puerta de servicio, la cual se hallaba dañada. A continuación de la cocina se accede a un cuarto de pequeñas dimensiones, observándose una mesa con papeles varios, una televisión color, y una silla de chapa color gris claro, que estaba colocada contra la pared, al lado de una ventana, estando la ventana abierta, la cual da al pulmón del edificio. A la izquierda de la ventana se observan unos cables que pasan por el costado de la misma, pertenecientes al parecer de señal de TV.”
   La instrucción sostendrá que DI NATALE se paró en la silla para asomarse a la ventana y tratar de cortar el cable de televisión.
    Pero si se observa con detenimiento la Fotografía N° 20, vemos que
la silla no está totalmente apoyada contra la pared, sino que, por ejemplo, su pata delantera izquierda se apoya justo sobre la junta divisoria de la primera con la segunda baldosa del piso, lo que le da una separación de unos 20 a 30 cm. de la pared, según sea la dimensión de la baldosa. Es decir, la silla no estaba apoyada contra la misma sino, en forma semioblicua respecto de la misma.
    No hay constancia en el expediente de que se buscara, como era de rigor hacerlo, la huella plantal en el asiento de la silla.
    Siendo las ventanas corredizas, CUARTERO no indica en centímetros la apertura que observó.
    No menciona la cortina que tapaba la ventana y que se observa en la fotografía  Nº 17, ni la jarra que se hallaba sobre la mesa y su contenido.
    No describe ni analiza de qué se trataban “los papeles varios”.

    Sigue CUARTERO:

   “El living es amplio, observándose un colchón con sábanas y almohada tirado en el piso, la que al parecer era utilizado para dormir, existiendo un gran desorden general, libros y cajas de cartón tirados en el piso, como así también en el resto de las habitaciones, en las que se observan mucha cantidad de libros tirados, todo tipo de objetos tirados.”
    E
l gran desorden general que describe se compadece con una búsqueda frenética y desprolija de algo.
  
Prosigue CUARTERO explicando que se comunicó con la Fiscalía de Instrucción Nº 20 del Dr. Carlos Donoso CASTEX por ante la Secretaría  a cargo de la Dra. Ana HERRERA, quien le pidió recibir declaraciones de los ocupantes del edificio para saber si vieron o escucharon algo. Veamos el resultado:
    “9º piso: están de vacaciones”
    “8º: no viven en el lugar”
    “7º: no responden a los llamados”
    “6º: se encuentran de vacaciones”
    “5°: no responden a los llamados”
    “4º. Se entrevistó a la Sra. AVACA, quien refirió no haber escuchado nada.”
    “3º. Desocupado”
    “2º: de vacaciones”
   “1º: No responden a los llamados.”

    ¿Por qué no detalla en cada caso a qué departamentos de cada piso se llamó, puesto que hay tres departamentos por piso (A, B y C)?
    Peor aún: no se llamó a la puerta de los dos vecinos de DI NATALE, habitantes del 10° A y del 10° B, los que más probablemente podrían haber escuchado algo. Las consultas arrancaron en el piso 9°. De un total de treinta departamentos, sólo se recurrió a nueve, y en ocho de éstos no había nadie. Razón de más para haber realizado una búsqueda más exhaustiva.
  
Esta llamativa liviandad no se compadece con la frase de CUARTERO tras enumerar su frustrante búsqueda de vecinos:
    “S
e inician actuaciones caratuladas MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD.”
    Cuántas irregularidades, Excelentísima Cámara, en tan sólo las dos primeras fojas de este expediente vergonzoso.
    Que continúa y se agravan a partir de fs. 3, donde obra la declaración testimonial de la subinspector MARÍA ETCHEVERRY. Declara que:
  
“Encontrándose a cargo del móvil 119, fue desplazada por CR siendo aproximadamente las 21.15 a Mansilla 2431 por persona arrojada al vacío. Fue atendida por el encargado Miguel PANTIN, quien le indicó dónde se encontraba la persona que se había arrojado al vacío. Adermás de Pantín actuó como testigo el señor Yaroslaw MOCINCZUK. Que Pantin procedió a romper un vidrio de la puerta de acceso al pulmón del edificio, en virtud de habérsele roto la llave del mismo. Que pudo observar el cadáver de una mujer, con su cara sobre un charco de sangre, vistiendo bombacha color gris  y corpiño color natural. Que cerca de ella, a unos centímetros, observó un cuchillo marca Tramontina. Que posteriormente se dirige al piso 10º C, observando que la puerta de acceso al mismo se encontraba dañada y entreabierta, más o menos 0,5 cm. Que ante tal situación, y presumiendo que podrían encontrarse en su interior autores de algún ilícito, procedió a entrar al mismo en presencia de los 2 testigos. Que en primer lugar  pudo observar que detrás de la puerta se encontraba una silla de dimensiones chicas, plegable, con base de formica color marrón claro, con patas metálicas de 4 puntas, caída detrás de dicha puerta con dirección a la cocina. Que pudo encontrar que las cosas se encontraban en total desorden.”
  
Tan extensa cita es para marcar que el primer aviso recibido por la policía habla de violencia y de lo que realmente ocurrió: “persona arrojada al vacío”. Que la puerta de entrada al departamento de DI NATALE correspondiente a la cocina “se encontraba entreabierta, más o menos 0,5 centímetros”, con una “silla caída detrás de dicha puerta” y el interior del departamento estaba “en total desorden”. Todos indicios de violencia. La puerta entreabierta llevó a la subinspector a sospechar con lógica y olfato policial que en el interior del departamento “podrían encontrarse autores de algún ilícito”.
    Sin embargo, en el mismo tramo de la declaración reaparece la extraña y no acreditada rotura del vidrio de la puerta del patio interior donde yacía el cadáver: “
PANTÍN procedió a romper el vidrio de la puerta de acceso al  pulmón del edificio”.
1)                  Llama poderosamente la atención que la llave de la puerta de acceso al patio estuviese rota, ya que, ¿cómo hacía el encargado para limpiarlo?

2)                  Si la llave estaba rota, aún rompiendo el vidrio hubiese sido imposible abrirla desde afuera. Si una llave está rota no abre de ninguno de los dos lados.

3)                  Se supone que se debió haber  llamado a un cerrajero.

4)                  ETCHEVERRY no especifica de qué manera, con qué objeto y a qué hora PANTÍN  rompió el vidrio, datos que debería haber documentado claramente.

5)                  Tampoco aclara si los vidrios pertenecían a la puerta u a otro objeto.

6)                  La rotura del vidrio tuvo que haber sido de la suficiente magnitud como para dejar pasar a una persona.

7)                  No se pidió, y deberá pedirse a la administración del edificio la correspondiente factura del cambio del vidrio a fin de corroborar tal circunstancia, como asimismo la del arreglo de la cerradura.

8)                  La Policía no examinó la cerradura, ni  tomó fotografías de la rotura.

9)                  La silla caída detrás de la puerta indica signos de violencia en el lugar. Si lo sumamos a todo el resto de papeles tirados y desparramados en el piso podemos afirmar que hubo lucha.

10)             
Otra irregularidad: ETCHEVERRY no describió ninguno de los elementos que se hallaban dentro del cuarto de servicio y sus disposiciones relativas.

   Veamos ahora las graves contradicciones horarias entre el principal CUARTERO y la subinspector ETCHEVERRY, que guardan directa relación con el hecho de que en el caso DI NATALE haya intervenido personal policial que no consta en las mismas actuaciones policiales y nos lleva a preguntarnos, y a solicitar que se investigue, el verdadero papel cumplido por dichos efectivos.
   
A las 21:45 arribó la ambulancia del SAME, y a las 22:00 arribó  la Unidad Criminalística. CUARTERO dice que el llamado de ETCHEVERRY informándole lo sucedido lo recibió a las 23.00 y posteriormente él se dirigió al lugar. Pero en su Acta inicial dice que a su llegada a calle Mansilla ETCHEVERRY le refirió que “momentos antes había arribado la ambulancia del SAME”. Y el mismo Cuartero agrega que estando allí, momentos después arribó la Unidad Criminalística.
    Si la ambulancia llegó a las 21.45 y la Unidad Criminalística a las 22.00, no cabe dudas que él, CUARTERO, llegó entre las 21.45 y las 22.00: una hora antes, o más, de lo que él consignó.
    Se da entonces la circunstancia excepcional que estuvo en el lugar de los hechos antes de ser informado sobre lo que ocurría. O que mintió.
    Es sabido que tanto los móviles 100 (a cargo de un oficial) como los 200 (a cargo de un suboficial) llevan en la actualidad un Movilink, desde donde se tiene comunicación directa y en tiempo real con el Jefe de Servicio de la seccional. Asimismo, los patrulleros llevan un HT (Handy Talkie) que, desde el punto de vista de la rapidez de la comunicación, cumple el mismo objetivo que el Movilink. Además, los móviles policiales llevan también el llamado Trunkking, que es similar al HT, pero con mejor tecnología. Tanto el movilink como el trunkking se vienen utilizando desde hace aproximadamente dos años. Como si todo ello fuera poco, no existe personal policial que no posea un teléfono celular. Si bien, y acorde a la experiencia del oficial de calle, él mismo puede tomar las primeras medidas en el lugar de un hecho, y aún efectuar la consulta a la Fiscalía interventora, tiene igualmente la obligación de comunicar la novedad al CR y al Oficial de Servicio de su dependencia, ya que a partir de ese momento el móvil queda afectado al lugar, no pudiendo ser desplazado a otro hasta no concluir con las diligencias procesales.
   Dicho en otros términos, no cabe la menor duda de que ETCHEVERRY, a pesar de no haber dejado constancia de su hora exacta de arribo al lugar, comunicó la novedad a Cuartero entre las 21:20 y las 21:40 y no a las 23:00.
   
Prosigamos con la tesimonial de ETCHEVRRY:
    “Posteriormente se dirigió nuevamente al lugar donde estaba la occisa para secuestrar el cuchillo Tramontina, 2 medallas de metal similar a la alpaca con la imagen de la Virgen María, las cuales se encontraban a un metro de distancia  mas o menos del cadáver, y del cuerpo de la occisa se secuestró un rosario de plástico  y una medalla de metal plateado. Que a la vista, en el interior del departamento, no se observó ningún otro cuchillo similar  al secuestrado.”
    ETCHEVERRY no menciona en qué parte del cuerpo de DI NATALE se hallaban el rosario y la medalla de metal plateado.
    El examen que hizo del lugar del hecho fue más prolijo que el realizado por CUARTERO, que nada menciona en el acta inicial de las dos medallas aparentemente de alpaca, del rosario de plástico y de la medalla de metal plateado.
    Destaco estos hechos pues antes de la llegada de la Unidad Criminalística y de la médica legista, es decir, los verdaderos encargados de realizar las primeras diligencias en investigación criminal, se había modificado la posición del cadáver y se habían tocado objetos y otros elementos del departamento que en vida habitaba Lourdes Di NATALE.
    Prueba contundente de la modificación de la posición del cadáver (y adelantándome sólo en este aspecto al Informe Médico Legal de la Dra. NIGRO), es la posición original del cadáver, que grafico a continuación:

 

      CUARTERO

      DRA. NIGRO

Brazo izquierdo

Semiflexionado con la mano casi tocando la cabeza

Semiflexionado a nivel del codo y por arriba de la cabeza

Mano derecha

Semiflexionada hacia abajo, casi tocando la cintura

Semiflexionado a nivel del codo y por arriba de la cabeza

     Lo mismo ocurre con las medallas y el rosario, ya que lo único que observó  la Dra. NIGRO fue la presencia del cuchillo Tramontina (fs. 47).
    Prueba contundente de que se tocaron objetos y otros elementos del departamento es que, como más adelante veremos, de dicha vivienda desapareció el teléfono celular de DI NATALE
, entre otras cosas.
    Pero la irregularidad básica y primordial y el incumplimiento de las normas básicas en estos casos consistió en que ni ETCHEVERRY ni CUARTERO franjaron el lugar del hecho hasta la llegada de los técnicos (Unidad Criminalística y UMFIC), y deambularon tanto por el patio como dentro del departamento con dos testigos, contaminando esos sitios y variando la posición original de objetos.
    En ninguna de las actas iniciales se menciona el cable coaxil que se observa en la fotografía Nº 20 y que está arrollado debajo de la silla cercana a la pared de la habitación de servicio.


B) FALSEDADES DEL ENCARGADO PANTIN

  
Con la declaración testimonial del portero PANTÍN (fs. 14), entra de lleno en el expediente la historia oficial del caso. Lo que dice este encargado es lo que dirán luego el fiscal y el juez instructor al pedir el primero y resolver el segundo el archivo de la causa.
    Pero PANTÍN miente y lo demostraremos punto por punto.
    Refiere PANTÍN que el sábado 1° de marzo de 2003, el sereno MOCINCZUK, a “las 20.30 le hizo conocer que al encender las luces del pulmón del edificio vio una mujer muerta, tirada en el piso. De inmediato se dirigió al lugar, corroborando los dichos, viendo un cuchillo a poca distancia del cuerpo, dándose cuenta que se trataba de la Sra. María Lourdes DI NATALE. Que de inmediato llamó a la policía, quien arribó momentos después, examinando el lugar de los hechos y luego se dirigieron a la terraza.”
    Nada dice PANTÍN del vidrio que tuvo que romper para acceder al patio, ni de la llave rota, episodio relatado por ETCHEVERRY. Esto jamás se investigó.
    Cuando llegaron al departamento de DI NATALE, sigue PANTÍN, observó “la puerta de servicio rota, semiabierta (se trata de la puerta de la cocina). Asimismo hace conocer que dicha puerta quedaba cerrada teniendo solo una mesa detrás, que la mantenía arrimada, dado que carecía de picaporte.”
    Si la puerta quedaba cerrada sólo por una mesa, indica claramente que, desde el momento que la encontraron semiabierta y sin la mesa detrás que la mantuviera cerrada, alguien, y no el personal policial, había estado allí además de DI NATALE. Obviamente, al salir le fue imposible colocar la mesa por detrás para que sujete la puerta.
    Prosigue PANTÍN: “La ventana del cuarto de servicio al cual se accede transponiendo la cocina, que estaba abierta, observando una silla de chapa  muy pegada a la ventana, a modo de escalón, por lo que se presumiría que la misma habría caído desde allí, observándose desde el lugar hacia la izquierda unos cables de señal de TV que habían sido colocados del lado de la medianera por personal de Cablevisión (CV) y Multicanal (MC) para que la ocupante no los volviese a cortar.”
   Se supone que el encargado PANTÍN nada entiende de investigación criminal. Sin embargo, aquí planta la gran mentira de este caso. Y miente por lo siguiente:

1)                             Si nos atenemos a las medidas del cuarto de servicio dadas por ETCHEVERRY y CUARTERO, vemos que medía un metro por dos metros. Es decir, era de muy reducidas dimensiones y contenía una mesa con una televisión, además de otra  mesa que nadie menciona pero se ve en la Fotografía N° 17), por lo que no había otra posibilidad de que la silla estuviese cerca de la ventana, y no a modo de escalón, sino a modo de silla.

2)                             Si los cables habían sido colocados del lado de la medianera para que no los volviese a cortar, es imposible que se vieran a la izquierda de la ventana, tal como asevera. PANTÍN miente. Cuando el 5 de marzo de 2003 se realizó una inspección, los cables aún estaban detrás de la medianera (fs. 56 y ss.).

  
Sigue PANTÍN refiriendo que DI NATALE “habitualmente estaba alcoholizada o bajo los efectos de alguna droga a su criterio, no viéndola normal.”

    Se trata de otra enorme mentira, pero esencial en la historia oficial del caso: el falso alcoholismo. N
o solamente no se hallaron bebidas alcohólicas en su domicilio, sino que además de la autopsia no surgió ninguna de los habituales consecuencias físicas que indujera a pensar que era una etílica crónica. Del resto de las declaraciones de las personas que de una forma u otra tenían trato más frecuente con ella surge de forma categórica y fehaciente que no tomaba bebidas alcohólicas: solamente mucho mate. Tampoco hay estigmas de alcoholismo en la historia clínica de DI NATALE en Médicus.
    Tampoco se encontraron psicofármacos entre los medicamentos hallados en su departamento ni ninguna otra droga que ejerciera efectos sobre el sistema nerviosos central, de tal manera que sus actitudes y comportamiento pudieran ser observados como “bajo los efectos de alguna droga”. Otra mentira de PANTIN, quien continúa narrando que el jueves anterior los empleados de la televisión por cable:
   “colocaron nuevamente los cables del lado de la medianera para que no pudieran ser nuevamente cortados por DI NATALE, recordando que el instalador de CV le dijo a la propietaria del departamento 4º “C” que tal como estaban colocados los cables esta vez, si intentaba cortarlos se iba a matar, mencionando que los cables que ahora se ven  que pasan por el costado de la ventana eran los que habían colocado del lado de la medianera, por lo que obviamente intentó cortarlos nuevamente.”
  
Aquí, PANTIN termina de redondear la historia oficial de la que la instrucción no se apartará. PANTIN, deduce, PANTIN afirma, PANTIN relaciona. PANTIN miente. Es obvia en todos en su testimonio la franca animadversión que sentía por DI NATALE. Obvia hasta en su forma de expresarse. Pero lo que dice sobre la ubicación de los cables detrás de la medianera, confirma una vez que ella no sólo no los alcanzaba, sino que tampoco podía verlos.
  
En fs. 53 vta. (declaración testimonial del Principal MONZÓN) dice: “Que por debajo de la reparación de los cables de MC  había un nuevo corte por debajo de la reparación anterior”, lo que  quiere decir sin más que la misma habría sido efectuada desde la terraza y no desde la ventana del 10º C., lo que torna en falaz lo dicho por PANTÍN. Si le dijeron a la propietaria del 4º “C” que desde su nueva ubicación los cables eran inaccesibles al corte de manera tal que quien quisiera hacerlo desde el piso 10 “C” se mataría, es abstracto e inverosímil pensar que el corte se intentara desde la ventana de dicho departamento y no desde la terraza, donde el peligro de muerte no existía. DI NATALE tenía acceso a la terraza, como el resto de los vecinos, y hay quien declara que ella tomaba sol allí.
    Sigue PANTIN: “Durante la mañana hasta las 12.00 y luego desde las 16.00 hasta las 20.30, mientras que el declarante se hallaba en la entrada del edificio y garaje, no vio entrar ni salir personas extrañas al edificio, ni escuchó gritos durante la tarde, ni peleas, ni nada extraño.”
    Vuelve a mentir. Analizando las declaraciones del sereno MACINCZUK, vimos que cuando llegó a tomar su servicio a las 20.30, Pantín no estaba en la entrada de la puerta, ni en el garaje, por lo que el horario referido se torna en falaz. Este detalle no es de menor importancia, ya que desde las 20.00 hasta las 20.30, o tal vez antes de las 20.00, no hubo nadie en la puerta del edificio que pudiera constatar la entrada o salida de alguna persona extraña.
  
Tratándose de una investigación en la cual se sospechaba de criminalidad, la Instrucción no hizo ninguna averiguación respecto de la contradicción que encerraban ambas declaraciones, es decir, la del sereno y la del encargado respecto de sus horarios.

C) EL VIDRIO ROTO

   
El sereno nada dijo de un detalle tan importante que le permitió al personal policial ingresar al patio: la rotura del vidrio de la puerta de acceso al patio interno. Mostraré las divergencias sobre este punto, jamás marcadas hasta ahora y, por supuesto, jamás investigadas:
    ETCHEVERRY declara que PANTIN rompió el vidrio en su presencia.
    PANTIN no dice nada.

    MACINCZUK, el sereno, tampoco refiere nada al respecto.
    CUARTERO sostiene que PANTIN le dijo que había roto el vidrio
    El cabo LEONARDO CESAR VERON, procesado por la sustracción del teléfono celular de DI NATALE, sostiene que PANTIN rompió el vidrio.
    La vecina AVACA declaró (fs. 666):
“Al escuchar ruidos de vidrio se asomó a la parte interna del edificio, viendo que estaba todo oscuro, ya que no había nadie en el edificio. Más tarde volvió a asomarse por la ventana, viendo el cuerpo de Lourdes.”
    Nadie especifica en qué momento PANTIN rompió el vidrio. ¿Antes de que llegue la policía? ¿En presencia de MOCINCZUK? ¿Con qué elemento? Aun rompiendo el vidrio: ¿cómo pudo abrir la puerta si estaba cerrada y la llave rota?
    ETCHEVERRY tampoco aclara en qué momento ocurrió, ni lo documentó fotográficamente.
    Si la vecina AVACA al escuchar los vidrios rotos se asomó a la parte interna y no vio nada porque estaba todo oscuro, es porque ello ocurrió antes de la llegada de la policía e incluso la de Mocinczuk, ya que éste último  a su ingreso prendió las luces del patio, por lo que Avaca tendría que haber visto el cadáver en la primera oportunidad que se asomó. Y si al  asomarse en la segunda oportunidad vio solamente al cadáver es porque aun no había llegado la policía, ya que surge tanto del relato de Cuartero como del de  Etcheverry que lo primero que hicieron al llegar al lugar fue ir al patio para comenzar con las primeras diligencias sobre el cuerpo sin vida  de Di Natale.
    Estamos hablando de un día 1º de marzo, aún verano, y si tenemos en cuenta la longitud del corredor desde la entrada del edificio hasta el patio final (calculada en 25 metros por Cuartero) no me cabe dudas de que la misma debía haber estado abierta para que circulara el aire. No debemos olvidar al respecto que la mesa y la silla que utilizaban tanto el encargado como el sereno están justamente cercanos a éste ventanal.
    No se observan restos de vidrios en las fotos del lugar del hecho.
    La Médica Legista no los menciona.
    Por lo tanto estamos frente a un dilema: ¿Hubo rotura de vidrios o no? Ateniéndonos al buen oído de Avaca y a su relato, no cabe dudas de que algo de vidrio se rompió antes de la llegada de la policía. Entonces, la única explicación que resta es la siguiente: hubo vidrios rotos pero no eran los de la puerta. Pantín  fingió una rotura para simular que  ingresaba al patio por primera vez.
  
Una vez reabierto este sumario, es preciso interrogar a ETCHEVERRY, CUARTERO, MOCINCZUK, PANTIN y a la médica Legista Nigro, como así también citar nuevamente a los propietarios que el día domingo 2 de marzo se hallaban presentes en el edificio para preguntarles si dicha puerta permanecía cerrada o abierta por las noches, si tenía cerradura con llave y si observaron su vidrio roto.
    También deberán declarar los vecinos que no fueron citados, que conforman la mayoría. Ya vimos que la noche del hecho sólo se interrogó a una vecina. Pues bien, en el Informe Ambiental de fs. 35, sólo se recurrió a cuatro vecinos de un total de treinta departamentos. Dicho informe se realizó el 4 de marzo de 2003, fecha en que la mayoría ha regresado de sus vacaciones.

D) EL EXTRAÑO —Y DELICTIVO— PROCEDER POLICIAL


    En cuanto al proceder policial, ha sido una constante sus irregularidades y omisiones. Empezando por el hecho de que el cabo primero VERON, el que sustrajo el teléfono celular de DI NATALE y por ello fue procesado, no figura en el acta inicial ni en las declaraciones de ETCHEVERRY y CUARTERO. Tampoco lo mencionan el encargado PANTIN y el sereno MOCINCZUK. ¿Cuándo fue VERON realmente al departamento de DI NATALE. Porque VERON declaró (fs. 495) que apenas arribó, subió al 10° C. Si nadie lo vio, ¿será porque fue antes?
   Además, VERON refiere algo que tampoco se investigó: “Se hizo presente en el lugar, casi seguido a nosotros, el tercer jefe de la dependencia que por lo que yo pude escuchar aparentemente ya había hecho la consulta con el Juzgado”. Este tercer jefe no  figura en las actas ni en las demás declaraciones.
    Pero hay otro hecho que no se compatibiliza con un accionar policial normal, tanto desde el punto de vista del sentido común como del normado en el Código de Procedimientos en Materia Penal (Artículo 189), referido al ingreso de los funcionarios de policía encargados de la prevención del sumario a un lugar privado sin una orden previa de allanamiento, que dice:
    Inc. 1º: “Cuando se denuncie por uno o más testigos, haber visto personas que han asaltado una casa, introduciéndose en ella, con indicios manifiestos de ir a cometer algún delito”.
    Inc. 2º: “Cuando se introduzca en la casa un reo acusado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión”.
    Inc. 3º: “Cuando se oigan voces dentro de la casa que anuncien estarse cometiendo algún delito o cuando se pida socorro”. 
   Ahora bien, en autos no existió ninguna de las tres causales, ya que tanto el encargado como el sereno no habían visto salir ni entrar supuestamente a ninguna persona dentro de sus horarios. A pesar de ello, ETCHEVERRY dice que ingresó al 10º “C” “en compañía de los 2 testigos (sereno y encargado) presumiendo que en su interior podrían encontrarse autores de algún ilícito”, lo que coincide parcialmente con los dichos del sereno (“el portero les franqueó el ingreso a fin de descartar que en el interior del mismo hubiera alguna persona que tuviera relación con el suceso”), y también parcialmente con lo referido por PANTIN (“Que la policía ingresó a la vivienda a los efectos de descartar que en el interior del inmueble hubiera alguna persona relacionada con el hecho”), pero no dice que él le franqueó el ingreso a la policía.
    Si Etcheverry pensó que adentro del departamento podían encontrarse aún autores del ilícito, lo cual la estaría facultando para ingresar, por otro lado expresa inequívocamente que podían encontrarse 1 o más homicidas, que además  no sabía si podían estar armados o no. Pero a pesar de ello ingresó  con los 2 testigos, exponiendo entonces sus vidas.
    No cierra. Ni el proceder policial ni la actitud de PANTIN cierran.
    En la declaración del policía MONZON (fs. 56) referida a la inspección realizada en la vivienda el 5 de marzo de 2003, nos topamos con una grave irregularidad:
    “Se constituye en Mansilla 2431, Piso 10º “C” haciéndolo con quienes fueron requeridos como testigos Norberto MUNTANE, DNI 11.570.079 y Leonardo Javier DELELIS, quien dice poseer DNI 22.425.884. Se hallan presentes por haber sido previamente requeridos  para el cumplimiento de la presente diligencia el Sr. Alejandro PERROUD, CIPFA 13. 871. 715, de la firma MC, Fabio Patricio CARDOZO, CIPFA 14.810.831, Edgardo Daniel ROMERO, quien dice poseer DNI 22.708.071 y Gastón Javier RODRÍGUEZ, quien dice poseer DNI 23.606.442.”
    El testigo DELELIS y los técnicos ROMERO Y RODRÍGUEZ de Multicanal no poseían documentos al momento de  realizar la diligencia (“quienes dicen poseer”) por lo que legalmente  no fueron identificados correctamente. Es decir, no se dio estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) Libro I, Título V, Capítulo IV “Actas”, Artículos 138 y 139; Libro II Título IV, Capítulo V, “Peritos”, Artículo 253 y subsiguientes.
  
Esto nos permite establecer fehacientemente que:

1)                                         Tanto ETCHEVERRY como CUARTERO no realizaron un pormenorizado estudio policial del lugar del hecho.

2)                                         No observaron que en la habitación de servicio había una cortina que  tapaba casi toda la ventana, tal como se observa en la Fotografía Nº 17.

3)                                         No describieron el resto de objetos y elementos presentes que observó MONZON, tanto en la cocina como en la habitación de servicio (lavarropas, cocina de cuatro hornallas, radio, ventilador de techo, una silla metálica más en la habitación de servicio, es decir, dos sillas en lugar de una, escritos de causas judiciales sobre tabla de planchar, modular de cuatro cajones, turbo ventilador, grabador, anillo de metal, un par de aros, y una videocasetera)

4)                                         No observaron que en la habitación de servicio había una mesa de comer y sobre ella documentación harto visible de constancias de atención médica, un oficio jurídico y un block de hojas rayadas manuscrito.

5)                                         No observaron una bolsa que contenía casi cincuenta medicamentos.

6)                                         No tomaron las medidas de la ventana ni la apertura de la misma.

7)                                         No tomaron la distancia que había entre la silla y la pared.

8)                                         No observaron que sobre la ventana había un techo de 20 cm de longitud que estaba doblado hacia abajo.

9)                                         Y lo más grave: No se tomaron impresiones digitales ni de la silla, ni de los marcos de la ventana ni del techo de chapa.

10)                                     No observaron ni detallaron en las otras habitaciones todos los objetos y elementos habidos por MONZÓN.

(...) Por todo lo expuesto solicito a V.E.:

1)     
Me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;

2)     
Tenga por expresados los agravios en tiempo y forma;

3)     
Se tenga presente la reserva del planteo del caso federal;

4)     
En su oportunidad se revoque el Archivo de las presentes, disponiéndose la reapertura del mismo.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

Christian Sanz

 

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