En las últimas horas, el diputado nacional por Cambiemos, Luis Petri, presentó un proyecto de ley que busca regular el acceso gratuito al sistema de servicios públicos a los extranjeros en el país.
Para el legislador nacional, el objetivo del proyecto es “garantizar el acceso igualitario a todos aquellos extranjeros que elijan residir en la Argentina de manera permanente, que vengan a trabajar, que aporten al crecimiento del país y que quieran proyectar sus sueños aquí y establecer un régimen para aquellos extranjeros no permanentes a fin de afrontar los costos de los servicios”.
En breve comunicación con este cronista, Petri sostuvo que, más allá de lo que propugna su proyecto, “hay que dar el debate, lo que estamos propugnando es un régimen de reciprocidad que responde a estrictas razones de equidad”.
A ese respecto, el legislador dijo que la norma se enfoca a aquellos extranjeros que vienen al país temporalmente y luego retornan a sus naciones. “En algunos casos, la situación es provocada por el hecho de que su país es oneroso en servicios de salud”, añadió.
-¿Qué ocurre con aquellos que viven en Argentina y ostentan sus documentos de origen?
-A los dos años podés tener la residencia permanente. Si el extranjero no tiene la residencia es porque no tiene interés en tenerla.
-En las redes sociales, donde despuntó el tema, se habla de que se eliminaría con su proyecto el costado solidario que hasta ahora ofrecía el país.
-Te cuento que el artículo 102 de la actual ley migratoria argentina ya habla de la reciprocidad entre Argentina y otros países. Se trata de algo que se ha votado durante el kirchnerismo, dicho sea de paso.
Efectivamente, la norma de marras advierte: “El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina”.
Y añade: “El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad”.